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Programa Adelante Comercialización- Ferias nacionales y apertura nuevos mercados.

Martes, 11 Junio 2024

La  Orden 26/2020, de 24 de febrero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,  tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Adelante Comercialización, las cuales tienen como finalidad facilitar financiación para el crecimiento en mercados nacionales y para la mejora de la posición competitiva de las pequeñas y medianas empresas en Castilla-La Mancha, mediante su participación como expositor con stand propio, en las ferias comerciales que se celebren dentro del territorio nacional para la promoción de sus productos o servicios, e incentivando los proyectos que tengan como objetivo la apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización de sus productos o servicios.

PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES

a.- La participación de las pymes beneficiarias como expositor con stand propio en ferias comerciales que se celebren dentro del territorio nacional para la promoción de sus productos o servicios.

En este caso son gastos subvencionables:

  1. Canon del suelo o superficie a ocupar y suministros asociados que facture la institución ferial.
  2. Construcción del stand y/o gastos de decoración del mismo, incluido el desmontaje.
  3. Alquiler de mobiliario.
  4. Transporte de mercancías al recinto ferial.
  5. Intérpretes.
  6. Inserción en el catálogo oficial de la feria.
  7. Gastos del personal contratado externo (azafatas/os, seguridad, etc.).
  8. Gastos de desplazamiento y alojamiento. En este caso será subvencionable el desplazamiento, alojamiento y manutención de una persona por empresa o entidad, teniendo en cuenta que por desplazamientos a considerar serán los ocasionados desde la localidad donde tenga su sede la entidad beneficiaria. Considerándose únicamente subvencionables los gastos generados los días de celebración de la feria y el día anterior.

b.- La apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización de sus productos o servicios mediante las actuaciones de promoción que se relacionan:

  1. La realización de estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias
  2. La elaboración de planes de marketing que contemplen una nueva estrategia comercial.
  3. La realización de campañas publicitarias.
  4. El diseño y la elaboración del prototipo de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.

La celebración de eventos de duración limitada, organizados por la empresa solicitante, para exponer sus bienes y ofertar sus servicios, favoreciendo su conocimiento y difusión, así como para promover contactos e intercambios comerciales, y acercar la oferta a la demanda.

 En este caso son gastos subvencionables:

  1. Los costes de consultoría para la realización de estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias.
  2. Los costes de consultoría para la elaboración de planes de marketing que contemplen una nueva estrategia comercial.
  3. Los costes de realización de campañas publicitarias, que deriven de los siguientes conceptos:
  • Relativos a la realización y ejecución de campañas de publicidad a través de los diversos medios o canales de comunicación.
  • Elaboración de material promocional.
  1. Los costes de diseño y elaboración del prototipo de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.

Las ayudas deberán tener un efecto incentivador sobre los proyectos subvencionados, y para ello, antes de que el beneficiario haya iniciado las inversiones o gastos, éste deberá haber presentado una solicitud formal de ayuda.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

1. Para los proyectos de participación como expositor con stand propio en ferias comerciales que se celebren dentro del territorio nacional para la promoción de sus productos o servicios:

a) En el caso de gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención, el coste subvencionable es el justificado, teniendo en cuenta los siguientes límites:

1º. Por desplazamiento, el gasto máximo subvencionable lo será por kilómetro recorrido en la cuantía de 0,20 euros/ kilómetro.

2º. Por alojamiento y desayuno, el gasto máximo subvencionable será de 64 euros/día.

3º. Por manutención, el gasto máximo subvencionable será de 40 euros/día.

b) En relación con la inversión a realizar: Hasta un 50 % de los costes subvencionables.

*En todo caso, el máximo de subvención a conceder será de 4.500 euros, independientemente del número de ferias que incluya la solicitud.

2.Para los proyectos que tengan como objetivo la apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización de sus productos o servicios:

a) En relación con la inversión a realizar: Hasta un 50 % de la inversión subvencionable.

b) En todo caso, el máximo de subvención a conceder por concepto será el siguiente:

 1º. Para los costes de consultoría para la realización de estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias, la cuantía máxima de subvención será de 3.500 euros.

2º. Para los costes de consultoría para la elaboración de planes de marketing que contemplen una nueva estrategia comercial, la cuantía máxima de subvención será de 3.500 euros.

3º. Para los costes de realización de campañas publicitarias, la cuantía máxima de subvención será de 10.000 euros.

4º. Para los costes de diseño y elaboración del prototipo de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos, la cuantía máxima de subvención será de 10.000 euros.

5º Para los costes del evento promocional, la cuantía máxima de subvención será de 4.500 euros por evento.

Los proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de coste aprobado subvencionable de 2.000€ en su conjunto.

RESOLUCIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.

SOLICITUD

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través del siguiente enlace:  https://www.jccm.es/tramites/1003978

Esta convocatoria de ayudas se encuentra abierta permanentemente.

Para cualquier consulta al respecto, no dudes en contactar con nosotros. 

Puedes descargarte la convocatoria y anexo con CNAEs subvencionables en el pie de esta noticia. 

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