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Novedades de la Directiva de Eficiencia Energética

Viernes, 08 Marzo 2024

El pasado 20 de septiembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955.

Dentro del derecho comunitario de la Unión Europea, las directivas deben transponerse a la legislación nacional de cada Estado Miembro, y el documento recoge una serie de guías, directrices o normas, que cada Estado deberá incorporar en su legislación. El plazo máximo para la transposición finaliza el 11 de octubre de 2025.

Esta directiva entró en vigor el 10 de octubre de 2023, sin embargo, los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 y los anexos II, VIII, IX, XII, XIII y XIV serán aplicables a partir del 12 de octubre de 2025 y el artículo 37, será aplicable a partir del 30 de junio de 2024.

Las principales novedades que se pretenden introducir se resumen a continuación:

A.- Establecimiento de objetivos de eficiencia energética (Artículo 4)

La Directiva establece que cada Estado Miembro establezca una serie de medidas encaminadas a conseguir a nivel comunitario un ahorro de consumo de energía final al menos un 11,7% menor al escenario base, siendo éste la hipótesis de consumo de energía esperada en 2020.

Además, colectivamente, se establece un consumo de energía primaria en 2030 no superior a 992,5 Mtep.

En caso, de que los Estados Miembros, se desvíen en sus previsiones de ahorro deberán establecer al menos una de las siguientes medidas:

  1. Medidas nacionales que establezcan un ahorro adicional que permita la consecución del objetivo.
  2. Aumento del objetivo de ahorro de energía dispuesto en el artículo 8 de la Directiva.
  3. Adaptación de las obligaciones del sector público.
  4. Aportación de una contribución financiera voluntaria al Fondo Nacional de Eficiencia Energética que permitiera la financiación de actuaciones que consigan reconducir la trayectoria de ahorro.

B.- Papel relevante del sector público en las medidas de ahorro.

     a) Liderazgo del sector público en materia de eficiencia energética (artículo 5)

El consumo total de energía final de los organismos públicos se reducirá al menos, un 1,9% cada año tomando como escenario base el año 2021. De esta obligación, cada Estado Miembro podrá optar por excluir el transporte público o los consumos de las Fuerzas Armadas.

Hasta el 11 de octubre de 2027, el objetivo marcado anteriormente será indicativo.

La obligación anterior no incluirá, hasta el 31 de diciembre de 2026, el consumo de energía de los organismos públicos de las unidades administrativas locales con una población inferior a 50.000 habitantes ni, hasta el 31 de diciembre de 2029, el consumo de energía de los organismos públicos de las unidades administrativas locales con una población inferior a 5 000 habitantes.

     b) Función ejemplarizante de los edificios de organismos públicos (artículo 6)

Los Estados Miembros se asegurarán de que al menos un 3% de la superficie total de los edificios con calefacción o refrigeración de organismos públicos se renueven cada año hasta conseguir unos estándares de consumo de energía casi nulo o edificios cero emisiones.

El parque edificatorio sobre los que pesará esta obligación será aquellos de titularidad pública (pudiendo excluirse las viviendas sociales) de una superficie de más de 250 m2 y que a fecha 1 de enero de 2024 no sean edificios de consumo casi nulo.

Hasta el 31 de diciembre de 2026, cualquier Estado que renueve una cantidad de superficie mayor a la exigida podrá computar ese objetivo dentro de los tres años siguientes. A partir del 1 de enero de 2027, ese exceso de ahorro podrá computarse dentro de los dos años siguientes.

C.- Obligaciones de ahorro de energía (artículo 8)

Los Estados Miembros deberán obtener unos ahorros acumuladores del consumo de energía final equivalentes a:

  1. Del período de 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2020: 1,5% de las ventas anuales de energía a clientes finales, en volumen, como promedio de los años 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013.
  2. Desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2030:
  1. Período I (1 de enero de 2021 – 31 de diciembre de 2023): 0,8% del consumo de energía final anual como promedio del consumo de energía final de los años 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.
  2. Período II (1 de enero de 2024 – 31 de diciembre de 2025): 1,3% del consumo de energía final anual como promedio del consumo de energía final de los años 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.
  3. Período III (1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2027): 1,5% del consumo de energía final anual como promedio del consumo de energía final de los años 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.
  4. Período IV (1 de enero de 2028 – 31 de diciembre de 2030): 1,9% del consumo de energía final anual como promedio del consumo de energía final de los años 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.

D.- Sistemas de gestión de la energía y auditorías energéticas (artículo 11)

Antes del 11 de octubre de 2027, las empresas de consumo de energía superior a 85 TJ (media de los tres últimos años, y agrupando todos los vectores energéticos) deberán disponer de un sistema de gestión de la energía.

Dichas empresas deberán haber realizado una auditoría energética antes del 11 de octubre de 2026 y al menos cada cuatro años.

Asimismo, las empresas de consumo de energía superior a 10 TJ (media de los tres últimos años, y agrupando todos los vectores energéticos) que no dispongan de un sistema de gestión de energía deberán someterse a una auditoría energética.

E.- Metrología

a) Contadores de gas (artículo 13):

En la medida de lo posible, siempre que sea técnicamente posible y razonablemente asumible desde un punto de vista financiero, se proporcionarán a los clientes finales de gas contadores inteligentes que reflejen tanto el consumo real de energía como el tiempo real de uso. El suministro de estos equipos será a un precio competitivo.

