PLANES LGTBI (ART. 15 LEY 4/2023)
El 2 de marzo de 2023 entró en vigor en España la nueva ley nacional para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Así, teniendo en cuenta su articulado en lo relativo a las empresas, a partir del 2 de marzo de 2024 toda las empresas con más de cincuenta personas trabadoras deberán contar con un Plan LGTBI o “conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI”.
MEDIDAS PARA EVITAR DISCRIMINACIÓN LABORAL (ART. 45 LOIEHM)
Todas las empresas deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Deberán negociarlas con los representantes legales de la plantilla (RLT).
PLANES DE IGUALDAD
En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores/as, elaborarán y aplicarán un PLAN DE IGUALDAD que será registrado en el REGCON.
REGISTRO RETRIBUTIVO (ART. 28 ET y 5 RD 902/2020)
Todas las empresas deben llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
PROTOCOLOS DE ACOSO (ART. 12.1 LOGISLS)
Las empresas deberán arbitrar procedimientos específicos para la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo y otras conductas que atentan contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo. Deben negociarse con la RLT.
SENSIBILIZACIÓN Y FORMACIÓN (ARTL 12.2 LOGILS)
Las empresas ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
PLANES LGTBI (ART. 15 LEY 4/20023)
Las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán contar a partir del 2 de marzo de 2024 con un plan LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Deberá ser negociado con la RLT.
Aunque solo las empresas de 50 o más personas trabajadoras deben contar con un Plan de igualdad y con un Plan LGTBI, el resto de obligaciones se dirigen a TODAS las empresas, con independencia del tamaño, sector, dispersión geográfica, etc.
Las sanciones de la ITSS por incumplir esta normativa oscilan entre los 626€ a los 187.515€, en función de la gravedad.
En FEDA, contamos con un convenio para la gestión de estas labores, firmado con CONCILIA2, entidad socia y especializada en consultoría de género.
Recomendamos siempre contar con consultoras especializadas y con una trayectoria demostrable en la materia para asegurar que proporcionan un asesoramiento efectivo en la aplicación de las disposiciones normativas y del principio de igualdad. Ver video.
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