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Bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en apoyo a la actividad empresarial emprendedora, en empresas de reciente creación. Plazo de presentación 1 al 20 de julio de 2021.

Lunes, 05 Julio 2021

 

Bases reguladoras y convocatorias de subvenciones para creación y consolidación de empresas, en apoyo a la actividad empresarial emprendedora y el autoempleo, en empresas de reciente creación.

Bases reguladoras BOP 25 de junio de 2021. Convocatoria BOP 30 de junio de 2021.

Objeto y finalidad: el objeto de las subvenciones reguladas por estas bases es fomentar la actividad y el emprendimiento empresarial en el municipio de Albacete.

La finalidad de estas subvenciones es facilitar la consolidación de nuevas actividades empresariales y profesionales, tras su puesta en marcha, apoyándolas en la reactivación de la actividad tras las dificultades económicas derivadas de la pandemia por COVID-19.

Beneficiarios: son beneficiarias de estas subvenciones las microempresas –empresas, profesionales o empresarios individuales, titulares de la actividad económica– que hayan iniciado su actividad en el municipio de Albacete en el año 2020 y cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Requisitos previos:

  • Situación de baja laboral en el día previo al alta en la Seguridad Social vinculada a la nueva actividad.
  • Haber recibido, antes del alta en la actividad, asesoramiento y orientación para el inicio de la nueva actividad empresarial o profesional prestados por el Ayuntamiento de Albacete.
  • Carecer de la condición de beneficiarios de subvención del Ayuntamiento de Albacete para autoempleo o creación de microempresas en los años 2019 y 2020.
  • No haber estado de alta en la misma actividad, con carácter previo al alta inicial por la que se solicita la subvención, en los años 2019 y 2020.

Requisitos de actividad. Las empresas creadas por las personas titulares de la actividad deben reunir los siguientes requisitos:

  • Creación de la nueva empresa, o adquisición integral de una empresa preexistente, iniciando una actividad empresarial o actividad profesional, con alta censal inicial en la Agencia Tributaria y en Seguridad Social o mutualidad, en el año 2020. Cuando la empresa esté integrada por varios beneficiarios, el alta en el sistema de protección social podrá ser sucesiva desde el momento del alta censal inicial hasta la fecha de publicación de la convocatoria de subvención, siempre que al menos uno de los beneficiarios hubiese cursado el alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social desde el inicio de la actividad económica.
  • Domicilio fiscal y del establecimiento de la actividad en el municipio de Albacete, en el momento de creación de la empresa y durante el período de mantenimiento mínimo de la actividad exigida por esta norma.
  • Situación de alta en la actividad económica y en la Seguridad Social en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.

Solicitudes: Presentación de forma electrónica, mediante instancia general, a la que se adjuntarán los siguientes documentos:

  • Certificados de encontrarse al corriente con la Agencia Tributaria, de la empresa y de cada uno de los socios o partícipes de una comunidad de bienes o entidad sin personalidad jurídica.
  • Certificado de encontrarse al corriente con la Seguridad Social, de la empresa y de cada uno de los socios o partícipes de una comunidad de bienes o entidad sin personalidad jurídica.
  • Certificados del Organismo de Gestión Tributaria Provincial de Albacete (Gestalba) de encontrarse al corriente con el Ayuntamiento de Albacete, de la empresa y de cada uno de los socios o partícipes de una comunidad de bienes o entidad sin personalidad jurídica.
  • Informe de vida laboral de los empresarios individuales, los profesionales y de cada uno de los socios o partícipes de la nueva empresa.
  • Certificado de situación censal de la empresa, de los empresarios individuales o de los profesionales, según proceda.
  • Declaración responsable de otras ayudas y subvenciones solicitadas y obtenidas por razón de la misma actividad.

Plazo de presentación: del 1 al 20 de julio de 2021.

Determinación de cuantías individualizadas: base 8, se establece un tope de máximo de 2.000 euros de subvención por empresa, empresario individual, o profesional solicitante.

Puedes consultar instrucciones de solicitud haciendo clic aquí.

Puedes consultar las bases reguladoras y extracto de la convocatoria en los documentos adjuntos, en la parte inferior.

 

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