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Subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación.

Jueves, 02 Marzo 2023

Hoy, 2 de marzo de 2023, se ha publicado la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación.

Ayudas dirigidas a Empresas de Castilla-La Mancha

Personas o entidades beneficiarias en función de las diferentes líneas de subvención:

*En rojo las cuantías máximas por línea de subvención. 

  1. (Línea 1115) Ayudas a la investigación: personas físicas o grupo de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional con sede o delegación permanente en Castilla-La Mancha- 12.000€
  2.  (Línea 1120) Ayudas para la sensibilización y prevención de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, así como la atención a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual o mujeres en contexto de prostitución: entidades sin ánimo de lucro12.000€
  3. (Línea 1120) Ayudas para la sensibilización y prevención de la Mutilación Genital Femenina (MGF), así como la atención a mujeres víctimas de MGF: entidades sin ánimo de lucro 12.000€
  4. (Línea 1148) Ayudas para la prevención de la discriminación múltiple: entidades sin ánimo de lucro 18.000€
  5. (Línea 1148) Ayudas para la reducción de brechas de género en el ámbito laboral: entidades sin ánimo de lucro, y corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional con sede o delegación permanente en Castilla-La Mancha - 12.000€
  6. (Línea 1122) Ayudas para planes de igualdad: las entidades locales de Castilla-La Mancha con menos de 50 trabajadores, así como las empresas, las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional y las entidades sin ánimo de lucro que no estén obligadas a contar con un plan de igualdad y que igualmente, tengan menos de 50 personas trabajadoras - 8.000€
  7. (Línea 1122) Ayudas para planes estratégicos de igualdad municipales: las entidades locales, mancomunidades o agrupaciones locales de Castilla-La Mancha - 8.000€
  8.  (Línea 1148) Ayudas para los consejos locales de la mujer o de igualdad: las entidades locales de Castilla-La Mancha - 1.800€
  9. (Línea 1148) Ayudas para fomentar el asociacionismo de mujeres: las asociaciones de mujeres o federación de asociaciones de mujeres 1.800€
  10. (Línea 1148) Ayudas para la promoción de la igualdad de género en asociaciones: las asociaciones o federaciones sin ánimo de lucro que no sean exclusivamente de mujeres 1.800€
  11. (Línea 1322) Ayudas para la promoción de los fines y valores del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha: las entidades sin ánimo de lucro y que tengan entre los fines recogidos en sus estatutos trabajar por la igualdad de género- 70.000€

Aunque la mayoría de líneas van dirigidas a entidades locales o entidades sin ánimo de lucro, es importante hacer especial hincapié en la LÍNEA 1122: AYUDAS PARA PLANES DE IGUALDAD. Se trata de subvenciones para proyectos dirigidos a la elaboración y aprobación de planes de igualdad, dirigidas específicamente a las empresas y a las entidades sin ánimo de lucro que no estén obligadas a contar con un plan de igualdad porque tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla.

 

Conceptos subvencionables:

  1. Sólo se considerarán gastos subvencionables los que, necesariamente estén asociados a la ejecución del proyecto, y que aparezcan recogidos en el presupuesto desglosado y detallado del proyecto, y estén vinculados de manera indudable al desarrollo del mismo.
  • Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente a la ejecución del proyecto subvencionado.
  • Gastos de consultoría y/o asistencia técnica, igualmente dedicada directamente a la ejecución del proyecto. Se podrá establecer el importe máximo de este concepto en las convocatorias.
  • Gastos desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ejecuten el proyecto.
  • Gastos de desplazamiento de las personas destinatarias del proyecto.
  • Gastos de materiales para la ejecución, promoción, edición, publicación y difusión.
  • Gastos de alquiler de locales, de vehículos, de equipos de proyección, de iluminación, de sonido y/o de comunicación y cualquier otro necesario para la ejecución del proyecto.
  • Costes indirectos. Se podrán imputar como gastos o costes indirectos todos los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria que no podrán exceder del diez por ciento (10 %) del importe de la subvención concedida. Tales como alquiler del local, suministros, gastos de comunicaciones, etc.
  1. Cuando se trate de actividades formativas se subvencionará la hora de docencia, incluyendo tanto la preparación como la impartición por un máximo de 80 €.

         Cuando se trate de ponencias o conferencias se subvencionará hasta un máximo de 250 euros.

  1. Cuando se trate de actividades de planificación y/o coordinación del proyecto solicitado, podrán subvencionarse los gastos estrictamente necesarios, y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo del mismo, con un límite del 20% de la cantidad concedida, sin que en ningún caso puedan superar los 15.000 euros.

 

No obstante, habrá que esperar a las convocatorias concretas de cada línea de ayudas, de las cuales os informaremos en cuanto se publiquen.

Puedes descargarte la orden en el pie de esta noticia. 

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