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Firmado el Convenio Colectivo de Ebanistería, Carpintería y del Mueble de la Provincia de Albacete

Martes, 09 Julio 2024

(Actualización 28/10/2024)

Se ha publicado en el BOP el Convenio Colectivo para las industrias de Ebanistería, Carpintería y del Mueble de la provincia de Albacete por parte de la Asociación Provincial de Empresarios del Sector de la Madera, como representación empresarial y como representación social los sindicatos CCOO y UGT.

Las principales novedades se resumen a continuación:

- Vigencia: 1 de enero de 2024 hasta 31 de diciembre 2026.

- La duración de la jornada anual de trabajo efectivo durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, será de mil setecientas cincuenta y dos (1.752) horas anuales.

- Incrementos económicos:

  • Para el año 2024, y con efectos de 1 de enero, se incrementan todos los conceptos económicos (a excepción de la antigüedad consolidada) para todas las categorías profesionales en un 4% según figura en las tablas del Anexo I. Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior al 4%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1% con efectos de 1 de enero de 2025.
  • Para el año 2025, al resultado del incremento del párrafo anterior (si procediese) se aplicará un 3,5% sobre todos los conceptos económicos (a excepción de la antigüedad consolidada) para todas las categorías profesionales. Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior al 3,5%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1% con efectos de 1 de enero de 2026.
  • Para el año 2026, al resultado del incremento del párrafo anterior (si procediese) se aplicará un 3,5% sobre todos los conceptos económicos (a excepción de la antigüedad consolidada) para todas las categorías profesionales. Finalizado 2026, si el IPC interanual de diciembre de 2026 fuera superior al 3,5%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1% con efectos de 1 de enero de 2027

- Vacaciones: con efectos de 1 de enero de 2025, las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones.

- Periodo de Prueba, con efectos de 1 de enero de 2025, podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de:

  • 6 meses para los Grupos Profesionales 1 y 2.
  • 2 meses para los Grupos Profesionales 3 y 4.
  • 1 mes para los Grupos Profesionales 5, 6, 7 y 8.

- Igualmente con efectos desde el 1 de enero de 2025, los contratos temporales se amplían a 9 meses. 

- En materia de permisos y licencias retribuidas se amplían 2 supuestos y se adaptan a la normativa vigente. 

  • Acompañamiento de menores de 14 años o familiares dependientes, 15 horas anuales. 
  • Para asuntos médicos del propio trabajador, 20 horas anuales. 

El texto completo del convenio, se puede descargar en la parte de abajo de esta noticia.

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