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Publicado Reglamento de ejecución (UE) 2024/3084, funcionamiento del sistema de información EUDR

Miércoles, 18 Diciembre 2024

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3084 de la comisión, de 4 de diciembre de 2024, sobre el funcionamiento del sistema de información EUDR en virtud del Reglamento (UE) 2023/1115 relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal.

Objeto, el presente Reglamento establece las normas para el funcionamiento del sistema de información, entre las que se encuentran las normas para la protección de los datos personales y el intercambio de datos con otros sistemas informáticos.

Despliegue y utilización del sistema información.

  1. La Comisión deberá:
  • Desarrollar el sistema de información como un módulo independiente de la plataforma TRACES.
  • Asegurar el funcionamiento, el mantenimiento, el apoyo y cualquier actualización o desarrollo necesarios del sistema de información.
  1. El sistema de información será usado por operadores y comerciantes y, en su caso, por sus representantes autorizados, para presentar y gestionar las declaraciones de diligencia debida y para comprobar la validez de los números de referencia, así como por las autoridades competentes, las autoridades aduaneras y la Comisión para acceder a las declaraciones de diligencia debida y actuar en relación con ellas.
  2. Las declaraciones de diligencia debida se asignan en el sistema de información a las autoridades competentes en el siguiente orden:
  3. Si el usuario del sistema de información proporciona información que indique el Estado miembro en el que el producto en cuestión entra o sale del mercado de la Unión, o, en su defecto, si el producto pertinente se introduce en el mercado o se comercializa, las declaraciones de diligencia debida se asignarán a las autoridades competentes de dicho Estado miembro:
  4. Si no se dispone de la información exigida en la letra a), las declaraciones de diligencia debida se asignarán a las autoridades competentes del Estado miembro en el que esté establecido el usuario del sistema de información. En caso de que el usuario del sistema de información esté establecido fuera de la Unión, las declaraciones de diligencia debida se atribuirán a las autoridades competentes del Estado miembro al que esté asociado el usuario del sistema de información en función del identificador que haya facilitado en el momento del registro en el sistema de información.

Modificación y retirada de las declaraciones de diligencia debida

El sistema de información dará la posibilidad a sus usuarios de modificar o retirar las declaraciones de diligencia debida en un plazo de setenta y dos horas a partir de la puesta a disposición del número de referencia de la declaración de diligencia debida en el sistema de información.

Las declaraciones de diligencia debida no podrán modificarse ni retirarse dentro del plazo establecido en el apartado 1 después de que la declaración de diligencia debida se haya utilizado como referencia en una declaración de diligencia debida presentada por el mismo usuario u otro usuario del sistema de información.

La declaración de diligencia debida no será modificada ni retirada por un usuario una vez que:

  1. Se haya notificado al usuario del sistema de información acerca de la intención de llevar a cabo un control de la declaración de diligencia debida o del producto pertinente asociado a la declaración de diligencia debida para el período de control;
  2. El producto pertinente se haya introducido o comercializado en el mercado de la Unión en virtud del Reglamento.
  3. El número de referencia de la declaración de diligencia debida se haya facilitado o puesto a disposición de las autoridades aduaneras antes del despacho a libre práctica o la exportación de un producto pertinente que entra en el mercado o sale del mismo como parte de los procedimientos establecidos en el capítulo 4 del Reglamento (UE) 2023/1115.

Elaboración de perfiles de riesgo.

El sistema de información permitirá a las autoridades competentes identificar situaciones dentro del sistema de información en las que los productos pertinentes presenten un riesgo tan elevado de incumplimiento que requieran una actuación inmediata antes de que dichos productos pertinentes se introduzcan en el mercado o se comercialicen o exporten.

A efectos del apartado 1, el sistema de información permitirá a las autoridades competentes elaborar perfiles de riesgo en el sistema de información para apoyar una decisión fundada sobre la selección de los operadores o comerciantes o de los productos pertinentes asociados a las declaraciones de diligencia debida sobre los que llevar a cabo los controles.

En cualquier momento tras la presentación de una declaración de diligencia debida, las autoridades competentes podrán revisar una declaración de diligencia debida para determinar si un producto pertinente cumple lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/1115.

Rechazo de las declaraciones de diligencia debida

Las autoridades competentes podrán rechazar una declaración de diligencia debida con objeto de evitar que se introduzca en el mercado, se comercialice o se exporte un producto pertinente que no cumpla lo dispuesto en el Reglamento.

El producto pertinente declarado en una declaración de diligencia debida rechazada se considerará no cubierto por una declaración de diligencia debida.

El rechazo se reflejará en el sistema de información mediante la asignación de un estado específico a la declaración de diligencia debida de que se trate.

Derecho de acceso de los usuarios del sistema de información

Solo los usuarios registrados del sistema de información tendrán acceso al sistema de información.

La autenticación para el sistema de información se realizará a través de EU Login, el servicio de autenticación de la Comisión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado Miembro.

Entrada en vigor, el presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación (06.12.2024) en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Puedes consultar el Reglamento completo en el enlace que aparece en la parte inferior de esta noticia.

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