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Resolución 02/07/2024 y Orden 93/2024 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que convocan y establecen las bases reguladoras de las ayudas al comercio minorista.

Martes, 11 Junio 2024

Orden 93/2024 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al comercio minorista.

Resolución 02/07/2024 por la que se convocan las ayudas destinadas a impulsar y consolidar el comercio minorista de Castilla - La Mancha, para el ejercicio 2024.

Se han publicado en el Diario Oficial de Castilla la Mancha de 11 de junio de 2024, la  orden 93/2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las  ayudas destinadas a impulsar y consolidar el comercio minorista de Castilla-La Mancha, y en el DOCM de 9 de julio de 2024 la resolución 02/07/2024 por la que se convocan dichas ayudas.

 

Objeto: Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas e impulsar y consolidar el comercio minorista.

 

Requisitos para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria:

  • Que el ejercicio de la actividad económica y los gastos objeto de subvención se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
  • Hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones.
  • No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
  • Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales.
  • Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resulte obligatorio.
  • No haber sido objeto de sanciones…
  • Dentro de la línea para impulsar y consolidar el comercio minorista estar dado de alta en los IAE previstos en el anexo de la orden con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud…

 

Líneas de ayuda: Se establecen dos líneas de ayuda:

  • Línea de ayuda para impulsar y consolidar el comercio minorista. Esta línea tiene por objeto: digitalizar la gestión del negocio, mediante la incorporación de nuevas tecnologías y el fomento de la visibilidad en internet, así como promover el acondicionamiento, la mejora de la eficiencia energética y la seguridad del establecimiento comercial.
  • Línea para la promoción del comercio minorista.

Beneficiarios:

  • En la línea de ayuda para impulsar y consolidar el comercio minorista: las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una o varias actividades comerciales minoristas incluidas en alguno de los epígrafes del IAE recogidos en el anexo.

 

Gastos subvencionables y no subvencionables:

Dentro de la línea para impulsar y consolidar el comercio minorista, serán subvencionables los gastos recogidos en el artículo 12:

  • Obras de renovación, ampliación y acondicionamiento del establecimiento comercial.
  • Inversiones para mejorar la eficiencia en el consumo energético y para garantizar la seguridad del establecimiento comercial.
  • Inversiones en rótulos comerciales.
  • Adquisición y montaje de mobiliario y equipamiento comercial.
  • Adquisición e instalación de equipamiento informático y tecnológico específico para la gestión empresarial.
  • Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el desarrollo de la actividad empresarial.
  • Creación de una tienda online, o adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar la funcionalidad de venta online, así como la sustitución de una tienda virtual con venta online por otra nueva o las mejoras de la misma…
  • Contratación de un Community Manager para la realización de actuaciones de posicionamiento SEO y SEM, campañas de marketing online y gestión de perfiles en redes sociales.
  • Integración en portales web o Marketplace en los que se promocione o realice comercio electrónico o venta online.

Tal y como se recoge en el artículo 7 de la orden, los gastos han de resultar estrictamente necesarios, realizarse dentro del periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el último día de plazo de ejecución determinado en la resolución individual de concesión.

El importe total de los gastos subvencionables, IVA excluido, será superior a 1.000 euros e inferior a 10.000 euros.

La cuantía de la subvención que podrá concederse será el 70 por ciento del gasto que se considere subvencionable.

Forma y plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el 10 de julio de 2024 (Resolución 02/07/2024 por la que se publica la convocatoria).

 

Puedes consultar las bases reguladoras y la convocatoria,  en los documentos adjuntos al final de esta noticia.

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