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Firmado el Convenio Colectivo de Ebanistería, Carpintería y del Mueble de la Provincia de Albacete

Martes, 09 Julio 2024

Se ha firmado el Convenio Colectivo para las industrias de Ebanistería, Carpintería y del Mueble de la provincia de Albacete por parte de la Asociación Provincial de Empresarios del Sector de la Madera, como representación empresarial y como representación social los sindicatos CCOO y UGT.

El texto firmado ha sido enviado ya al Boletín Oficial de la Provincia y estamos pendientes de su publicación oficial.

Las principales novedades se resumen a continuación:

- Vigencia: 1 de enero de 2024 hasta 31 de diciembre 2026.

- La duración de la jornada anual de trabajo efectivo durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, será de mil setecientas cincuenta y dos (1.752) horas anuales.

- Incrementos económicos:

  • Para el año 2024, y con efectos de 1 de enero, se incrementan todos los conceptos económicos (a excepción de la antigüedad consolidada) para todas las categorías profesionales en un 4% según figura en las tablas del Anexo I. Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior al 4%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1% con efectos de 1 de enero de 2025.
  • Para el año 2025, al resultado del incremento del párrafo anterior (si procediese) se aplicará un 3,5% sobre todos los conceptos económicos (a excepción de la antigüedad consolidada) para todas las categorías profesionales. Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior al 3,5%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1% con efectos de 1 de enero de 2026.
  • Para el año 2026, al resultado del incremento del párrafo anterior (si procediese) se aplicará un 3,5% sobre todos los conceptos económicos (a excepción de la antigüedad consolidada) para todas las categorías profesionales. Finalizado 2026, si el IPC interanual de diciembre de 2026 fuera superior al 3,5%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1% con efectos de 1 de enero de 2027

- Vacaciones: con efectos de 1 de enero de 2025, las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones.

- Periodo de Prueba, con efectos de 1 de enero de 2025, podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de:

  • 6 meses para los Grupos Profesionales 1 y 2.
  • 2 meses para los Grupos Profesionales 3 y 4.
  • 1 mes para los Grupos Profesionales 5, 6, 7 y 8.

- Igualmente con efectos desde el 1 de enero de 2025, los contratos temporales se amplían a 9 meses. 

- En materia de permisos y licencias retribuidas se amplían 2 supuestos y se adaptan a la normativa vigente. 

  • Acompañamiento de menores de 14 años o familiares dependientes, 15 horas anuales. 
  • Para asuntos médicos del propio trabajador, 20 horas anuales. 

El texto completo del convenio, pendiente de su publicación en el BOP, se puede descargar en la parte de abajo de esta noticia.

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