Hoy, 2 de marzo de 2023, se ha publicado la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación.
Personas o entidades beneficiarias en función de las diferentes líneas de subvención:
*En rojo las cuantías máximas por línea de subvención.
- (Línea 1115) Ayudas a la investigación: personas físicas o grupo de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional con sede o delegación permanente en Castilla-La Mancha- 12.000€
- (Línea 1120) Ayudas para la sensibilización y prevención de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, así como la atención a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual o mujeres en contexto de prostitución: entidades sin ánimo de lucro- 12.000€
- (Línea 1120) Ayudas para la sensibilización y prevención de la Mutilación Genital Femenina (MGF), así como la atención a mujeres víctimas de MGF: entidades sin ánimo de lucro - 12.000€
- (Línea 1148) Ayudas para la prevención de la discriminación múltiple: entidades sin ánimo de lucro - 18.000€
- (Línea 1148) Ayudas para la reducción de brechas de género en el ámbito laboral: entidades sin ánimo de lucro, y corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional con sede o delegación permanente en Castilla-La Mancha - 12.000€
- (Línea 1122) Ayudas para planes de igualdad: las entidades locales de Castilla-La Mancha con menos de 50 trabajadores, así como las empresas, las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional y las entidades sin ánimo de lucro que no estén obligadas a contar con un plan de igualdad y que igualmente, tengan menos de 50 personas trabajadoras - 8.000€
- (Línea 1122) Ayudas para planes estratégicos de igualdad municipales: las entidades locales, mancomunidades o agrupaciones locales de Castilla-La Mancha - 8.000€
- (Línea 1148) Ayudas para los consejos locales de la mujer o de igualdad: las entidades locales de Castilla-La Mancha - 1.800€
- (Línea 1148) Ayudas para fomentar el asociacionismo de mujeres: las asociaciones de mujeres o federación de asociaciones de mujeres - 1.800€
- (Línea 1148) Ayudas para la promoción de la igualdad de género en asociaciones: las asociaciones o federaciones sin ánimo de lucro que no sean exclusivamente de mujeres - 1.800€
- (Línea 1322) Ayudas para la promoción de los fines y valores del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha: las entidades sin ánimo de lucro y que tengan entre los fines recogidos en sus estatutos trabajar por la igualdad de género- 70.000€
Aunque la mayoría de líneas van dirigidas a entidades locales o entidades sin ánimo de lucro, es importante hacer especial hincapié en la LÍNEA 1122: AYUDAS PARA PLANES DE IGUALDAD. Se trata de subvenciones para proyectos dirigidos a la elaboración y aprobación de planes de igualdad, dirigidas específicamente a las empresas y a las entidades sin ánimo de lucro que no estén obligadas a contar con un plan de igualdad porque tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla.
Conceptos subvencionables:
- Sólo se considerarán gastos subvencionables los que, necesariamente estén asociados a la ejecución del proyecto, y que aparezcan recogidos en el presupuesto desglosado y detallado del proyecto, y estén vinculados de manera indudable al desarrollo del mismo.
- Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente a la ejecución del proyecto subvencionado.
- Gastos de consultoría y/o asistencia técnica, igualmente dedicada directamente a la ejecución del proyecto. Se podrá establecer el importe máximo de este concepto en las convocatorias.
- Gastos desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ejecuten el proyecto.
- Gastos de desplazamiento de las personas destinatarias del proyecto.
- Gastos de materiales para la ejecución, promoción, edición, publicación y difusión.
- Gastos de alquiler de locales, de vehículos, de equipos de proyección, de iluminación, de sonido y/o de comunicación y cualquier otro necesario para la ejecución del proyecto.
- Costes indirectos. Se podrán imputar como gastos o costes indirectos todos los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria que no podrán exceder del diez por ciento (10 %) del importe de la subvención concedida. Tales como alquiler del local, suministros, gastos de comunicaciones, etc.
- Cuando se trate de actividades formativas se subvencionará la hora de docencia, incluyendo tanto la preparación como la impartición por un máximo de 80 €.
Cuando se trate de ponencias o conferencias se subvencionará hasta un máximo de 250 euros.
- Cuando se trate de actividades de planificación y/o coordinación del proyecto solicitado, podrán subvencionarse los gastos estrictamente necesarios, y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo del mismo, con un límite del 20% de la cantidad concedida, sin que en ningún caso puedan superar los 15.000 euros.
No obstante, habrá que esperar a las convocatorias concretas de cada línea de ayudas, de las cuales os informaremos en cuanto se publiquen.
Puedes descargarte la orden en el pie de esta noticia.