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Ayudas para la contratación inicial indefinida y transformación en indefinidos de personas trabajadoras con discapacidad

Viernes, 09 Agosto 2024

Se ha publicado en el DOCM las subvenciones disponibles para facilitar el acceso al trabajo de las personas con discapacidad y mejorar su adaptación sociolaboral en Castilla-La Mancha. Esta subvención cuenta con cuatro líneas:

  • Línea I: Contratación indefinida y transformación de contratos temporales de personas con discapacidad.
  • Línea II: Adaptación de puestos de trabajo, dotación de equipos de protección y eliminación de barreras.
  • Línea III: Contratación indefinida de personas con especiales dificultades, procedentes de enclaves laborales.
  • Línea IV: Costes salariales y de SS del preparador laboral para orientación y acompañamiento individualizado. 

El período subvencionable es del 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024 para las Líneas I, II y III, y del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 para la Línea IV. Las cuantías varían entre 1.000€ y 8.500€, con posibles incrementos según condiciones específicas y ubicación.

El plazo de presentación de solicitudes es del 18 de julio al 15 de noviembre de 2024, y se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la JCCM.

La finalidad de estas subvenciones es facilitar el acceso al trabajo de las personas con discapacidad, así como la adaptación sociolaboral de las que, además, tengan especiales dificultades de inserción laboral, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, fomentando las oportunidades de empleo y mantenimiento del mismo, en el mercado ordinario de trabajo de C-LM.

Son ayudas destinadas a: 

- Fomentar la contratación indefinida de personas con discapacidad y la transformación en indefinidos de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad.

- Adaptar sus puestos de trabajo, dotar de equipos de protección personal y eliminar las barreras u obstáculos, que impidan o dificulten su trabajo.

- Favorecer el tránsito del empleo protegido desde los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad, que presenten especiales dificultades para el acceso al mismo.

- Favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad con especiales dificultades, mediante actividades de orientación y acompañamiento individualizado al puesto de trabajo, prestados por personal laboral especializado.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones son  empresas, personas trabajadoras autónomas, sociedades laborales o cooperativas,  comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro

*Línea I: Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad.

Para las subvenciones a la contratación indefinida inicial de personas con discapacidad:

1º. La entidad solicitante, con al menos un día de anterioridad a la contratación, deberá presentar oferta de empleo en la correspondiente Oficina de la Red Emplea de Castilla-La Mancha, en la que se describirá de forma detallada el puesto que se pretende cubrir, sus características técnicas, así como los requisitos de las personas a contratar, excepcionándose de este trámite a las personas trabajadoras con discapacidad procedentes de un centro especial de empleo.

2º. El contrato se formalizará por escrito, en modelo oficial y se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal a través de la aplicación Contrat@.

 Para las subvenciones a la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales con personas trabajadoras con discapacidad:

1º. Las personas con discapacidad deberán ostentar dicha condición en el momento de la transformación, sin que medie interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de su transformación.

2º. El contrato se formalizará por escrito, en modelo oficial y se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la aplicación Contrat@.

3º. La transformación deberá realizarse durante la vigencia inicial del contrato o, en su caso, de sus prórrogas.

4º. Si el contrato temporal estuviese suscrito a jornada completa, el contrato indefinido en que se transforme también será con idéntica jornada.

5º. Si el contrato temporal estuviese suscrito a jornada a tiempo parcial, el contrato indefinido en que se transforme será por una jornada igual o superior

Tanto en el caso de las contrataciones indefinidas como en el caso de las transformaciones, la contratación incentivada deberá suponer un incremento neto del número de empleados en la empresa en comparación con la media de los 12 meses previos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y el puesto de trabajo deberá adecuarse a la discapacidad de la persona trabajadora, situación que se acreditará mediante el informe de los equipos multiprofesionales competentes

*Línea II: Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad, dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad.

Serán subvencionables en esta línea, las actuaciones consistentes en la adaptación de puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal o eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad, con las que se suscriban alguno de los siguientes contratos:

a) La contratación inicial por tiempo indefinido de personas con discapacidad incluida la modalidad de fijo-discontinuo.

b) La transformación en indefinidos de los contratos que a continuación se recogen, siempre que se formalicen con personas trabajadoras con discapacidad:

1º. Contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad, suscritos al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

2º. Contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudio o para la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, regulados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 3º. Contratos de relevo, regulados en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 2.

Serán subvencionables en concepto de eliminación de barreras u obstáculos, adaptación del puesto de trabajo o dotación de equipos de protección personal todos aquellos gastos que contribuyan a ello.

