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Publicadas Bases Reguladoras Programa Adelante Inversión- JCCM

Viernes, 02 Agosto 2024

Desde el Servicio de FEDA Apoyo a la Inversión te informamos de que se ha publicado la Orden 125/2024, de 22 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha.

Estas ayudas tienen como finalidad facilitar financiación a las empresas para poner en marcha un proyecto empresarial, su incorporación al tejido empresarial de Castilla-La Mancha y la mejora de su productividad, todo ello mediante la realización de inversiones productivas, que conlleven un aumento del valor añadido de los productos fabricados en la región, intervengan directamente en el proceso productivo, así como la creación de empleo vinculado a la inversión y/o mantenimiento de puestos de trabajo.

¿Qué proyectos son subvencionables?

Serán Proyectos subvencionables, aquellos promovidos por pymes que supongan:  

  • Creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo, después de la solicitud de la subvención, se cree algún puesto de trabajo.
  • Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
  • Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
  • Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.

¿Qué gastos son subvencionables?

Serán gastos subvencionables, los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para su ejecución: 

  • A) Adquisición de terrenos. El importe por este concepto no podrá exceder del 10 % del total de la inversión subvencionable, excluidos los gastos e inversiones contemplados en las letras b), c), d) y e).
  • B) Urbanización de terrenos. El importe por este concepto no podrá exceder del 60 %  del total de la inversión subvencionable, excluidos los gastos e inversiones contemplados en las letras a), c), d) y e).
  • C) Adquisición de edificios. El importe por este concepto no podrá exceder del 60 % del total de la inversión subvencionable, excluidos los gastos e inversiones contemplados en las letras a), b), d) y e).
  • D) Obra civil de reforma y/o de nueva construcción. El importe por este concepto no podrá exceder del 60% del total de la inversión subvencionable, excluidos los gastos e inversiones contemplados en las letras a), b), c) y e).
  • E) Trabajos de planificación e ingeniería. Este importe no podrá exceder del 10 % de la inversión subvencionable aprobada de obra civil.
  • F) Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
  • G) Mobiliario y enseres.
  • H) Equipos y programas informáticos implantados por primera vez que estén directamente relacionados con el proyecto y sean necesarios para la adecuada ejecución del mismo.

Las actuaciones o proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión aprobada subvencionable de 5.000€  y no podrán superar el límite máximo de inversión de 900.000€.

Respecto a los proyectos de inversión de cuantía superior a 300.000 euros, las actuaciones no podrán iniciarse hasta que la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de incentivación empresarial no haya comprobado este extremo, y haya levantado, en su caso, el correspondiente acta de no inicio.

¿A cuánto asciende la cuantía de la ayuda?

La cuantía de ayuda a obtener será:

  • Hasta un 28 % de la inversión subvencionable cuando la entidad beneficiaria sea una microempresa o una pequeña empresa.
  • Hasta un 18 % de la inversión subvencionable cuando la entidad beneficiaria sea una mediana empresa.
  • Una subvención adicional de hasta el 2%  de la inversión subvencionable para los proyectos promovidos por pymes vinculados a alguna de las actividades económicas que se encuadre en sectores vinculados a las prioridades sectoriales de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 de Castilla-La Mancha 2021-2027.

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

¿Puedo acogerme a esta línea de ayudas?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes, que tengan ánimo de lucro, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en Castilla-La Mancha y que realicen alguna actuación subvencionable con arreglo a esta orden.

¿Cuándo puedo solicitar las ayudas?

El plazo de solicitud de estas ayudas está permanentemente abierto.

Desde la finalización del plazo de solicitud de cada convocatoria se pueden presentar solicitudes, que se tramitarán y resolverán en la siguiente convocatoria.

Si tienes interés en esta línea de ayudas, ponte en contacto con nuestro equipo a través de este cuestionario y te asesoraremos para que consigas el mejor retorno de tus inversiones.

 

Puedes descargarte las Bases Reguladoras en el pie de esta noticia. 

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