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Publicado R. D. 612/2024, protección de los trabajadores contra los riegos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo

Jueves, 04 Julio 2024

Se ha publicado el Real Decreto 612/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el R. D. 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Con esta nueva actualización, se incorpora a esta normativa la protección frente a los agentes reprotóxicos, agentes que pueden tener efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad de hombres y mujeres adultos, así como sobre el desarrollo de los descendientes. Se han incorporado dos agentes cancerígenos y doce agentes reprotóxicos, se ha disminuido el valor límite del benceno.

Objeto y ámbito de aplicación. El presente real decreto tiene por objeto, en el marco de la Ley 31/1995, la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados o que puedan derivarse de la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos durante el trabajo, así como la prevención de dichos riesgos.

Se entenderá por agente cancerígeno, mutágeno o reprotóxico, una sustancia o mezcla que cumpla los criterios para su clasificación establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

También se entenderá como agente cancerígeno una sustancia, mezcla o procedimiento de los mencionados en el anexo I, así como una sustancia o mezcla que se produzca durante uno de los procedimientos mencionados en dicho anexo.

Se entenderá por:

  • Agente reprotóxico sin umbral: un agente reprotóxico para el que no existe un nivel de exposición seguro para la salud de las personas trabajadoras y se identifica como tal en la columna de observaciones del anexo III.
  • Agente reprotóxico con umbral: un agente reprotóxico para el que existe un nivel de exposición seguro por debajo del cual no hay riesgos para la salud de las personas trabajadoras y que se identifica como tal en la columna de observaciones del anexo III.

Identificación y evaluación de riesgos. La evaluación deberá tener en cuenta especialmente:

  • Toda posible vía de entrada al organismo o tipo de exposición, incluidas las que se produzcan por absorción a través de la piel o que afecten a esta.
  • Los posibles efectos para la seguridad o la salud de las personas trabajadoras especialmente sensibles a tales riesgos y tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la conveniencia de que dichas personas trabajadoras no trabajen en zonas en las que puedan estar en contacto con agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54.5.i).

La evaluación de los riesgos deberá mantenerse actualizada.

Sustitución de agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos.

En la medida en que sea técnicamente posible, el empresario evitará la utilización en el trabajo de agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos, en particular mediante su sustitución, por una sustancia, mezcla o un procedimiento que, en condiciones normales de utilización, no sea peligroso, o lo sea en menor grado, para la salud o la seguridad de los trabajadores.

Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto un riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores por exposición a estos riesgos, deberá evitarse dicha exposición y programar su sustitución. En caso de que no sea técnicamente posible sustituir el agente cancerígeno, mutágeno o reprotóxico, el empresario garantizará que la producción y utilización del mismo se lleven a cabo en un sistema cerrado. Cuando este no sea técnicamente posible, el empresario garantizará que el nivel de exposición de los trabajadores sin umbral, se reduzca a un valor tan bajo como sea técnicamente posible.

Siempre que se utilice uno de estos agentes, el empresario aplicará todas las medidas necesarias siguientes:

  1. Limitar las cantidades del agente cancerígeno, mutágeno o reprotóxico en el lugar de trabajo.
  2. Diseñar los procesos de trabajo y las medidas técnicas con el objeto de evitar o reducir al mínimo la formación de agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos.
  3. Limitar al menor número posible los trabajadores expuestos o que puedan estarlo.
  4. Evacuarlos mediante extracción localizada o, cuando ello no sea técnicamente posible, por ventilación general, en condiciones que no supongan un riesgo para la salud pública y el medio ambiente.
  5. Utilizar los métodos de medición más adecuados, en particular para una detección inmediata de exposiciones anormales debidas a imprevistos o accidentes.
  6. Aplicar los procedimientos y métodos de trabajo más adecuados.
  7. Adoptar medidas de protección colectiva y, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios, medidas de protección individual.
  8. Adoptar medidas higiénicas, en particular la limpieza regular de suelos, paredes y demás superficies.
  9. Delimitar las zonas de riesgo, estableciendo una señalización de seguridad y salud adecuada, que incluya la prohibición de fumar en dichas zonas, y permitir el acceso a las mismas sólo al personal que deba operar en ellas.
  10. Velar para que todos los recipientes, envases e instalaciones que contengan agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos, estén etiquetados de manera clara y legible y colocar señales de peligro claramente visibles.
  11. Instalar dispositivos de alerta para los casos de emergencia que puedan ocasionar exposiciones anormalmente altas.
  12. Disponer de medios que permitan el almacenamiento, manipulación y transporte seguros de los agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos, así como para la recogida, almacenamiento y eliminación de residuos, en particular mediante la utilización de recipientes herméticos etiquetados de manera clara, inequívoca y legible, y colocar señales de peligro claramente visibles.

La entrada en vigor es el 4 de julio de 2024.

Puedes consultar el Real Decreto 612/2024, en el documento adjunto al final de esta noticia.

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