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Firmado Convenio Colectivo de Comercio en General de la Provincia de Albacete 2024-2026

Lunes, 23 Septiembre 2024

Firmado Convenio Colectivo de Comercio en General de la Provincia de Albacete 2024-2026

El pasado viernes día 19 de Septiembre  se suscribió por la representación empresarial, constituida por la Federación de Comercio (FECOM) y la representación social integrada por, los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT), el Convenio Colectivo de Comercio en General de la provincia de Albacete.

Las principales novedades son las siguientes:

  • Ámbito Temporal: 2024-2025 2026.

 

  • Incrementos salariales-

Para el año 2024 y con efectos de 1 de enero, se incrementan todos los conceptos económicos, para todas las categorías profesionales en un 3,5 % sobre las tablas del año 2023.

Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior al 3,5%, se aplicará un incremento adicional máximo del 0,5% con efectos de 1 de enero de 2025.

Para el año 2025: Al resultado del incremento del párrafo anterior (si procediese) se aplicará un 3,5% sobre todos los conceptos económicos para todas las categorías profesionales.

Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior al 3,5%, se aplicará un incremento adicional máximo del 0,5% con efectos de 1 de enero de 2026.

Para el año 2026: Al resultado del incremento del párrafo anterior (si procediese) se aplicará un 3% sobre todos los conceptos económicos para todas las categorías profesionales.

  • Periodo de Prueba:

Con efectos de 1 de enero de 2025, podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de:

4 meses para los contratos indefinidos concertados con Titulados del Grupo I.

2 meses para los contratos indefinidos, concertados con personas trabajadoras encuadradas en los Grupos II,III y IV.

1 mes para los contratos temporales de duración determinada, cualquiera que sea su duración. 

  • Contratos temporales por circunstancias de producción:

Se amplía la duración de los contratos temporales hasta 12 meses.

  • Vacaciones-.

El personal comprendido en el presente Convenio disfrutará de un período anual de vacaciones de 31 días naturales, quedando excluidos, del cómputo, los festivos coincidentes en periodo vacacional. Se disfrutarán, al menos, 14 días naturales de forma consecutiva en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre

  • Seguro de Accidente-

Las empresas vendrán obligadas a concertar un seguro por fallecimiento e incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, para las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, por un importe de 24.040,48 €. Con efectos de 1 de enero de 2025 dicho importe será de 25.000 €.

Estas cantidades se abonarán por las compañías aseguradoras a las personas trabajadoras o a sus herederos legítimos (en caso de fallecimiento), salvo que, la causa del accidente haya venido ocasionada por la ingestión de alcohol o drogas en todos estos supuestos.

  • Auxiliar de Caja. -

Con efectos de 1 de enero de 2025, el Auxiliar de Caja (Nivel Salarial 12 ) pasará a Cajero/a  (Nivel Salarial 11) cuando lleve o acumule 2 años en la misma empresa o grupo de empresas. 

 

 

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