Orden 93/2024 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al comercio minorista.
Resolución 02/07/2024 por la que se convocan las ayudas destinadas a impulsar y consolidar el comercio minorista de Castilla - La Mancha, para el ejercicio 2024.
Se han publicado en el Diario Oficial de Castilla la Mancha de 11 de junio de 2024, la orden 93/2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a impulsar y consolidar el comercio minorista de Castilla-La Mancha, y en el DOCM de 9 de julio de 2024 la resolución 02/07/2024 por la que se convocan dichas ayudas.
Objeto: Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas e impulsar y consolidar el comercio minorista.
Requisitos para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria:
- Que el ejercicio de la actividad económica y los gastos objeto de subvención se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones.
- No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
- Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales.
- Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resulte obligatorio.
- No haber sido objeto de sanciones…
- Dentro de la línea para impulsar y consolidar el comercio minorista estar dado de alta en los IAE previstos en el anexo de la orden con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud…
Líneas de ayuda: Se establecen dos líneas de ayuda:
- Línea de ayuda para impulsar y consolidar el comercio minorista. Esta línea tiene por objeto: digitalizar la gestión del negocio, mediante la incorporación de nuevas tecnologías y el fomento de la visibilidad en internet, así como promover el acondicionamiento, la mejora de la eficiencia energética y la seguridad del establecimiento comercial.
- Línea para la promoción del comercio minorista.
Beneficiarios:
- En la línea de ayuda para impulsar y consolidar el comercio minorista: las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una o varias actividades comerciales minoristas incluidas en alguno de los epígrafes del IAE recogidos en el anexo.
Gastos subvencionables y no subvencionables:
Dentro de la línea para impulsar y consolidar el comercio minorista, serán subvencionables los gastos recogidos en el artículo 12:
- Obras de renovación, ampliación y acondicionamiento del establecimiento comercial.
- Inversiones para mejorar la eficiencia en el consumo energético y para garantizar la seguridad del establecimiento comercial.
- Inversiones en rótulos comerciales.
- Adquisición y montaje de mobiliario y equipamiento comercial.
- Adquisición e instalación de equipamiento informático y tecnológico específico para la gestión empresarial.
- Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el desarrollo de la actividad empresarial.
- Creación de una tienda online, o adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar la funcionalidad de venta online, así como la sustitución de una tienda virtual con venta online por otra nueva o las mejoras de la misma…
- Contratación de un Community Manager para la realización de actuaciones de posicionamiento SEO y SEM, campañas de marketing online y gestión de perfiles en redes sociales.
- Integración en portales web o Marketplace en los que se promocione o realice comercio electrónico o venta online.
Tal y como se recoge en el artículo 7 de la orden, los gastos han de resultar estrictamente necesarios, realizarse dentro del periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el último día de plazo de ejecución determinado en la resolución individual de concesión.
El importe total de los gastos subvencionables, IVA excluido, será superior a 1.000 euros e inferior a 10.000 euros.
La cuantía de la subvención que podrá concederse será el 70 por ciento del gasto que se considere subvencionable.
Forma y plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el 10 de julio de 2024 (Resolución 02/07/2024 por la que se publica la convocatoria).
Puedes consultar las bases reguladoras y la convocatoria, en los documentos adjuntos al final de esta noticia.