Se ha publicado en el BOE la Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección de Tráfico del País Vasco, por la que se establecen restricciones de circulación durante el año 2022 en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).
A continuación, te adjuntamos copia de dicha Resolución, de cuyo contenido destacamos lo siguiente:
- Entrada en vigor: 9 de febrero de 2022.
- Restricciones a la circulación:
Mercancías Peligrosas:
Se prohíbe la circulación, por todas las vías públicas de la CAPV, a los vehículos que hayan de llevar paneles naranjas de señalización de peligro, en todos los sentidos de la circulación, los siguientes días y horas:
- Los domingos y festivos en todo el ámbito territorial de la CAPV desde las 8,00 a las 24,00 horas.
- Vísperas de esos festivos (no sábados) desde las 16,00 a las 24,00 horas.
Asimismo, los citados vehículos estarán sujetos a las restricciones a la circulación recogidas en el Anexo II de esta resolución, salvo que resulten ser fechas coincidentes con domingos, festivos y vísperas de festivo que no sean sábado.
- Quedan exentos de estas restricciones los vehículos que transporten materias a las que se hace referencia en el Anexo III de esta Resolución, en las condiciones que en el mismo se determinan.
- Itinerarios a utilizar: Los vehículos que realicen transporte de mercancías peligrosas deberán utilizar obligatoriamente la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP), que figura en el anexo V de esta Resolución.
Si los puntos de carga y/o descarga quedan fuera de la RIMP, esta se deberá abandonar por la entrada o salida más próxima al punto de destino en el sentido de la marcha, con objeto de realizar el recorrido fuera de la RIMP 2 más corto posible, utilizando siempre las circunvalaciones o rondas exteriores a las poblaciones, cuando las haya.
También se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, o para acceder a la base de la empresa transportista, siempre y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR. En estos supuestos el abandono de la RIMP se reali-zará por la salida más próxima al lugar al que se dirija el conductor.
Quedan exentos de la utilización de la RIMP los transportes que se realizan de acuerdo a alguna de las exenciones recogidas en el ADR, y aquellos des-plazamientos cuya finalidad es la distribución y reparto de mercancías peli-grosas a sus destinatarios finales, utilizándose en este caso el itinerario que se considere más idóneo, empleándose inexcusablemente las circunvalacio-nes o rondas exteriores, cuando las haya.
Vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kilos de MMA o MMC:
Se prohíbe su circulación, por las vías y durante los días y horas que se indican en el Anexo II de esta Resolución.
Quedan exentos de esta prohibición los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el Anexo IV de esta Resolución.
Transportes y vehículos especiales:
No podrá circular por las vías públicas aquellos vehículos que por sus características técnicas o por la carga que transportan, precisen de una autorización especial para circular, los siguientes días y horas:
- Domingos y festivos en todo el ámbito territorial de la CAPV de 8,00 a 24,00 horas.
- Sábados y Vísperas de esos festivos desde las 16,00 a las 24,00 horas.
Asimismo, los citados vehículos estarán sujetos a las restricciones a la circulación recogidas en el Anexo II de esta resolución, salvo que resulten ser fechas coincidentes con domingos, festivos y vísperas de festivo que no sean sábado.
Los vehículos especiales de obras, servicios o maquinaría agrícola, sin autorización complementaria de circulación:
Les será aplicable las restricciones recogidas en el Anexo II de esta resolución, salvo a los vehículos que transporte las materias o realicen las funciones a las que se hace referencia en el Anexo IV.