Según el artículo 36 del Real Decreto Ley 20/2022, sólo exige a los futuros beneficiarios de esta ayuda, que se den de alta en el Registro de Gasóleo profesional; sin embargo, según la información que acaba de colgar en su página web la Agencia Tributaria, para poder beneficiarse de estas ayudas también tendrán que comunicar a través de la página web las declaraciones responsables, por lo que desde el 31 de enero y hasta la finalización de las ayudas, tendréis que presentar las declaraciones responsables a través de los enlaces de la página web que se indican, para poderos beneficiar de la bonificación de 20 cts/litro gasóleo.
Según ha informado la AEAT las comunicaciones que se presente antes del 31 de enero tendrán la misma validez que las que se presenten a partir de dicha fecha.
Así tendréis que presentar las siguientes declaraciones:
1ª.- Declaración responsable por ser afectado por las consecuencias económicas de la Guerra de Ucrania:
Tendréis que hacer esta declaración a través del siguiente enlace de la página web de la AEAT:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DJ23.shtml
Antes de rellenar esta declaración, tendréis que haberos dados de alta en el Registro de Beneficiarios de Gasóleo Profesional (si no estáis dados de alta). Para la presentación de la declaración os exigirán el certificado digital de la empresa o empresario beneficiario de la ayuda.
También desde la pantalla en la que se permite inscribir y consultar los vehículos que están adscritos a esta ayuda, encontraréis en la parte superior de la panta sobre los datos del beneficiario, la posibilidad de entrar en solicitudes.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DL01.shtml
Una vez dentro tendremos que marcar la casilla que dice: “Declaro que me he visto afectado económicamente por las consecuencias derivadas …” y darle a ENVIAR.
2ª.- Comunicación de otras ayudas:
Tendréis que hacer esta segunda declaración, lo que deberéis hacer pinchando en el siguiente enlace de la página web de la AEAT:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DJ23.shtml
Al igual que en la anterior declaración, en esta el solicitante ha de estar dado de alta previamente en el Registro de Beneficiario de Gasóleo profesional, y deberá hacer la gestión con su certificado digital; y también puede hacer la gestión desde la misma pantalla en la que se permite inscribir y consultar los vehículos que están adscritos a las bonificaciones del gasóleo profesional.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DL01.shtml
En esta ocasión deberemos marcar la casilla que dice: “Declaración de otras ayudas recibidas” , y a continuación adjuntar la declaración con las ayudas recibidas. En la parte inferior de esta noticia puedes descargar modelos de declaración.
3ª.- Comunicación de empresas asociadas:
Comunicación de empresas asociadas:
En esta tercera declaración entraremos a través de alguno de los siguientes enlaces:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DJ23.shtml
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DL01.shtml
Esta declaración solo es necesaria para aquellas empresas que tengan empresas asociadas o vinculadas entendiéndose como tal la definición siguiente:
Son «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones: o una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
- - o una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa; una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
- - o una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.
- - o una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas, el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).
Son «empresas asociadas» todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas cuando: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas, el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).
En esta ocasión deberéis marcar la casilla: “Declaración en la que se identifica a las empresas asociadas y vinculadas, en los términos …”
Y adjuntar a continuación una declaración las empresas asociadas y vinculadas. Se puede usar como modelo el documento que os adjuntamos.
4ª.- Declaración de ayuda superada.
Para hacer esta cuarta declaración hay que entrar pinchando en alguno de los siguientes enlaces con los mismos requisitos que se han expuesto más arriba.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DJ23.shtml
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DL01.shtml
Deberá marcar la casilla: “Declaro que he recibido ayudas en aplicación del Marco temporal Europeo Ucrania …” y ENVIAR.
Esta declaración solo habrá que presentarla cuando se supere el límite de 2 millones de euros de ayudas recibidas que hay marcado para el Marco Temporal Ucrania. Teniendo en cuenta las ayudas directas recibidas en 2022 y la ayuda de los 20 céntimos que se darán a partir del 2023 a través del gasóleo profesional; lo que exige que la empresa beneficiaria deberá vigilar si pasapasa esta cifra a lo largo del ejercicio.