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Subvenciones para favorecer el relevo en actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha

Viernes, 09 Agosto 2024

La finalidad de estas subvenciones consiste en facilitar la formación práctica en las distintas actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha. 

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales, las cooperativas, las comunidades de bienes y las entidades sin ánimo de lucro.

Las líneas de subvención son:

* Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios en actividades y oficios tradicionales y su posterior transformación en contratos indefinidos.

* Línea 2. Ayudas para la contratación indefinida en actividades y oficios tradicionales.

*Línea 3. Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de contratos formativos en actividades y oficios tradicionales.

 El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2024 finalizará el día 15 de noviembre de 2024, teniendo en cuenta lo siguiente:

La presentación de las solicitudes se realizarán: 

a) Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el hasta el 22 de julio de 2024 deberán presentarse en el plazo máximo de un mes, desde la publicación de la resolución

 b) Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio de la relación laboral.

No obstante, las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 22 de julio de 2024 deberán presentarse en el plazo máximo de un mes, desde la publicación de la resolución. 

 Las líneas de subvención son 3, las cuales constan de 3 fases: 

*Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios en actividades y oficios tradicionales y su posterior transformación en contratos indefinidos.

-Primera fase, las entidades y personas beneficiarias formalizarán un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, a tiempo completo con duración de un año.

-Segunda fase, se transformará en indefinido el contrato siendo subvencionados los costes laborales correspondientes al primer año.

-Tercera fase, se subvencionarán parcialmente los costes laborales correspondientes al segundo año de mantenimiento del contrato indefinido. 

La cuantía por esta subvención será desde 6.000€ por contrato a jornada completa y con una duración de un año y 8.000 € por cada uno de los dos primeros años del contrato indefinido.

*Línea 2. Ayudas para la contratación indefinida en actividades y oficios tradicionales.

-Primera fase, las entidades y personas beneficiarias formalizarán un contrato indefinido a tiempo completo para las actividades y oficios establecidos en los anexos I y II. Se subvencionarán parcialmente los costes laborales del primer año de duración del contrato indefinido.

-Segunda y tercera fase se subvencionarán los costes laborales de forma parcial del segundo y tercer año del contrato indefinido referido en el apartado anterior. 

La cuantía de la subvención de esta línea es desde 8.000€ por cada uno de los tres años de mantenimiento obligatorio del puesto de trabajo por la formalización de un contrato indefinido a jornada completa.

*Línea 3. Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de contratos formativos en actividades y oficios tradicionales.

 -Primera fase, las entidades y personas beneficiarias formalizarán la transformación de un contrato formativo en indefinido a tiempo completo, en actividades y oficios establecidos en los anexos I y II de este decreto. Se subvencionarán parcialmente los costes laborales del primer año de duración del contrato indefinido.

-Segunda y tercera fase se subvencionarán los costes laborales de forma parcial del segundo y tercer año del contrato indefinido a que se refiere el apartado anterior.

 La cuantía de subvención de esta línea es desde 8.000€ por cada uno de los tres años de mantenimiento obligatorio del puesto de trabajo del contrato indefinido a jornada completa por transformación de un contrato formativo.

 Las contrataciones subvencionables en la primera fase de la línea 1 y de la línea 2 deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los colectivos siguientes siempre que con anterioridad se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo:

  • Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años en el momento de la contratación inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Personas jóvenes con baja cualificación.
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas mayores de 30 años.
  • Mujeres con baja cualificación.
  • Mujeres víctimas de violencia de género.
  • Personas en situación de exclusión social.
  • Personas adultas con menores de 16 años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales.

 Las transformaciones de contratos subvencionables al amparo de las líneas 1 y 3, deberán formalizarse con personas que estuvieran incluidas en alguno de los colectivos anteriores en el momento de realizar los contratos formativos que se transformen en contratos indefinidos. es

Serán subvencionables, en la primera fase, los costes laborales de las contrataciones de las líneas 1 y 2, así como los de las transformaciones de contratos de la línea 3, siempre que la relación laboral se inicie en el período comprendido entre el día 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024, ambos días incluidos.

 Las contrataciones correspondientes a la segunda y tercera fase de las distintas líneas de subvención se realizarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 16 y 19 del Decreto 267/2023, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el relevo en actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha

Importe

El importe de las líneas se incrementará en 700€ cuando la persona contratada sea:

  • Mujer víctima violencia de género.
  • Personas con discapacidad (= o + 33%).
  • Personas en situación de exclusión social

 En caso de contratos formalizados para las actividades y oficios relacionados en el anexo I, el importe se incrementará:

- Línea 1 se incrementará en 13.900€ o en la parte proporcional para las actividades y oficios relacionados en el anexo I y en 10.000 € por cada uno de los dos primeros años de contrato indefinido.

- Línea 2 se incrementará en 10.000€ por cada uno de los tres años de mantenimiento del puesto, salvo que se formalice con jóvenes menores de 30 años de baja cualificación.

-  Línea 3 se incrementará en 10.000€ por cada uno de los tres años de mantenimiento del puesto de trabajo.

Este aumento es incompatible con el incremento por colectivo mencionado anteriormente.

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2024 es hasta el día 15 de noviembre de 2024.

Las solicitudes se dirigirán a la dirección general competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido como anexo III, al que se acompañará el formulario incluido como anexo IV, que se encuentran en la sede electrónica de la Administración: https://www.jccm.es//.

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