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SUBVENCIONES PROGRAMA CAPTACION DEL TALENTO

Lunes, 07 Octubre 2024

La presente resolución tiene por objeto publicar el crédito disponible, en el ejercicio 2024, para atender a las obligaciones que se derivan del Decreto 45/2024, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Captación del Talento, y abrir el plazo para la presentación de solicitudes en el marco de este programa de ayudas.

La finalidad de estas subvenciones es fijar población y luchar contra su pérdida, particularmente de la población joven, fomentando su contratación, su actividad emprendedora o su residencia habitual en dichas zonas, fijando población e impulsando la actividad económica y productiva en dichas zonas. Las líneas de actuación son:

  • Línea 1: Subvenciones para la contratación inicial indefinida en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación o en municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola.
  • Línea 2: Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora
  • Línea 3: Bono Talento Rural

 Serán subvencionables las actuaciones de las Líneas 1, 2 y 3 que se realicen desde el 15 de diciembre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos

El plazo de presentación de solicitudes es hasta el viernes 15 de octubre de 2024. 

 BENEFICIARIOS Y REQUISITOS 

*Línea 1

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

  • Las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas
  • Las sociedades laborales o cooperativas
  • Las comunidades de bienes
  • Las sociedades civiles
  • Las entidades sin ánimo de lucro
  • Cualquier otro tipo de unidad económica que, aún careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada, pueda realizar la contratación subvencionable.

 Requisitos y obligaciones:

-  La contratación indefinida de personas trabajadoras debe realizarse en alguna de las zonas o municipios indicados:

  - Zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación: aquellas delimitadas como tales en el Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha. 

  - Municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021: aquellos que figuran en el Anexo del Acuerdo de 7 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

- Las personas y entidades beneficiarias de esta línea de subvención deberán mantener el contrato de trabajo subvencionado por un periodo mínimo de 36 meses, contados desde el día de alta del contrato indefinido.

- Serán subvencionables los contratos laborales por tiempo indifinido, que se formalicen con personas que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados profesionales

- La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo o tiempo parcial, siempre que ésta última sea superior al 50% de la primera.

- La contratación deberá haberse realizado con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención.

 Línea 2: Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora 

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta línea de subvención las personas físicas que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

Gastos subvencionables

Los derivados del inicio de la actividad económica de las personas emprendedoras, entre otros:

a) Cotizaciones al RETA o Mutualidad del colegio profesional correspondiente.

b) Gastos necesarios para obtener la financiación de proyectos. 

c) Gastos de alquiler del local de negocio, durante 6 meses, desde el inicio de la actividad emprendedora.

d) Tasas, impuestos y licencias municipales, así como licencias regionales.

e) Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia, así como cánones de adhesión de agentes de entidades de crédito.

f) Diseño de imagen corporativa.

g) Gastos de publicidad y marketing relacionados con la actividad emprendedora.

h) Diseño y elaboración de página web o portales corporativos virtuales.

i) Posicionamiento web.

j) Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios prestados cuyos productos o servicios no estén singularizados para su venta directa.

k) Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional.

l) Certificación de sistemas de gestión y productos.

m) Cuota de incorporación, alta o inscripción inicial en el colegio profesional.

Requisitos y obligaciones:

-Estar en posesión de titulación universitaria, ciclo formativo o certificado profesional.

-Realizar la actividad económica en alguna de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación o en municipios de las zonas rurales intermedias.

-Estar dado de alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social de su colegio profesional correspondiente.

Línea 3: Bono Talento Rural

El “Bono Talento Rural” tiene como objeto sufragar los gastos asociados al traslado de la residencia habitual a alguna de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación o en municipios de las zonas rurales intermedias.

Podrán ser beneficiarios de Bono Talento Rural:

Las personas físicas que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad, que fijen su residencia habitual en alguna de las zonas o municipios indicados.

Requisitos y obligaciones:

- Estar dada de alta y cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente, y que su actividad empresarial se ubique en alguna en alguna de las zonas o municipios establecidos.

- Estar dada de alta y cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social, si es por cuenta ajena, y el centro de trabajo en el que preste sus servicios se encuentre radicado en alguna en alguna de las zonas o municipios establecidos.

- Las personas beneficiarias de esta línea de subvención mantener la situación que origina la concesión de la ayuda, por un período de, al menos, 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión.

Serán subvencionables las actuaciones de las Líneas 1, 2 y 3 que se realicen desde el 15 de diciembre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos

CUANTÍAS DE LA SUBVENCIÓN

 *Línea 1: La cuantía de la subvención por la formalización de los contratos laborales indefinidos a jornada completa variará en función de la ubicación:

a) 400 €, si el puesto de trabajo está radicado en una de las zonas escasamente pobladas, categorizadas como extrema despoblación.

b) 100 €, si el puesto de trabajo está radicado en una de las zonas escasamente pobladas, categorizadas como intensa despoblación.

c) 400 €, si está en una de las zonas en riesgo de despoblación o en municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021. 

La cuantía establecida anteriormente se incrementará en un 10% adicional si:

▪ La persona contratada es mujer

▪ La persona contratada es mayor de 50 años

▪ La persona contratada es un joven menos de 30 años

▪ La persona contratada tiene un grado de discapacidad = o superior al 33%.

La cuantía establecida anteriormente se incrementará en 5.000 € adicional cuando la persona contratada sea titulada universitaria y su contrato esté vinculado a un proyecto de I+D+i en el que participe la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Alcalá de Henares, o cualquier centro de investigación e innovación perteneciente a la Comunidad Autónoma.

Asimismo, la cuantía de la subvención se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios considerados zonas prioritarias.

*Línea 2: La cuantía de la subvención por el inicio de la actividad emprendedora, con las condiciones establecidas en este decreto, será de:

- Hasta 200 € si dicha actividad se ubica y desarrolla en una de las zonas escasamente pobladas, categorizadas como extrema despoblación.

- Hasta 900 € si dicha actividad se ubica y desarrolla en una de las zonas escasamente pobladas, categorizadas como intensa despoblación.

- Hasta 600 € si la actividad emprendedora se ubica y desarrolla en una de las zonas en riesgo de despoblación o en municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a anteriores a 1 de enero de 2021.

Asimismo, la cuantía de la subvención se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios considerados zonas prioritarias.

*Línea 3: La cuantía de la subvención del “Bono Talento Rural”, será de un máximo de 4.000 € por persona beneficiaria.

Asimismo, la cuantía de la subvención se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios considerados zonas prioritarias. 

El plazo de presentación de solicitudes es hasta el viernes 15 de octubre de 2024.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/).

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