La finalidad de estas subvenciones es el fomento y la consolidación del empleo autónomo en el marco de la ESTRATEGIA DE IMPULSO AL TRABAJO AUTÓNOMO EN CASTILLA-LA MANCHA 2022-2025. Con estas ayudas, se pretende apoyar al autoempleo y el emprendimiento en la Región, favoreciendo la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las personas trabajadoras autónomas, el relevo generacional, la inserción laboral de las personas familiares colaboradoras, así como el crecimiento de los negocios mediante la contratación indefinida de personas.
* Línea 1: Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona trabajador autónoma, mediante la realización de un contrato de sustitución, de hasta un máximo de 1.200€/mes, con el fin de ayudar a los gastos del costo salarial y de seguridad social, derivados de la contratación efectuada.
* Línea 2: Ayudas para el fomento del relevo generacional, para facilitar la continuidad de los negocios más allá de la vida laboral de la persona promotora, mediante la transmisión de la actividad empresarial, de un máximo de 6.000€.
* Línea 3: Ayudas al familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma, apoyando el mantenimiento de la actividad emprendedora, fomentando la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar, como de máximo 3.000 €.
* Línea 4: Ayudas para la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena, siendo subvencionable el primer contrato por tiempo indefinido, a jornada completa o parcial, o por tiempo indefinido fjio-discontinuo, realizado por la persona solicitante en los términos previstos en este Decreto, hasta un máximo de 9.000€.
Es necesario que los potenciales beneficiarios atiendan a los requisitos generales y a las obligaciones comunes contemplados en los artículos 5 y 6 del presente Decreto.
Asimismo, los requisitos y obligaciones específicos para cada línea son:
* LÍNEA 1: AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA AUTÓNOMA.
Los solicitantes de esta ayuda deberán formalizar un contrato de duración determinada para la sustitución del trabajador autónomo, que les permita disfrutar de los permisos derivados por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, etc.
El contrato debe formalizarse a jornada completa o parcial con una persona que figure como desempleada e inscrita como demandante de empleo el día anterior al alta en la Seguridad Social. El contrato se debe formalizar por escrito, en modelo oficial y comunicarse a la Red de Oficinas Emplea de C-LM.
Las tareas a realizar por el trabajador sustituido deben ser idénticas a las de la persona trabajadora autónoma.
Los beneficiarios de esta ayuda deberán mantener el contrato de trabajo durante el tiempo de duración de los permisos correspondientes.
En el caso de que el contrato se extinguiese con anterioridad a su finalización, el beneficiario deberá proceder a la sustitución del trabajador en el plazo de 15 días desde la fecha de la baja por otra persona que reúna los requisitos exigidos en este Decreto para que sea subvencionable.
Las sustituciones deberán comunicarse en 10 días desde que se lleven a cabo mediante la presentación del anexo X.
* LÍNEA 2: AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL RELEVO GENERACIONAL
El negocio a transmitir debe tener una antigüedad de más de 3 años en el momento en el que el nuevo titular se dé de alta en el RETA.
No pueden haber transcurrido más de 6 meses entre la baja en el RETA del titular a suceder y el alta en el mismo régimen del nuevo titular.
La sucesora debe ser una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social de su colegio profesional.
La transmisión de la actividad empresarial debe realizarse mediante contrato de traspaso, elevado a escritura pública, indicando expresamente el relevo como objeto del contrato y del valor del inmovilizado transmitido, así como, en su caso, de las mercaderías y del fondo de comercio.
El adquirente debe mantener la misma o similar actividad.
El beneficiario deberá mantener la actividad económica y el alta en el RETA durante al menos 24 meses desde el día siguiente a la formalización de la transmisión.
En el plazo de 60 días contados a partir de la finalización de cada uno de los dos períodos anuales referidos en el apartado anterior, deberá aportarse por la persona beneficiaria el anexo VII.
