Están destinadas a la contratación de personas jóvenes en calidad de personal investigador, tecnólogo o personal de apoyo para la realización de iniciativas de investigación e innovación. La finalidad de estas subvenciones consiste en favorecer la inserción laboral de las personas jóvenes mediante el incremento de los recursos humanos destinados a la investigación.
Las cuantías individualizadas de ayudas por persona contratada son las siguientes:
Línea 1: Ayudas para la contratación de las personas jóvenes demandantes de empleo, en calidad de personal investigador, tecnólogo o de apoyo a la investigación.
- Contratos en el grupo de cotización 1 de la Seguridad Social: 33.256 ,79 euros.
- Contratos en el grupo de cotización 2 de la Seguridad Social: 27.580 ,77 euros.
- Contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 3 a 9, ambos inclusive: 23.816,55 euros.
Línea 2: Ayudas para el desplazamiento de las personas jóvenes contratadas en el marco de la línea 1. La cuantía de la ayuda de desplazamiento tendrá el límite de 1.000 euros por persona contratada, en función de los gastos que se justifiquen durante el periodo subvencionable.
El plazo de presentación de solicitudes de la línea 1, finalizará el 13 de septiembre de 2024.
El plazo de presentación de solicitudes para la línea 2, será de 7 días a contar desde el día siguiente a la fecha del último contrato formalizado.
Se considera:
a) Personal investigador: aquellos profesionales que se dedican a la realización de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico. Su trabajo implica la conducción de estudios y experimentos que buscan desarrollar nuevas tecnologías o mejorar las existentes. Además, el personal investigador se ocupa de identificar oportunidades para innovaciones tecnológicas y diseñar soluciones innovadoras.
b) Personal tecnólogo: aquellos profesionales que llevan a cabo la aplicación práctica de conocimientos técnicos y científicos para resolver problemas y mejorar procesos en diversas industrias. Sus funciones incluyen la instalación, mantenimiento y reparación de equipos y sistemas tecnológicos, asegurando su correcto funcionamiento y rendimiento.
c) Personal de apoyo: aquellos profesionales que se encargan de las tareas administrativas y de gestión necesarias para el desarrollo de la investigación y del proyecto.
Podrán tener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en este decreto los siguientes organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos:
- Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
- Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
- Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.
- Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
- Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.
- Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.
- Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta norma.
- Centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las comunidades autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA. Si alguno de ellos careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio social en España y desarrollar sus actividades en Castilla-La Mancha.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en este decreto y legislación concordante.
c) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
e) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
f) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.
g) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado AÑO XLIII Núm. 152 7 de agosto de 2024 25677 un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
j) Elaborar y aplicar un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Mantener el puesto de trabajo durante, al menos, 12 meses, que se computarán desde el día de inicio del contrato subvencionado.
b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en este decreto.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, que determine la concesión de la subvención.
d) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en este decreto.
f) Adoptar las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación previstas en el artículo 8.
g) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.
h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Los contratos subvencionables deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La duración de los contratos no podrá ser inferior a los 12 meses.
b) La jornada de trabajo será a tiempo completo y equivalente a la de un trabajador o una trabajadora comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista una persona trabajadora comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
c) En el contrato deberá figurar que la prestación de los servicios se realiza en un centro de trabajo ubicado en Castilla-La Mancha.
d) En el contrato deberá figurar la descripción del puesto por el que se contrata: investigador, tecnólogo o personal de apoyo.
e) La retribución bruta mínima anual que deberá recibir, y que se deberá indicar en cada contrato, será la siguiente, en función del grupo de cotización de las personas contratadas: 25.863,60 euros, en el caso de contratos en el grupo de cotización 1 de la Seguridad Social; 21.449,40 euros en el caso de contratos en el grupo de cotización 2 de la Seguridad Social; 18.522,00 euros, en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 3 a 9, ambos inclusive.
f) En los contratos laborales que se celebren para la ejecución de los proyectos cofinanciados se incluirá una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en los términos siguientes: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 % de los costes totales subvencionables”.
g) La persona joven contratada tendrá los mismos derechos que el resto de los trabajadores de la empresa, según lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el Convenio Colectivo de aplicación y en el contrato de trabajo vinculado al proyecto de investigación.
h) Los contratos deberán ser comunicados a través de la aplicación Contrat@ a la oficina de empleo que corresponda.
Para la línea 1 (ayudas para la contratación de las personas jóvenes demandantes de empleo, en calidad de personal investigador, tecnólogo o de apoyo a la investigación) es subvencionable la contratación de personas jóvenes que reúnan los requisitos previstos en el artículo 12, de acuerdo con cualquier modalidad de contrato acorde con la legislación vigente, para el desarrollo y ejecución de las funciones, tareas e iniciativas de investigación e innovación, en calidad de calidad de investigador, tecnólogo o personal de apoyo.
El importe de la ayuda concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar parcialmente el coste laboral, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, y no podrá ser superior al importe abonado por la entidad beneficiaria por dicho concepto.
El importe de la ayuda por persona contratada se determinará en función de los siguientes grupos de cotización:
- Contratos en el grupo de cotización 1 de la Seguridad Social: 33.256,79 euros.
- Contratos en el grupo de cotización 2 de la Seguridad Social: 27.580,77 euros.
- Contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 3 a 9, ambos inclusive: 23.816,55 euros.
Para la línea 2 (ayudas de desplazamiento) son subvencionables los gastos de desplazamiento de la persona contratada abonados por la entidad beneficiaria, cuando el centro de trabajo del contrato subvencionado al amparo de la línea 1 se sitúe en un municipio distinto al de su residencia habitual. En todo caso, la residencia habitual de la persona contratada deberá ubicarse en un municipio de Castilla-La Mancha.
Si el desplazamiento se realiza en vehículo particular, se abonará por tal concepto una cantidad de 0,26 euros por cada kilómetro realizado, en cada uno de los trayectos de ida y vuelta.
Si el desplazamiento se realiza en transporte público se abonará el importe de los billetes o tickets. En todo caso, la cuantía de la ayuda de desplazamiento tendrá el límite de 1.000 euros por persona contratada, en función de los gastos que se justifiquen durante el periodo subvencionable. No podrá coincidir, en un mismo día efectivo de trabajo de la persona contratada, los gastos por desplazamiento en transporte público y en vehículo particular.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/).