SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL AÑO 2022
El pasado día 23 de febrero, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL con efectos de 1 de enero de 2022, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.
CUANTÍAS
El salario mínimo interprofesional para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 33,33 €/día, 1.000 €/mes o 14.000 €/año, con efectos de 1 de enero de 2022
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.
Al salario mínimo así establecido se le adicionarán los complementos salariales establecidos en los respectivos convenios colectivos y contratos de trabajo.
El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcion
VARIACION RESPECTO A 2021
Las nuevas cuantías suponen un incremento del 3,626 % respecto a las previstas en el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fijaba el salario mínimo interprofesional para 2021, (con efectos de 1 de septiembre).
COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
El incremento del salario mínimo, conforme a lo previsto en este Real Decreto, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.
TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS
Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán junto al salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario pueda resultar inferior a 47,36 € por jornada legal en la actividad.
EMPLEADOS DE HOGAR
El salario mínimo interprofesional de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,82 € por hora efectivamente trabajada.
REGLAS DE AFECTACIÓN DE LAS NUEVAS CUANTÍAS DEL SMI A LAS REFERENCIAS CONTENIDAS EN NORMAS NO ESTATALES Y RELACIONES PRIVADAS
Las nuevas cuantías del SMI no serán de aplicación a:
- Las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto de las Comunidades Autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades de la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en
- Los contratos o pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo
En ausencia de disposición o pacto en contrario, en estos supuestos la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2022 a la que estaba vigente a la entrada en vigor de este real decreto.