El pasado día 9 de octubre ha sido publicado en el BOE el RD 1026/2024. Este Real Decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la obligación empresarial de contar con un conjunto de medidas para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
-Ámbito de Aplicación-
Están obligadas todas las empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras en su plantilla. Para las empresas que cuenten con 50 o menos personas trabajadoras dicha aplicación será voluntaria.
A efectos de cálculo del número de personas trabajadoras, se tendrá en cuenta la totalidad de la plantilla cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral. A este número deberán añadirse los contratos de duración determinada que habiendo estado vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de efectuar el computo.
El cómputo derivado de los cálculos anteriores deberá efectuarse el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.
-Procedimiento de Negociación-
El deber de negociar medidas planificadas se articulará a través de la negociación colectiva de la siguiente forma:
a) En los convenios colectivos de empresa, las medidas se negociarán en el marco de aquellos.
b) En los convenios de ámbito superior a la empresa, las medidas se negociarán en el marco de aquellos, los cuales podrán establecer términos y condiciones en los que tales medidas se adopten en el seno de las empresas.
c) En ausencia de convenio colectivo de aplicación, las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras negociarán estas medidas mediante acuerdos de empresa.
d) En las empresas que no cuenten con convenio colectivo de aplicación y carezcan de representación legal de las personas trabajadoras, para la negociación de estas medidas se constituirá una comisión negociadora formada por, de un lado la representación de la empresa y de otro los sindicatos más representativos del sector.
-Plazo-
En los supuestos contemplados en los apartados a) b) y c) del punto anterior el plazo máximo de constitución de la comisión negociadora será de tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto (10 de octubre de 2024).
En el supuesto contemplado en el apartado d) el plazo máximo será de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto.
Si transcurridos tres meses desde la iniciación del procedimiento de negociación, no se hubiera alcanzado un acuerdo sobre la determinación de dichas medidas, las empresas obligadas aplicarán el conjunto de medidas establecidas en el Real Decreto, y que se recogen en los Anexos I y II (Protocolo de Acoso) del mismo.