Este punto no quiere decir que sea obligatoria la instalación de contadores de gas inteligentes, dado que debe haber una evaluación previa del beneficio que aporta en términos de ahorro de energía, su viabilidad técnica y su coste; no obstante, estos sistemas se van a ir potenciando.

Debe tenerse en cuenta que, en nuestro ordenamiento, la orden ICT 155/2020, establece la sustitución periódica de los contadores de gas. Estableciendo una vida útil de los mismos de 20 años, y estableciendo un calendario de sustitución que se prolongará hasta 2028.

 

b) Contadores de calefacción, refrigeración y ACS (artículos 14):

Los clientes finales de calefacción, refrigeración y ACS de sistemas urbanos o sistemas centralizados en el edificio recibirán contadores a un precio competitivo.

Debe tenerse en cuenta que, en nuestro ordenamiento, la orden ICT 155/2020, establece la sustitución periódica de los contadores de agua, incluidos los de ACS. Estableciendo una vida útil de los mismos.

 

c) Contabilización de consumos individuales y reparto de costes de calefacción, refrigeración y ACS (artículo 15):

Cuando sea económicamente rentable, técnicamente viable y suponga un ahorro de energía se dotará los edificios abastecidos por un sistema centralizado de los elementos necesarios para repartir el coste de la energía consumida para los distintos servicios.

 

d) Tele-lectura (artículo 16):

Los contadores de energía y repartidores de coste de calefacción que se instalen nuevos deberán ser de lectura remota. Los dispositivos ya instalados que no cumplan esta característica serán sustituidos por sus homólogos con telelectura antes del 1 de enero de 2027.

     e) Información en la factura de gas natural, y los servicios de climatización y ACS (artículo 17 y 18):

 

Se refuerza la comprensibilidad de la información contenida en las facturas, así como de la disponibilidad de los usuarios de recibir su facturación por medios electrónicos.

            f) Coste de acceso a la información de la medición y facturación de gas natural y los servicios de climatización y ACS (artículo 19 y 20):

El coste de acceso a la medición y facturación de estos servicios se podrá repercutir sobre el usuario final sin ánimo de lucro.

 F.- Asociaciones para la eficiencia energética (artículo 23)

 La Comisión evaluará, antes del 11 de octubre de 2024 si las asociaciones existentes se ocupan de la eficiencia energética, y en caso de que la evaluación resulte negativa, la comisión establecerá asociaciones sectoriales a nivel europeo que promulguen la eficiencia energética. Dichas asociaciones alentarán a los diversos sectores a elaborar hoja de ruta para conseguir los objetivos de transición energética.

G.- Suministro urbano de calefacción y refrigeración (artículo 26)

 Los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración se consideran eficientes conforme al siguiente calendario si cumplen que:

  1. Hasta el 31 de diciembre de 2027: cuando se emplee al menos un 50% de energías renovables, un 50% de calor residual, un 75% de calor cogenerado o un 50% de una combinación de los tipos anteriores.
  2. A partir del 1 de enero de 2028: cuando se emplee al menos un 50% de energías renovables, un 50% de calor residual y energías renovables, un 80% de calor cogenerado de alta eficiencia o una combinación de energía térmica tal que al menos el 5% de energía entrante a la red sea renovable y la cuota total de energía renovable, residual o cogenerada de alta eficiencia sea del 50%.
  3. A partir del 1 de enero de 2035: cuando se emplee al menos un 50% de energías renovables, un 50% de calor residual o un 50% de energías renovables y calor residual o un sistema compuesto por la suma de energías renovables, calor residual y de calor cogenerado de alta eficiencia que ascienda a un 80% y la cuota de energías renovables o calor residual de ese mix sea del 35%.
  4. A partir del 1 de enero de 2040: cuando se emplee al menos un 75% de energías renovables, un 75% de calor residual o un 75% de calor residual y energías renovables o un sistema compuesto por la suma de energías renovables, calor residual y de calor cogenerado de alta eficiencia que ascienda a un 95% y la cuota de energías renovables o calor residual de ese mix sea del 35%.
  5. A partir del 1 de enero de 2045: cuando se emplee al menos un 75% de energías renovables, un 50% de calor residual, un 75% de calor cogenerado o un 50% de una combinación de los tipos anteriores.
  6. A partir del 1 de enero de 2050: exclusivamente de energías renovables, exclusivamente de calor residual, o una combinación de exclusiva de energías renovables y calor residual.

H.- Impulso de la formación a través de sistemas de acreditación y cualificación (artículo 28)

Los Estados Miembros velarán por la atracción de talento al sector de la eficiencia energética creando los sistemas de acreditación y cualificación necesarios para tal fin. Además, establecerán los mecanismos de formación, certificación y acreditación para que los profesionales implicados en la eficiencia energética cuenten con el nivel de competencias adecuado.

I.- Implicaciones de ahorro de los sistemas que empleen combustión directa de combustibles fósiles (Anexo V)

  1. Se permitirán políticas que fomenten los niveles más altos de eficiencia energética excepto para:
    1. El uso de tecnologías de combustión directa, a partir del 1 de enero de 2026.
    2. Subvención del uso de tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles en viviendas, a partir del 1 de enero de 2026.
  2. El ahorro de energía derivado de medidas de actuación que hayan empezado a aplicarse a partir del 1 de enero de 2024, relativas al uso de combustión directa de combustibles fósiles no tendrá efectos en la contabilización de obligaciones de ahorro.

 

Fuente: CONAIF, FENIE y elaboración propia.

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