(Actualización 25 de enero de 2023)
Con fecha 1 de abril se ha publicado en el BOE el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre garantías financieras en materia de residuos.
Este R. D. tiene como objeto desarrollar la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en uso de la habilitación contenida en el apartado 1.b) de su disposición final tercera, en lo que hace referencia a las garantías financieras exigibles a los distintos actores implicados, en virtud de lo previsto en la misma y en las normas que la desarrollan, para responder:
- Del cumplimiento, frente a la administración, de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad de producción y gestión de los residuos.
- De la responsabilidad exigible por muerte, lesiones o enfermedad de las personas, o por daños en las cosas, que se deriven de las operaciones realizadas.
- De la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad desarrollada.
Art. 2. Ámbito de aplicación:
- Las garantías previstas estarán destinadas a atender las responsabilidades que, en aplicación de la Ley22/2011, de la normativa específica que regula la gestión de residuos o de la normativa que regule las operaciones de tratamiento de residuos, y bajo la forma y condiciones establecidas en las mismas, les puedan ser exigibles a los productores de residuos, a los gestores de residuos, incluidos los transportistas, los agentes y los negociantes, a los sistemas de responsabilidad ampliada, por cuenta de los productores de producto sometidos a la misma, y a cualquier otro sujeto que venga obligado a su constitución, en virtud de dichas normas.
- Estarán exentas de la obligación de formalizar las garantías previstas en este real decreto las actividades desarrolladas por las administraciones públicas, por los organismos públicos vinculados o dependientes de ellas.
Los concesionarios para la explotación de instalaciones de gestión de residuos cuyo titular de la autorización sea una administración pública que esté a su vez exonerada.
Art. 3. Finalidades de las garantías financieras a formalizar
1. La fianza constituida por el sujeto obligado, para responder frente a la administración de sus compromisos, deberá cubrir en todo caso
a) Que el sujeto obligado pueda responder del cumplimiento de sus obligaciones, en especial:
- Cubrir los costes de las obligaciones que le correspondan derivadas de su autorización o comunicación.
- Atender los costes correspondientes a las obligaciones derivadas de la normativa de prevención y corrección de la contaminación del suelo que le resulten de aplicación.
- En el caso de los vertederos, hacer frente a los costes relativos a la clausura, el mantenimiento postclausura, y el control y vigilancia postclausura, durante el plazo establecido en la correspondiente autorización.
- El pago de las sanciones, incluyendo su posible aplazamiento o fraccionamiento concedido por la autoridad competente, impuestas por incumplimiento de las condiciones de la autorización o por el ejercicio de actividades de gestión de residuos no contempladas en la comunicación previo o en la autorización.
b) Que los sistemas de responsabilidad ampliada, tanto individuales como colectivos, puedan responder, por cuenta de los productores de producto sometidos a la misma, del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de su actividad y de la financiación de la gestión de los residuos procedentes de los productos puestos en el mercado por el productor, en los supuestos de:
1º. Insolvencia de uno o varios productores.
2º. Insolvencia del propio sistema de responsabilidad.
3º. Incumplimiento de las condiciones de la autorización o comunicación.
4º. Disolución del sistema de responsabilidad ampliada sin que quede garantizada la financiación de la gestión de los residuos que le pudieran corresponder.
2. El seguro de responsabilidad civil, o la garantía financiera equivalente, contratado por parte del sujeto obligado, para responder ante terceros de la responsabilidad civil que pueda exigírsele deberá permitir, llegado el caso, atender las indemnizaciones que pudieran corresponderle:
- Por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
- Por daños causados sobre las cosas o animales, que no tengan la consideración de recursos naturales.
- Por los perjuicios que se deriven de los anteriores daños.
3. Las garantías financieras que deban ser formalizadas para cubrir la responsabilidad medioambiental que, a consecuencia de su actividad, pueda ser exigible a las entidades o empresas que intervienen en la producción o gestión de los residuos de conformidad con lo previsto en los artículos 20.6 y 23.5 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una Economía Circular, se establecerán en las condiciones, términos, cuantía y con las exenciones previstas en la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental y en el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.
