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Resolución 03/06/2024, por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios C-LM

Viernes, 07 Junio 2024

Publicada la Resolución 03/06/2024, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural.

Prohibiciones y limitaciones:

Aprobar las siguientes prohibiciones y limitaciones que serán de aplicación de manera automática, y de forma temporal, desde la entrada en vigor de la presente resolución, en tanto el IPP de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha sea muy alto o extremo:

  1. La prohibición de encender fuego en todo tipo de espacios abiertos en el medio natural.
  2. La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas o cualquier quema de estos.
  3. Prohibir encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
  4. Prohibir la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.
  5. Prohibir la introducción y uso de material pirotécnico.
  6. Prohibir arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

Estas prohibiciones o limitaciones no se aplicarán en terrenos urbanos.

Excepciones:

Se podrán exceptuar de las prohibiciones y limitaciones contenidas en el apartado d) del resuelvo primero, previa solicitud por la persona interesada o por la persona que actúe en su representación a través del modelo que se acompaña como anexo II a la presente resolución, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

  1. Cuando el IPP sea muy alto.
  2. Cuando el IPP sea extremo, sólo para actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. y se contará con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.

Anexo I. Condiciones de obligado cumplimiento y recomendaciones adicionales.

Actividades forestales.

El uso de maquinaria y motores que puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, deberá suspenderse durante la franja horaria comprendida entre las 14:00 y las 17:00 horas.

En toda obra y trabajo se han de cumplir, con carácter general, las siguientes normas de seguridad:

  • No fumar durante el manejo de material inflamable, explosivos, herramientas o maquinaria de cualquier tipo.
  • Contar con los medios de extinción suficientes para controlar un posible conato de incendio que se pueda originar, donde al menos, se dispondrá de extintor de carga tipo ABC, una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuegos.

Para poder desarrollar la actividad en las explotaciones forestales, deberán cumplirse las siguientes medidas preventivas:

  • Mantener caminos, pistas o fajas cortafuegos de las explotaciones forestales limpias de restos y libres de obstáculos que impidan el paso y la maniobra de vehículos.
  • Mantener limpios de vegetación los parques de clasificación de productos forestales, cargaderos y zonas de carga intermedia y una faja exterior de protección de una anchura mínima de 10 metros.

Actividades agrícolas.

Las actividades de cosecha, deberán suspenderse durante la franja horaria comprendida entre las 14:00 y las 17:00 horas.

Sin perjuicio de lo anterior, esta medida no será de aplicación para los siguientes casos:

  • Cosecha de leguminosas, papaveraceas, plantas aromáticas u oleaginosas.
  • Cosecha de cereal cuando la cosechadora esté acompañada por un tractor conducido por otra persona y equipado con cultivador o arado chisel, con el objeto de hacer una faja en caso de originarse un incendio para evitar su propagación. Esta persona actuaría de observador de los trabajos y estará atento a las pasadas de la cosechadora para poder llamar al 112 y proceder a la extinción de un posible conato.

Para llevar a cabo las actividades anteriores se deberán cumplir las siguientes medidas:

  • La cosechadora debe contar, al menos, con un extintor de carga tipo ABC, una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 libros y un batefuegos.
  • En las máquinas que dispongan de matachispas en el tubo de escape, observar y asegurarse de que se encuentra en buenas condiciones y instalado correctamente.
  • Mantener la máquina en condiciones óptimas de funcionamiento, habiéndole realizado las revisiones periódicas y mantenimientos diarios que necesite, y comprobando con frecuencia el estado y limpieza de piezas mecánicas y sistema eléctrico.
  • Las cosechadoras deberán contar con un seguro de responsabilidad civil.

Se indican las siguientes recomendaciones preventivas:

  • Trabajar durante las primeras horas de la mañana en las parcelas o terreno más próximo a monte.
  • Cosechar de fuera hacia adentro, empezando por los terrenos del perímetro de la parcela y continuando hacia el interior.
  • En caso de existencia de varias zonas colindantes con el monte, comenzar los trabajos en la zona que se encuentren en el lado contrario a la dirección de donde proviene el viento, progresando perpendicularmente al avance del mismo.
  • Aumentar la altura de corte en zonas pedregosas para evitar la generación de chispas por el impacto del útil de corte con una piedra.
  • Cosecha de cereal, cuando la cosechadora esté acompañada por un tractor conducido por otra persona y equipado con cultivador o arado chisel, con el objeto de hacer una faja en caso de originarse un incendio para evitar su propagación. Esta persona actuaría de observador de los trabajos y estará atento a las pasadas de la cosechadora para poder llamar al 112 y proceder a la extinción de un posible conato.

Actividad apícola

En días con IPP muy alto, el uso del ahumador quedará suspendido entre las 14:00 y las 17:00 horas.

Los colmenares o asentamientos deberán:

  • Contar con una faja de desbroce de 5 metros de anchura.
  • Contar, al menos, con una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuego.

Además en el uso de ahumadores, se han de cumplir las siguientes medidas preventivas:

  • Uso preferente durante las primeras horas de la mañana.
  • El ahumador debe consistir en un recipiente metálico que disponga de una salida de humo provista de una rejilla para evitar la salida de partículas incandescentes.
  • Nunca dejar el ahumador caliente en el suelo, pudiendo dejarlo sobre una colmena en caso de que se necesite apoyarlo.

Uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.

En días con IPP muy alto, el uso de maquinaria ligera (sierras, radiales, equipos de soldadura, motosierras, desbrozadoras, etc.) y motores que puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, en el medio natural, deberá suspenderse durante la franja horaria comprendida entre las 1400 y las 17.00 horas.

Se debe contar al menos con un extintor de carga tipo ABC, una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuegos.

De manera específica para maquinaria ligera, también se han de cumplir las siguientes medidas:

  • Elegir una superficie despejada para realizar el repostaje y, alejarse al menos 3 metros del lugar en el que se ha llenado el depósito antes de proceder arrancar el motor.
  • Al dejar una máquina en el suelo, hacerlo en un lugar despejado, desprovisto de vegetación seca y fina que pueda entrar en ignición, en contacto con las partes calientes de la máquina.
  • Posicionar la máquina de forma que el cierre del depósito esté orientado hacia arriba.

De manera específica para motores, radiales y equipos de soldadura, también se han de cumplir las siguientes medidas:

  • Mantener una faja exterior con una anchura mínima de 5 metros limpia de vegetación en los lugares donde se ubiquen bombas de riego, motores o generadores cuyo funcionamiento no requiera de una persona continuamente.
  • Mantener una faja exterior con una anchura mínima de 5 metros limpia de vegetación o humedecida, cuando se trabaje con maquinaria como radiales o soldadores evitando que las chispas generadas caigan sobre material combustible en disposición de arder.

Puedes consultar el texto de la Resolución 03/06/2024 completa en el archivo adjunto.

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