Título II, Capítulo II.- Medidas de apoyo público a la solvencia Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid (arts. 7 a 10).
Se trata de medidas complementarias a las que se pueden acoger los acreedores financieros en caso de procesos de reestructuración de créditos que cuenten con aval público suscritos a partir del 17 de marzo de 2020 y cuyos plazos se solicitaron a ampliar en aplicación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre. Para ello se crea una Línea para la reestructuración de la deuda financiera COVID cuya finalidad es la de aliviar la carga financiera de empresas viables con problemas puntuales de solvencia y se concretan en las siguientes medidas clasificadas por niveles en función de las necesidades de las empresas que sean elegibles en los términos que se fijen en Acuerdo de Consejo de Ministros
- Nivel 1. Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación (art. 7): este período aplicará dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que se puedan alcanzar entre los deudores y las entidades financieras acreedoras.
- Nivel 2. Mantenimiento del aval público en caso de la conversión de las operaciones de principal pendiente en operaciones de financiación con aval público (art. 8): en concreto, cuando se conviertan en préstamos participativos (art. 20 del Real Decreto-ley 7/1996 de 7 de junio).
- Nivel 3. Medidas para la reducción de su endeudamiento (art. 9).- De carácter excepcional, se materializan en transferencias a empresas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos por el Código de Buenas Prácticas. Su finalidad es la de reducir el principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.
Título III. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid (art. 17)
Su finalidad es la de complementar al Fondo gestionado por SEPI para la recapitalización de empresas estratégicas de mayor tamaño y mediante al fortalecimiento de la solvencia de empresas viables de mediano tamaño a través de distintos instrumentos financieros de endeudamiento y capital.
Las condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos para ser destinatarios de estas medidas, sujeción a la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea y consecuencia de la aplicación indebida por el deudor se desarrollan en las disposiciones adicionales cuarta, quinta y sexta.
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