“La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el cáncer como «un amplio grupo de enfermedades que pueden afectar a cualquier parte del organismo […]. Una característica definitoria del cáncer es la multiplicación rápida de células anormales que se extienden más allá de sus límites habituales y pueden invadir partes adyacentes del cuerpo o propagarse a otros órganos, un proceso que se denomina “metástasis”».
Un cancerígeno o carcinógeno es un agente químico, físico o biológico o, incluso alguna otra condición de trabajo, que tiene la capacidad de causar cáncer o aumentar su incidencia.
Con objeto de proteger a los trabajadores frente a la exposición a agentes cancerígenos, la empresa debe:
- Identificar la presencia de agentes cancerígenos en el trabajo. En las fichas de seguridad de los productos, estas sustancias vienen identificadas con las frases H340 y H350. Para identificar sustancias cancerígenas, debe consultar los Anexos I y III del R.D. 665/97.
- Una vez identificados, es de obligado cumplimiento el R.D. 665/97, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. De modo que:
-Iniciativa Roadmap on carcinogens. https://roadmaponcarcinogens.eu/solutions/good-practices/ .
-Portal de sustitución SUBSPORT. https://www.subsportplus.eu/ .
-Portal de herramientas para la sustitución de la OCDE. http://www.oecdsaatoolbox.org/ .
-Fichas de ayuda a la sustitución del INRS. http://www.inrs.fr/actualites/nouvelles-far-fas.html.
b. En caso de que no sea técnicamente posible sustituir el agente cancerígeno o mutágeno, el empresario garantizará que la producción y utilización del mismo se lleven a cabo en un sistema cerrado.
c. Cuando la aplicación de un sistema cerrado no sea técnicamente posible, el empresario garantizará que el nivel de exposición de los trabajadores se reduzca a un valor tan bajo como sea técnicamente posible.
d. Se aplicarán las medidas reflejadas en el Art. 5.5, en relación con la prevención y reducción de la exposición:
- Limitar las cantidades del agente cancerígeno o mutágeno en el lugar de trabajo.
- Diseñar los procesos de trabajo y las medidas técnicas con el objeto de evitar o reducir al mínimo la formación de agentes cancerígenos.
- Limitar al menor número posible los trabajadores expuestos.
- Evacuar los agentes cancerígenos en origen, mediante extracción localizada o, cuando ello no sea técnicamente posible, por ventilación general, en condiciones que no supongan un riesgo para la salud pública y el medio ambiente.
- Utilizar los métodos de medición más adecuados, en particular para una detección inmediata de exposiciones anormales debidas a imprevistos o accidentes.
- Aplicar los procedimientos y métodos de trabajo más adecuados.
- Adoptar medidas de protección colectiva o, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios, medidas individuales de protección.
- Adoptar medidas higiénicas, en particular la limpieza regular de suelos, paredes y demás superficies.
- Delimitar las zonas de riesgo, estableciendo una señalización de seguridad y salud adecuada, que incluya la prohibición de fumar en dichas zonas, y permitir el acceso a las mismas sólo al personal que deba operar en ellas, excluyendo a los trabajadores especialmente sensibles a estos riesgos.
- Velar para que todos los recipientes, envases e instalaciones que contengan agentes cancerígenos estén etiquetados de manera clara y legible y colocar señales de peligro claramente visibles, de conformidad todo ello con la normativa vigente en la materia.
- Instalar dispositivos de alerta para los casos de emergencia que puedan ocasionar exposiciones anormalmente altas.
- Disponer de medios que permitan el almacenamiento, manipulación y transporte seguros de los agentes cancerígenos, así como para la recogida, almacenamiento y eliminación de residuos, en particular mediante la utilización de recipientes herméticos etiquetados de manera clara, inequívoca y legible, y colocar señales de peligro claramente visibles, de conformidad todo ello con la normativa vigente en la materia.
e. Y Art 6. Medidas de higiene personal y de protección individual:
- Prohibir que los trabajadores comer, beber o fumar en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo.
- Proveer a los trabajadores de ropa de protección apropiada o de otro tipo de ropa especial adecuada.
- Disponer de lugares separados para guardar de manera separada las ropas de trabajo o de protección y las ropas de vestir.
- Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.
- Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de los trabajadores.