+34 967 217 300  feda@feda.es

AYUDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE PROYECTOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS

Jueves, 23 Mayo 2024

La finalidad de estas subvenciones es fomentar el establecimiento de las personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica.

Las líneas de subvención son:

Línea 1: Ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento durante los primeros 12 meses de actividad.

Línea 2: Ayudas para la consolidación de proyectos de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia, tras los primeros 12 meses de actividad.

Periodo subvencionable para el ejercicio 2024: será el comprendido desde el 1 de julio de 2023, hasta el día 30 de junio de 2024, ambos incluidos.

 Beneficiarios

Línea 1: Ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como

trabajadoras autónomas:

➢ Personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia, una actividad económica y profesional a título lucrativo en C-LM.

➢ Personas físicas que formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica.

➢ Personas físicas que se constituyan como sociedades limitadas unipersonales.

Línea 2: Ayudas para la consolidación de proyectos de las personas trabajadoras autónomas:

➢ Personas físicas que cumplan los requisitos de la Línea 1 y que realicen la actividad en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

➢ Personas físicas que cumplan los requisitos de la Línea 1 y que realicen la actividad en zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

➢ Las mujeres trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos de la Línea 1 y que realicen su actividad en las zonas no previstas en los apartados anteriores.

IMPORTANTE: No podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes ni las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores de la persona trabajadora autónoma principal.

 Requisitos específicos

-Para ser beneficiario de la Línea 1:

❖ Figurar inscritos en las Oficinas de Empleo de C-LM, como demandantes de empleo, el día anterior al alta en el RETA o en la Mutualidad correspondiente.

❖ Haber causado alta en el RETA o en la Mutualidad correspondiente en el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio del 2024 y continuar estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de la presentación de la solicitud.

-Para ser beneficiario de la Línea 2:

❖ Estar dado de alta en el RETA o en la Mutualidad correspondiente, transcurridos los primeros 12 meses de la actividad y continuar estándolo, de forma ininterrumpida, a la fecha de la presentación de la solicitud.

❖ Que en el momento de presentar la solicitud lleven más de 12 meses y menos de 36 meses de alta en el RETA o Mutualidad correspondiente.

❖ Disponer de un PLAN DE IGUALDAD cuando así lo establezca la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

❖ No haber sido beneficiario de ayudas para la consolidación de proyectos de personas trabajadoras autónomas de la JCCM, en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Para ambas líneas, los beneficiarios deben mantener la actividad que motiva la concesión de la subvención, durante al menos 12 meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de la presentación de solicitud. 

Gastos subvencionables

- El destino de la subvención es compensar parte de los gastos a los que tiene que hacer frente la persona trabajadora autónoma, tales como:

➢ Cuotas a la Seguridad Social

➢ Alquileres

➢ Limpieza

➢ Licencias de programas de gestión

- En ningún caso será subvencionable el IVA. 

La cuantía de la subvención por cada persona beneficiaria será:

  • Línea 1: 3.000 euros.
  • Línea 2: 2.000 euros.

IMPORTANTE: La cuantía anterior se incrementará en:

▪ Un 20%, 30% o 40% (dependiendo del caso), cuando las actuaciones subvencionables se desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, Y,

▪ En un 20% si la actuación subvencionable se desarrolla en un municipio que sea considerado zona prioritaria.

Plazo presentación solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el martes, 21 de mayo de 2024 y finalizará el sábado, 15 de julio de 2024.

Forma presentación solicitudes

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario del anexo I en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.