El pasado 15 de octubre, el BOE publicó la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, con la relación de fiestas laborales para el año 2025, de ámbito nacional y de las comunidades autónomas.
El calendario laboral deberá cumplir con ciertas obligaciones:
- Tenerlo expuesto. La legislación laboral determina que el calendario laboral ha de estar en un sitio visible. Es para que todos los empleados puedan tener acceso a él (artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores).
- La empresa es responsable del mantenimiento del calendario en un lugar visible. En caso de cualquier deterioro o extravío del mismo, la empresa ha de reemplazarlo rápidamente.
- Los representantes de los trabajadores han de ser consultados por el empresario. Estos emitirán un informe con carácter previo a su elaboración (DA 3ª del Real Decreto 1561/1995).
Puedes descargar la relación de las fiestas laborales 2025 en el pie de esta noticia.
Fuente: FEDECON.