*Línea III: Ayudas para la contratación inicial indefinida de personas trabajadoras con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, procedentes de enclaves laborales, siendo los requisitos de esta línea:

a) La persona trabajadora contratada por la empresa colaboradora deberá presentar especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, entendiendo que dicha circunstancia se produce cuando se trate de personas con parálisis cerebral, trastorno de la salud mental o discapacidad intelectual, en un grado reconocido igual o superior al 33% o de personas con discapacidad física o sensorial, en un grado reconocido igual o superior al 65%. Si la persona trabajadora con discapacidad del enclave, que se incorpora con carácter indefinido a la empresa colaboradora, no presentase especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, la empresa colaboradora podrá beneficiarse de las ayudas para contratación inicial indefinida, establecidas en la línea I de este decreto.

b) La persona trabajadora con discapacidad contratada por la empresa colaboradora deberá provenir de un enclave laboral, cuya actividad se realice en el territorio de Castilla- La Mancha.

c) La contratación deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave laboral o desde la incorporación de la persona trabajadora, si ésta fuera con posterioridad.

d) El contrato se formalizará por escrito, en modelo oficial y se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal a través de la aplicación Contrat@.

e) La contratación incentivada deberá suponer un incremento neto del número de empleados en la empresa en comparación con la media de los 12 meses previos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10. Artículo 21. Cuantía de la subvención. 1. La cuantía de las ayudas de la línea III será de 8.000 euros, si la persona contratada es hombre y 8.500 euros si es mujer

*Línea IV: Ayudas destinadas a sufragar los costes salariales y de SS del preparador laboral que realice actividades de orientaciones y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, a personas trabajadoras con discapacidad y con capacidad intelectual límite, que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo. 

Serán subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social del personal preparador laboral que realice alguna de las siguientes acciones de orientación y acompañamiento individualizado a las personas trabajadoras con discapacidad o capacidad intelectual límite:

a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona trabajadora con discapacidad o capacidad intelectual límite objeto de apoyo, elaborando para cada persona trabajadora con discapacidad un programa de adaptación al puesto de trabajo.

b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre la persona trabajadora con discapacidad o capacidad intelectual límite beneficiaria del Programa de empleo con apoyo, el empleador o empleadora y el personal de la empresa que comparta tareas con la persona trabajadora con discapacidad o capacidad intelectual limite objeto de apoyo.

c) Apoyo a la persona trabajadora con discapacidad o capacidad intelectual límite en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que se pueda relacionar con el entorno laboral en las mejores condiciones.

d) Entrenamiento específico de la persona trabajadora con discapacidad o capacidad intelectual límite objeto de apoyo, en las tareas inherentes al puesto de trabajo.

e) Seguimiento de la persona trabajadora con discapacidad o capacidad intelectual límite objeto de apoyo y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles amenazas o riesgos, tanto para la persona trabajadora con discapacidad, como para la empresa que la contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.

f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y los procesos de adaptación del puesto de trabajo.

 Las acciones de orientación y acompañamiento individualizado, tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un año. 

Serán subvencionables las actuaciones de las Líneas I, II y III que se realicen desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024, ambos incluidos.

Serán subvencionables las actuaciones de la Línea IV que se realicen desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, ambos incluidos.

Las cuantías de estas subvenciones por líneas son las siguiente:

Para las líneas I y III la cuantía de las ayudas serán de 8.000 euros si la persona contratada es hombre y 8.500 euros si es mujer, por cada contrato celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se incrementará en 1.000 euros si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que el contrato por tiempo indefinido para el que se solicita la ayuda sea el primer contrato por tiempo indefinido suscrito por la entidad solicitante.

b) Que la persona con discapacidad con la que se suscribe el contrato se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%.

2º. Discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65%.

3º. Edad igual o mayor de 45 años.

Para la línea III la cuantía de las ayudas será como máximo, de 1.000 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada. En ningún caso el importe superará el coste real de los bienes, excluidos impuestos, que al efecto se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.

En el caso de la línea IV, la cuantía de dichas subvenciones se establece, por un lado, tomando como referencia una retribución anual de 33.250 euros, incluidas las dos pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del preparador laboral y, por otro lado, en función del número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad destinatarios de las acciones de empleo con apoyo, correspondiendo respecto de la citada retribución anual de referencia:

▪ Un tercio de su importe por cada persona con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

▪ Un quinto de su importe por cada persona con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.

 Un octavo de su importe por cada persona con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 % y en el caso de personas trabajadoras sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

▪ Una doceava parte de su importe por cada persona con capacidad intelectual límite.

Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona trabajadora con discapacidad, así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial. Asimismo, la cuantía de la subvención no podrá superar el salario que corresponda a la persona trabajadora según la normativa laboral que le resulte de aplicación más la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.

Además, para todas las líneas y de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención del apartado 1 se incrementará en los siguientes porcentajes:

▪ Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

▪ Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación,

▪ Un incremento del 40 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

Así mismo, la cuantía base de la subvención del apartado 1 se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí.

En ningún caso la intensidad de ayuda que se conceda podrá exceder del 100% de los costes subvencionables.

El plazo de presentación desde el 18 de julio de 2024 hasta el 15 de noviembre de 2024.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

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