* LÍNEA 3: AYUDAS AL FAMILIAR COLABORADOR DE LA PERSONA TRABAJADORA AUTÓNOMA
El familiar que se incorpore como trabajador autónomo colaborador debe ser el cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tener una relación de parentesco hasta el 2º grado de consanguinidad, afinidad o adopción con la persona titular del negocio.
El familiar que se incorpore como trabajador autónomo colaborador debe figurar como desempleado e inscrito como demandante de empleo en la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente.
La persona beneficiaria deberá mantener la actividad económica y el alta en el RETA durante al menos 24 meses ininterrumpidos desde el día siguiente al de la fecha de dicha alta.
En el plazo de 60 días contados a partir de la finalización de cada uno de los dos períodos anuales referidos en el apartado anterior, deberá aportarse por la persona beneficiaria el anexo VIII.
* LÍNEA 4: AYUDAS PARA LA PRIMERA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS POR CUENTA AJENA
- El contrato debe ser formalizado con personas que el día anterior a la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo en la Red de Oficinas Emplea de Castilla- La Mancha, siempre y cuando no se trate de un familiar del cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tener una relación de parentesco hasta el 2º grado de consanguinidad, afinidad o adopción con la persona titular del negocio, o encontrarse en alguno de los supuestos reconocidos como relaciones laborales de carácter especial.
- No operará la limitación del parentesco cuando se acredite mediante certificación de empadronamiento, que la persona a contratar no convive con la persona trabajadora autónoma.
- En el caso de contratos por tiempo indefinido a jornada parcial o fijos-discontinuos, la suma de la jornada en cómputo anual deberá ser igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa.
- Se debe mantener el puesto de trabajo al menos 36 meses.
- En el plazo de 60 días contados a partir de la finalización de cada uno de los tres períodos anuales referidos en el apartado anterior, deberá aportarse por la persona beneficiaria el anexo IX.
- Cuando el contrato indefinido objeto de la subvención se extinga por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad del trabajador, despido disciplinario procedente, o bien, cuando la extinción se produzca durante el período de prueba, las personas beneficiarias deberán cubrir la vacante en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de la baja del contrato en la SS, siempre que:
▪ La duración de la jornada sea idéntica o superior a la del trabajador sustituido.
▪ Que el trabajador sustituto se encuentre inscrito con carácter previo a la contratación como demandante de empleo.
- Las sustituciones deberán comunicarse en 10 días desde que se lleven a cabo, mediante la presentación del anexo X salvo en el caso de que la sustitución se hubiere llevado a cabo con anterioridad a la presentación de la subvención, en este caso, dicho anexo se presentará junto con dicha solicitud.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones para las Líneas 1,2 y 4:
- Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra, una actividad económica y profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en Castilla-La Mancha. A estos efectos, se entenderá que la localidad en la que se desarrolla la actividad económica es la que figura en el IAE.
- Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
- Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), constituyan sociedades limitadas unipersonales, cuando aquellas desarrollen su actividad en las mismas.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones para la Línea 3:
Los familiares colaboradores de las personas trabajadoras autónomas del apartado a) anterior. Se entiende por tales, el cónyuge o persona con análoga relación afectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al RETA o a la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional y colaboren con ellas trabajando en la actividad de que se trate.
El período subvencionable comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, ambos incluidos.
Presupuesto: 1.500.000€.
- Cuantía:
Línea 1: hasta un máximo de 1.200€/mes, con el fin de ayudar a los gastos del costo salarial y de seguridad social, derivados de la contratación efectuada.
Línea 2: hasta un máximo de 6.000€.
Línea 3: hasta un máximo de 3.000€.
Línea 4: hasta un máximo de 9.000€.
La cuantía anterior se incrementará en:
▪ Un 20%, 30% o 40% (dependiendo del caso), cuando las actuaciones subvencionables se desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, Y,
▪ En un 20% si la actuación subvencionable se desarrolla en un municipio que sea considerado zona prioritaria.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el martes 9 de julio hasta el lunes 9 de septiembre de 2024.
Forma presentación solicitudes
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la JCCM (https://www.jccm.es/).