Desde la IRU nos informan que la Dirección Central de la Policía de Tráfico del Ministerio del Interior italiano emitió una circular en la que informaba de las nuevas medidas que entraron en vigor en Italia el 2 de febrero.
- En cuanto a la obligación de los conductores equipados con tacógrafo digital de indicar el símbolo del país en el que entran después de cruzar la frontera de un Estado miembro, la falta de inserción del símbolo se sanciona, según el art. 19 de la Ley 727/1978, con una multa de 52 a 102 euros. La misma sanción se aplicará en caso de registro tardío, o si se produce fuera del puerto de desembarque, de la estación de ferrocarril de llegada o en puntos de escala alejados de la frontera.
- Sobre la disposición relativa al desplazamiento de trabajadores, la Dirección Central de la Policía de Tráfico informó que, teniendo en cuenta que Italia aún no ha transpuesto las disposiciones de esta medida, "considera aplicable" una especie de doble vía. En la práctica - a efectos operativos y de control en el territorio italiano - hasta que Italia complete el proceso de transposición de la directiva de la UE, las personas que realicen operaciones de desplazamiento pueden optar por:
- Seguir haciendo uso de las disposiciones vigentes antes del 2 de febrero de 2022, y utilizar el anterior sistema de comunicación obligatorio, o,
- Utilizar la nueva interfaz pública conectada al IMI.
LOS EXPERTOS DE LA IRU Y DESDE LA CETM y ATRALBA ACONSEJAMOS UTILIZAR EL PORTAL DE DECLARACIONES DE DESPLAZAMIENTO DEL IMI AL INTRODUCIR LAS DECLARACIONES DE DESPLAZAMIENTO PARA LOS CONDUCTORES DE LA UE SUJETOS A LAS NORMAS DE DESPLAZAMIENTO.