Tras la modificación del impuesto de gases fluorados de efecto invernadero que se produjo el pasado mes de julio y que puedes consultar en nuestra noticia de Normativa Empresarial, se han publicado el BOE el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de estos y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.
Entre las novedades que se introducen destaca la desaparición de la figura del revendedor y se introduce la figura del almacenista como agente encargado de comprar y vender gases fluorados que será quien realice las liquidaciones con la agencia tributaria. El mantenimiento de la autorización de almacenista de gases fluorados estará condicionado a que el volumen de ventas o entregas durante el año natural inmediato anterior supere los 8.000kg de gases objeto del impuesto.
Para obtener la condición de almacenista, las personas físicas o jurídicas interesadas deberán solicitarlo ante la oficina gestora correspondiente a su domicilio fiscal, para lo que deberá figurar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad que va a desarrollar, así como encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
De manera transitoria y a solicitud del interesado, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá inscribir, como almacenistas de gases fluorados a los contribuyentes por el impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero a los inscritos a fecha 31 de agosto de 2022, entre los que se encuentran aquellas empresas instaladoras que así lo consideren.
Estarán obligados a la presentación del modelo 587 Impuesto Sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, Autoliquidación y a ingresar el importe de la deuda tributaria resultante del mismo quienes fabriquen o realicen adquisición intracomunitaria de gases objeto del impuesto y los almacenistas de gases fluorados.
A continuación se resumen algunas de las obligaciones y plazos de presentación que se establecen con esta normativa.
A. Autoliquidación de existencias a fecha 1 de septiembre. Modelo 587.
Aquellos instaladores con código CAF GV “Otros revendedores” así como los fabricantes (código GF) deberán presentar la autoliquidación de existencias correspondiente a las existencias habidas en fecha 1 de septiembre en sus instalaciones utilizando el modelo 587 aprobado en la orden HAP/685/2014.
B. Presentación de la declaración recapitulativa de operaciones. Modelo 586.
Aquellos instaladores obligados a su presentación deben presentar el Modelo 586 con las operaciones realizadas entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de agosto de 2022 deberán realizar la presentación durante el mes de marzo de 2023, siguiendo los formatos de presentación establecidos.
C. Autoliquidación de existencias correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2022.
Aquellos instaladores, con CAF GV, y en general, los obligados a presentar la autoliquidación del modelo 587 deberán presentar entre los días 1 y 20 de septiembre, tal como se detalla en la orden HAP/685/2014.
D. Nuevo modelo 587.
Obligados: fabricantes y adquirientes intracomunitarios de gases y los almacenistas.
Cuota cero: no estarán obligados a presentar la autoliquidación en aquellos períodos en que resulte cuota cero los adquirientes intracomunitarios.
Devolución: los supuestos en que los contribuyentes tengan derecho a deducciones, las cuáles superen las cuotas a liquidar en el último período de liquidación podrán solicitar la devolución del saldo a su favor mediante la presentación del modelo 587 respecto al último período de liquidación.
Presentación: el nuevo modelo 587 se presentará liquidando de manera trimestral, siendo los períodos de liquidación los trimestres naturales del año.
Períodos de liquidación: pasa a ser trimestral.
- Primer trimestre (enero-marzo): liquidación de la deuda entre el 1 y el 20 de abril.
- Segundo trimestre (abril-junio): liquidación de la deuda entre el 1 y el 20 de julio.
- Tercer trimestre (julio-septiembre) liquidación de la deuda entre el 1 y el 20 de octubre.
- Cuarto trimestre (octubre-diciembre): liquidación de la deuda entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente.
Caso de varios establecimientos: si el sujeto pasivo (contribuyente) es titular de varios establecimientos, deberá presentar una autoliquidación por cada uno de ellos. No obstante, la oficina gestora podrá autorizar a la presentación centralizada de la autoliquidación.
Adquirientes intracomunitarios: deberán presentar el modelo 587 en la oficina gestora de la sede de su domicilio fiscal.
E. Inscripción en el Registro Territorial.
Obligados: Los contribuyentes y representantes de contribuyentes no establecidos en territorio nacional. (Fabricantes de gases, importadores y adquirientes intracomunitarios y los almacenistas).
Exceptuados: importadores que no sean operadores económicos a tenor de la definición del artículo 5.5 del Reglamento UE 952/2013.
Inscripción: por vía electrónica a través de la sede electrónica de la AEAT, durante “el mes siguiente a la entrada en vigor de la orden” (octubre de 2022).
F. Obligaciones de comunicación de existencias y pago según el código CAF:
Revendedores (código GV): Comunicar (durante el mes de septiembre) la cantidad de gases existentes en sus instalaciones a fecha 1 de septiembre. En caso de no obtener la condición de almacenistas pagar la deuda tributaria de esas existencias hasta el 30 de noviembre de 2022. En esta declaración no debe figurar el gas de los equipos precargados que han comprado a distribuidores.
Fabricantes de gases (código GF): Comunicar (durante el mes de septiembre) la cantidad de gases existentes en sus instalaciones a fecha 1 de septiembre.
Beneficiarios de la exención de primera carga (código GN): Comunicar (durante el mes de septiembre) la cantidad de gases existentes en sus instalaciones a fecha 1 de septiembre. En esta declaración deben figurar los gases a granel y el gas ya cargado en equipos.
G. Solicitud del CAF de Almacenista u otros contribuyentes:
Almacenistas: previa autorización de la Oficina Gestora, deberán inscribirse en el Registro Territorial del Impuesto de Gases Fluorados.
Importadores (traer gases de fuera de la UE): Los contribuyentes deben inscribirse en el Registro Territorial de la Oficina Gestora donde radique su domicilio fiscal. En caso de que se les aplique el régimen del apartado 9, punto 4 del artículo 5 de la Ley 16/2013 deberán solicitar su inscripción como almacenistas.
Adquirientes intracomunitarios (comprar en Estados Miembros de la UE): solicitar su inscripción como adquirientes intracomunitarios. En caso de que se les aplique el régimen del apartado 9, punto 4 del artículo 5 de la Ley 16/2013 deberán solicitar su inscripción como almacenistas.
H. Contabilidad de existencias:
Obligados: los contribuyentes del impuesto (almacenistas, fabricantes de gases e importadores y adquirientes intracomunitarios).
Exceptuados: importadores y adquirientes intracomunitarios en el que el plazo de liquidación del impuesto presentan cuota cero.
Plazo de presentación: entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización al periodo de liquidación.
Formato: Anexo V de la orden HFP/826/2022
I. Autoliquidación del mes de septiembre de 2022, modelo 587:
Para el modelo 587 a presentar, correspondiente al tercer trimestre del año en curso (julio, agosto, septiembre), que sólo debe liquidarse el mes de septiembre, se liquidará a tenor de la disposición transitoria segunda del 1 al 20 de enero de 2023, de forma análoga a la contabilidad de existencias de ese mismo período.
En los archivos que se adjuntan a esta noticia puedes descargar el texto completo de Reglamento y de la HFP/826/2022 para ampliar información.