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Medidas preventivas RIESGOS DE EXPOSICIÓN A AGENTES CANCERÍGENOS

Jueves, 13 Junio 2024

“La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el cáncer como «un amplio grupo de enfermedades que pueden afectar a cualquier parte del organismo […]. Una característica definitoria del cáncer es la multiplicación rápida de células anormales que se extienden más allá de sus límites habituales y pueden invadir partes adyacentes del cuerpo o propagarse a otros órganos, un proceso que se denomina “metástasis”».

Un cancerígeno o carcinógeno es un agente químico, físico o biológico o, incluso alguna otra condición de trabajo, que tiene la capacidad de causar cáncer o aumentar su incidencia.

Con objeto de proteger a los trabajadores frente a la exposición a agentes cancerígenos, la empresa debe:

  • Identificar la presencia de agentes cancerígenos en el trabajo. En las fichas de seguridad de los productos, estas sustancias vienen identificadas con las frases H340 y H350. Para identificar sustancias cancerígenas, debe consultar los Anexos I y III del R.D. 665/97.
  • Una vez identificados, es de obligado cumplimiento el R.D. 665/97, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. De modo que:
a. En virtud del Art. 4 del citado R.D., en la medida en que sea técnicamente posible, el empresario evitará la utilización en el trabajo de agentes cancerígenos o mutágenos, en particular mediante su sustitución por una sustancia, una mezcla o un procedimiento que, en condiciones normales de utilización, no sea peligroso o lo sea en menor grado. Para ello, el Apéndice 3: SUSTITUCIÓN DE AGENTES CANCERÍGENOS O MUTÁGENOS de la Guía Técnica del R.D. 665/97 ofrece unas pautas de actuación.  Se ofrecen soluciones, ejemplos de sustitución y buenas prácticas para agentes cancerígenos,

-Iniciativa Roadmap on carcinogens. https://roadmaponcarcinogens.eu/solutions/good-practices/ .

-Portal de sustitución SUBSPORT. https://www.subsportplus.eu/ .

-Portal de herramientas para la sustitución de la OCDE. http://www.oecdsaatoolbox.org/ .

-Fichas de ayuda a la sustitución del INRS. http://www.inrs.fr/actualites/nouvelles-far-fas.html.

 b. En caso de que no sea técnicamente posible sustituir el agente cancerígeno o mutágeno, el empresario garantizará que la producción y utilización del mismo se lleven a cabo en un sistema cerrado.

c. Cuando la aplicación de un sistema cerrado no sea técnicamente posible, el empresario garantizará que el nivel de exposición de los trabajadores se reduzca a un valor tan bajo como sea técnicamente posible.

d. Se aplicarán las medidas reflejadas en el Art. 5.5, en relación con la prevención y reducción de la exposición:

  1. Limitar las cantidades del agente cancerígeno o mutágeno en el lugar de trabajo.
  2. Diseñar los procesos de trabajo y las medidas técnicas con el objeto de evitar o reducir al mínimo la formación de agentes cancerígenos.
  3. Limitar al menor número posible los trabajadores expuestos.
  4. Evacuar los agentes cancerígenos en origen, mediante extracción localizada o, cuando ello no sea técnicamente posible, por ventilación general, en condiciones que no supongan un riesgo para la salud pública y el medio ambiente.
  5. Utilizar los métodos de medición más adecuados, en particular para una detección inmediata de exposiciones anormales debidas a imprevistos o accidentes.
  6. Aplicar los procedimientos y métodos de trabajo más adecuados.
  7. Adoptar medidas de protección colectiva o, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios, medidas individuales de protección.
  8. Adoptar medidas higiénicas, en particular la limpieza regular de suelos, paredes y demás superficies.
  9. Delimitar las zonas de riesgo, estableciendo una señalización de seguridad y salud adecuada, que incluya la prohibición de fumar en dichas zonas, y permitir el acceso a las mismas sólo al personal que deba operar en ellas, excluyendo a los trabajadores especialmente sensibles a estos riesgos.
  10. Velar para que todos los recipientes, envases e instalaciones que contengan agentes cancerígenos estén etiquetados de manera clara y legible y colocar señales de peligro claramente visibles, de conformidad todo ello con la normativa vigente en la materia.
  11. Instalar dispositivos de alerta para los casos de emergencia que puedan ocasionar exposiciones anormalmente altas.
  12. Disponer de medios que permitan el almacenamiento, manipulación y transporte seguros de los agentes cancerígenos, así como para la recogida, almacenamiento y eliminación de residuos, en particular mediante la utilización de recipientes herméticos etiquetados de manera clara, inequívoca y legible, y colocar señales de peligro claramente visibles, de conformidad todo ello con la normativa vigente en la materia.

 e. Y Art 6. Medidas de higiene personal y de protección individual:

  1. Prohibir que los trabajadores comer, beber o fumar en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo.
  2. Proveer a los trabajadores de ropa de protección apropiada o de otro tipo de ropa especial adecuada.
  3. Disponer de lugares separados para guardar de manera separada las ropas de trabajo o de protección y las ropas de vestir.
  4. Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.
  5. Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de los trabajadores.
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