Art. 4. Constitución de la fianza
La fianza se constituirá ante las cajas de depósitos u órganos que determine la autoridad competente, que lleva a cabo el registro de la autorización o ante la que se presenta la comunicación previa correspondiente y a cuyo favor se constituye la garantía.
Las fianzas podrán constituirse mediante cualquiera de las siguientes formas:
- Garantía constituida en efectivo.
- Aval, otorgado por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca debidamente autorizadas para desarrollar su actividad en España.
- Seguro de caución.
- Otras formas de garantía, siempre que ofrezcan un grado de protección equivalente a los instrumentos anteriores.
Art. 7. Importe de la fianza
El importe que debe alcanzar la fianza a constituir por los sujetos obligados a su formalización, será establecido por la administración ambiental competente de acuerdo con los términos de la autorización o comunicación y teniendo en cuenta las circunstancias específicas de la instalación, el tipo de actividad a desarrollar, o que se trate de una autorización que comprende varias operaciones de tratamiento para el mismo sujeto.
La determinación de dicha cuantía se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo IV.
Vigencia de las garantías financieras. Las garantías financeras deberán estar vigentes en el momento en que dé inicio la actividad de la que se deriva la obligación de su constitución, no pudiendo iniciarse la actividad hasta que no se acredite la vigencia de la correspondiente garantía.
Art. 8. Formalización del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o las cosas.
El sujeto obligado a la constitución de esta garantía financiera procederá a la suscripción del contrato, como tomador del seguro y asegurado.
El contrato de seguro deberá garantizar el pago de las indemnizaciones de que pudiera resultar civilmente responsable el asegurado conforme a lo indicado en el artículo 3.2, por daños ocasionados involuntariamente a terceros, sobre bienes ajenos al asegurado, y por hechos que se deriven de actividades reguladas en la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, y las normas que la desarrollan.
Art. 9. Vigencia de las garantías financieras y comprobación del cumplimiento de sus requisitos.
Las garantías financieras deberán estar vigentes en el momento en que dé inicio la actividad de la que se deriva la obligación de su constitución, no pudiendo iniciarse la actividad hasta que no se acredite la vigencia de la correspondiente garantía.
En el caso de vertederos, el sujeto obligado deberá constituir una fianza, antes de que den comienzo las operaciones de eliminación, que dé cobertura tanto a las responsabilidades correspondientes a la fase de 4explotación, incluyendo las obligaciones del sellado y clausura, como las correspondientes a la fase postclausura. La autoridad competente podrá autorizar que se constituya de forma progresiva a medida que aumente la cantidad de residuos vertida.
El sujeto obligado deberá mantener en vigor en todo momento tanto las fianzas como el seguro de responsabilidad civil que le sean exigidos y, en los casos en los que esté previsto, su importe debidamente actualizado. Dichas circunstancias deberán acreditarse ante la autoridad competente, cuando así le sea requerido.
El plazo de vigencia de dichas garantías deberá extenderse hasta el momento en que la autoridad a cuya disposición se constituyen ordene su cancelación.
Art. 10. Cancelación de las garantías.
En caso de finalización de la actividad garantizada, previa solicitud del interesado, una vez acreditado el cumplimiento de las obligaciones que en su caso se hubieran establecido para el cese de la actividad, y mediante resolución expresa, la autoridad que estableció la obligación procederá a declarar la extinción de la obligación y ordenará la cancelación de la garantía.
Adaptación de la clasificación de paneles solares.
Por otro lado, esta norma adapta la clasificación de los paneles fotovoltaicos que contienen teluro de cadmio. La clasificación actual según la legislación vigente sólo permitía catalogarlos como residuos peligrosos. Sin embargo, y dado que esta sustancia está presente en algunos modelos en poca cantidad, estos paneles puedes ser residuos no peligrosos conforme los resultados de la evaluación de la peligrosidad de acuerdo con lo que establece la normativa de residuos. Por ello se hace necesario adaptar la normativa y contemplar ambas posibilidades, es decir, su clasificación como residuo peligroso y no peligroso para así, en ambos casos, destinarse a los tratamientos adecuados a sus características.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.
En la parte inferior de esta noticia puedes descargar el texto completo del Real Decreto.