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LOS REGISTROS DE CRUCE DE FRONTERAS EN TACÓGRAFOS INTELIGENTES CON VERSIONES ANTIGUAS DE TARJETA

Lunes, 25 Noviembre 2024

Desde la IRU nos informan sobre la interpretación de la DG MOVE de los registros de cruce de fronteras en unidades de vehículos G2V2 que coexisten con versiones de tarjetas más antiguas: 

El tacógrafo inteligente v2 (G2V2) registra automáticamente los cruces de fronteras. Por lo tanto, el conductor no necesita almacenar manualmente estos datos en su tarjeta para cumplir con el Reglamento (UE) n.º 165/2014. 

Si un vehículo de este tipo se conduce en la carretera, el responsable de la aplicación de la ley puede comprobar los datos de la unidad del vehículo, independientemente de la generación/versión de la tarjeta del conductor. 

Para facilitar y acortar la duración de los controles cuando un conductor con una tarjeta de tacógrafo distinta a la G2V2 haya cruzado fronteras con diferentes vehículos durante los últimos 28 días (o 56 días a partir del 01/01/2025), el operador/conductor puede descargar los datos del tacógrafo inteligente v2 al cambiar de vehículo y guardarlos consigo en otros vehículos, de modo que estos datos puedan compartirse con el responsable de la aplicación de la ley durante un control. 

Por último, entendemos que la comunidad de control de la aplicación de la ley ya ha debatido un enfoque común para hacer cumplir la ley en esta situación, que parece estar en línea con nuestro punto de vista expresado anteriormente. A modo de recordatorio, le recordamos que sólo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para interpretar con autoridad el derecho de la Unión.

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