(Actualización 28/10/2024)
Se ha publicado en el BOP el Convenio Colectivo para las industrias de Ebanistería, Carpintería y del Mueble de la provincia de Albacete por parte de la Asociación Provincial de Empresarios del Sector de la Madera, como representación empresarial y como representación social los sindicatos CCOO y UGT.
Las principales novedades se resumen a continuación:
- Vigencia: 1 de enero de 2024 hasta 31 de diciembre 2026.
- La duración de la jornada anual de trabajo efectivo durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, será de mil setecientas cincuenta y dos (1.752) horas anuales.
- Incrementos económicos:
- Para el año 2024, y con efectos de 1 de enero, se incrementan todos los conceptos económicos (a excepción de la antigüedad consolidada) para todas las categorías profesionales en un 4% según figura en las tablas del Anexo I. Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior al 4%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1% con efectos de 1 de enero de 2025.
- Para el año 2025, al resultado del incremento del párrafo anterior (si procediese) se aplicará un 3,5% sobre todos los conceptos económicos (a excepción de la antigüedad consolidada) para todas las categorías profesionales. Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior al 3,5%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1% con efectos de 1 de enero de 2026.
- Para el año 2026, al resultado del incremento del párrafo anterior (si procediese) se aplicará un 3,5% sobre todos los conceptos económicos (a excepción de la antigüedad consolidada) para todas las categorías profesionales. Finalizado 2026, si el IPC interanual de diciembre de 2026 fuera superior al 3,5%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1% con efectos de 1 de enero de 2027
- Vacaciones: con efectos de 1 de enero de 2025, las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones.
- Periodo de Prueba, con efectos de 1 de enero de 2025, podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de:
- 6 meses para los Grupos Profesionales 1 y 2.
- 2 meses para los Grupos Profesionales 3 y 4.
- 1 mes para los Grupos Profesionales 5, 6, 7 y 8.
- Igualmente con efectos desde el 1 de enero de 2025, los contratos temporales se amplían a 9 meses.
- En materia de permisos y licencias retribuidas se amplían 2 supuestos y se adaptan a la normativa vigente.
- Acompañamiento de menores de 14 años o familiares dependientes, 15 horas anuales.
- Para asuntos médicos del propio trabajador, 20 horas anuales.
El texto completo del convenio, se puede descargar en la parte de abajo de esta noticia.