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Resolución 03/06/2024, por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios C-LM
Evelin Molano Escrito por
Junio 07, 2024

Publicada la Resolución 03/06/2024, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural.

Prohibiciones y limitaciones:

Aprobar las siguientes prohibiciones y limitaciones que serán de aplicación de manera automática, y de forma temporal, desde la entrada en vigor de la presente resolución, en tanto el IPP de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha sea muy alto o extremo:

  1. La prohibición de encender fuego en todo tipo de espacios abiertos en el medio natural.
  2. La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas o cualquier quema de estos.
  3. Prohibir encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
  4. Prohibir la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.
  5. Prohibir la introducción y uso de material pirotécnico.
  6. Prohibir arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

Estas prohibiciones o limitaciones no se aplicarán en terrenos urbanos.

Excepciones:

Se podrán exceptuar de las prohibiciones y limitaciones contenidas en el apartado d) del resuelvo primero, previa solicitud por la persona interesada o por la persona que actúe en su representación a través del modelo que se acompaña como anexo II a la presente resolución, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

  1. Cuando el IPP sea muy alto.
  2. Cuando el IPP sea extremo, sólo para actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. y se contará con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.

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