+34 967 217 300  feda@feda.es

PUBLICADA ORDEN 140/2022, BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE TRATAMIENTOS SELVÍCOLAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA

Martes, 19 Julio 2022

Se ha publicado la Orden 140/2022, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

El objetivo principal de estas ayudas será el de aumentar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales al mejorar su estructura forestal mediante actuaciones encaminadas a conservar y mejorar la biodiversidad existente, evitar la degradación del suelo forestal y mantener la regulación hídrica. Además, con estas acciones se favorece la captura de carbono y se mejora el paisaje, a la vez que se facilita la creación y el mantenimiento de pequeñas empresas en el medio rural.

Objeto y finalidad: la presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas.

Su finalidad principal es satisfacer las demandas de la sociedad en lo relativo a bienes y servicios ambientales potenciando al mismo tiempo la cubierta forestar arbórea como medio para garantizar su funcionalidad social, protectora, productora y ecológica.

Ámbito de aplicación: estas ayudas serán de aplicación a los montes y superficies forestales que estén ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha en terrenos calificados en el Sigpac (sistema de información geográfica de parcelas agrícolas) con las claves FO (forestal), PR (pasto arbustivo) y PA (pasto con arbolado).

Personas beneficiarias. Requisitos: las entidades locales, las personas físicas o personas jurídicas, públicas o privadas, o sus asociaciones ya sean titulares de derechos reales de propiedad, de posesión o de usufructo de  los montes y superficies forestales incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden.

No podrán solicitar estas ayudas las comunidades de bienes, ni los organismos de la Administración General del Estado, ni de las Comunidades Autónomas, así como las sociedades participadas en al menos un 50% por alguno de los organismos de las Administraciones mencionadas.

Condiciones de admisibilidad: para que la solicitud de ayuda pueda ser admitida debe cumplir con lo siguiente:

  1. Llevar a cabo actuaciones sobre una superficie viable de actuación igual o superior a 10 ha.
  2. Para el caso de explotaciones forestales con una superficie superior a 100 ha, disponer de instrumento de gestión forestal sostenible vigente o presentado ante la Administración Forestal competente antes de la publicación de la convocatoria de la ayuda debiendo estar aprobado antes de que el órgano instructor informe sobre el cumplimiento de los requisitos.
  3. Para el caso de masas creadas con ayudas a la forestación de tierras agrarias o agrícolas, que hayan pasado al menos 15 años desde la última certificación de implantación hasta la publicación de la convocatoria de la ayuda. En estos casos la densidad de pies deberá cumplir la normativa de ayudas a la forestación de tierras agrarias respetando el compromiso adquirido por la persona beneficiaria.

Acción subvencionable. Costes elegibles.

  1. Serán subvencionables los tratamientos silvícolas destinados a la mejora y a la conservación de las masas forestales en terrenos incluidos en le ámbito de aplicación de la orden, siempre que se realicen con posterioridad a la resolución de concesión y a la firma del acta de inicio prevista en el artículo 16.2 c) de esta orden.
  2. Los costes elegibles de la acción subvencionable serán los trabajos de rozas, podas, cortas y gestión de residuos incluidos en el anexo I de esta orden. En el caso de explotaciones de más de 100 ha, serán objeto de ayuda los trabajos cuya naturaleza esté contemplada en el Plan Especial del Instrumento de Gestión Forestal sostenible indicado en el artículo 2 siempre que sean elegibles relacionados en el anexo I (módulos de cálculo de los trabajos).

Tipo y cuantía. Sólo se podrán subvencionar los importes de ejecución material de los trabajos que se relacionan en el anexo I.

El cálculo del importe de las actuaciones subvencionables se realiza conforme a los módulos de cálculo incluidos en el anexo I, por lo que las personas solicitantes deberán basarse en los mismos para formalizar la solicitud de ayuda.

La intensidad de la ayuda será del 100% del coste total subvencionable.

El importe máximo subvencionable por hectárea de actuación será de 2.700 €.

Se establece una ayuda máxima de 40.000 € por persona beneficiaria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Solicitudes. Estarán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia forestal conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria y se presentarán de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha (www.jccm.es).

El plazo de presentación de solicitudes, será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el diario Oficial de Castilla – La Mancha de la resolución por la que se realizará la convocatoria de la ayuda.

Sólo se admitirá una solicitud por instrumento de gestión forestal sostenible y persona beneficiaria. Si una explotación de menos de 100 ha no posee instrumento de gestión forestal sostenible, sólo se admitirá una solicitud por explotación forestal.

En el supuesto de que para un mismo instrumento de gestión forestal o para una misma persona titular se haya presentado más de una solicitud, sólo se tramitará aquélla que haya sido presentada en último lugar.  

Instrucción. Corresponde a las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencia en materia forestal, la ordenación e instrucción de las solicitudes, relativas a terrenos ubicados en esa provincia, o, en el caso de solicitudes que afecte a más de una provincia, a aquella Delegación Provincial en cuyo territorio se solicite mayor superficie.

Prorrogas. No se concederá ninguna prórroga del plazo establecido para la ejecución de los trabajos.

Justificación, comprobación y pago de la ayuda.

  1. Una vez concluidas las acciones objeto de subvención o, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo de su ejecución que figure en la resolución de concesión de ayuda, la persona beneficiaria deberá comunicar la finalización de las mismas y solicitar el pago de la ayuda a su correspondiente Delegación Provincial.

          Se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

          Asimismo, se aportará memoria sobre el estado de mediciones de los trabajos ejecutados suscrita por una persona técnica con titulación universitaria reglada en materia forestal al que se acompañará un plano descriptivo de las actuaciones sobre ortofoto Sigpac y una copia digital de las superficies de actuación.

  1. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma se requerirá a la persona beneficiaria para que presente la documentación en el plazo improrrogable de un mes.
  2. Previo al pago, el personal de las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia forestal efectuará las correspondientes comprobaciones y realizará las certificaciones procedentes.
  3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

 En la parte inferior de esta noticia puedes descargarte el texto de la Orden completa.

Valora este artículo
(2 votos)
Descargar archivos adjuntos:

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.