Comunicado conjunto que se ha recibido del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Ministerio de Industria y Turismo para aclarar ciertas discrepancias que se han observado últimamente sobre los certificados de aprobación ADR y los certificados de conformidad ATP que se deben llevar a bordo de la unidad de transporte. Del contenido de este comunicado, destacamos lo siguiente:
Según la normativa en vigor, es obligatorio llevar a bordo de la unidad de transporte tanto el Certificado de Aprobación ADR como el Certificado de Conformidad ATP, a no ser que se lleve una placa fijada a la unidad en este último caso.
Teniendo en cuenta que ambos tipos de certificados se pueden haber emitido en formato papel o en formato electrónico, se dispone las siguientes formas de llevar dichos certificados:
- a) Si el certificado se emitió en formato papel se llevará el original en papel. En el caso del Certificado de Conformidad ATP también se podrá llevar fotocopia autentificada por el organismo de control emisor.
- b) Si el certificado se emitió en formato electrónico se podrá llevar:
- una copia electrónica, que deberá incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.
- una copia en soporte papel, en la que deberá figurar la condición de copia y contendrá un código de verificación (CSV) y un código en formato QR que permitan contrastar la autenticidad del documento electrónico.
En el caso del Certificado de Aprobación ADR, si ha sido prorrogado con anterioridad al 28 de febrero de 2025, la copia en soporte papel podrá contener la prórroga o prórrogas de forma manuscrita en el dorso.
Los Certificados de Aprobación ADR y de conformidad ATP que se lleven a bordo de acuerdo con lo descrito anteriormente deberán ser aceptados por los cargadores, por los diferentes servicios de inspección (transporte, sanidad o industria) y por los agentes de las Fuerzas de vigilancia del transporte en carretera.
En el caso de los controles de carretera realizados por la Guardia Civil, que dispone de dispositivos electrónicos para contrastar la autenticidad de las copias, tanto el certificado ADR como el ATP emitido de forma electrónica deberán llevar un código QR que contenga la URL donde se encuentra guardado el documento electrónico. Los organismos emisores de dichos certificados deberán comunicar al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible el dominio donde estén alojados dichos documentos electrónicos
No obstante, será necesario que el conductor disponga del soporte y las aplicaciones informáticas necesarias que permitan contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso al certificado electrónico original, si lo requiere un agente de control o el cargador de mercancías peligrosas.