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Abierta convocatoria ayudas FOCAL 2025

Lunes, 03 Marzo 2025

Desde FEDA te informamos de que se ha publicado la  Resolución de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y alimentarios y al fomento de la calidad agroalimentaria (FOCAL 2025) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027. 

La finalidad de estas ayudas es aumentar la competitividad en el mercado, fomentar la innovación de los productos o procesos, y mejorar la calidad de los productos finales de las industrias agroalimentarias de la región, así como fomentar el desarrollo local del sector agroalimentario en las zonas rurales.

Personas beneficiarias:

1. Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de industrias agroalimentarias localizadas en Castilla – La Mancha, o que vayan a ser titulares de nuevas industrias agroalimentarias que se localicen en Castilla -La Mancha tras la ejecución de un proyecto de inversión, y dedicadas a:

a) La transformación y/o comercialización de productos agrícolas, y/o

b) La transformación y/o comercialización de productos alimentarios, siempre y cuando dichas industrias agroalimentarias estén ubicadas en el medio rural de Castilla – La Mancha.

2. En el sector vitivinícola, para proyectos de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros, solo podrán ser personas beneficiarias las entidades de carácter asociativo (cooperativas, sociedades agrarias de transformación, EAPIR) que sean empresas de categoría no PyME.

3. Quedan excluidos de la condición de personas beneficiarias las sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica.

Proyectos de inversión y requisitos:

1. Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión que afecten a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas y/o alimentarios, o al desarrollo de nuevos productos agrícolas y/o alimentarios, que persigan al menos uno de los objetivos establecidos en el artículo 5.1 de la orden de bases. Asimismo, serán subvencionables las inversiones que afecten a los tipos de procesos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de la orden de bases.

2. Las inversiones incluidas en los proyectos de inversión tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) El proyecto de inversión deberá tener un presupuesto subvencionable de al menos 10.000 euros y no superior a 15.000.000 euros, sin perjuicio de lo establecido en el punto del 3 Anexo I de la orden de bases.

b) Las inversiones objeto de ayuda deberán inscribirse en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha una vez ejecutadas, en el plazo de presentación de la cuenta justificativa.

c) Si las inversiones pueden tener efectos negativos en el medio ambiente, el proyecto contará con una evaluación de impacto medioambiental atendiendo a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla – La Mancha.

d) Si las inversiones incluyen obras de ampliación o mejora de bienes inmuebles existentes, o construcción de nuevos bienes inmuebles y otras inversiones en las que sea necesaria, el proyecto contará con la licencia de obra correspondiente.

e) Las inversiones no deberán haberse iniciado antes de que se haya levantado la correspondiente acta de no inicio de las mismas, emitida por la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia donde se vayan a realizar las inversiones. A tal efecto se aplicará la definición de inicio de inversión que se contiene en el artículo 2.d) de la orden de bases.

f) El proyecto de inversión no deberá haberse ejecutado físicamente por completo con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, de acuerdo con el art. 86.4 del Reglamento (UE) 2021/2115.

g) El proyecto de inversión deberá ser viable técnica y económicamente.

h) En el caso de inversiones en producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, sólo se considerarán subvencionables cuando, anualmente, la energía que se genere no exceda de la requerida por la industria para su funcionamiento normal, teniendo en cuenta el proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda. Además, serán subvencionables únicamente las inversiones en los sistemas de generación de energía indicados en el Anexo IV de la orden de bases.

i) Para aquellos proyectos de inversión que afecten a la transformación y/o comercialización de productos alimentarios, no haberse trasladado, la persona beneficiaria, al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial objeto de la solicitud de ayuda en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Proyectos de inversión:

Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión que afecten a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas y/o alimentarios, o al desarrollo de nuevos productos agrícolas y/o alimentarios, que persigan al menos uno de los objetivos siguientes:

a) Mejora de la competitividad en el mercado (OE2).

b) Innovación de productos o procesos (OE2).

c) Mejora de la calidad de los productos finales (OE2).

d) Desarrollo del medio rural (OE8).

Forma y plazo de presentación de solicitudes de ayuda:

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia donde esté ubicado el establecimiento objeto de la ayuda y se presentarán de forma telemática con firma electrónica de la persona solicitante, del representante legal de la entidad solicitante o del representante autorizado por la entidad solicitante para la presentación de la solicitud, mediante certificado electrónico, a través de la aplicación BESANA ubicada en la siguiente dirección: https://apliagri.castillalamancha.es . No serán válidas las solicitudes de ayuda presentadas por otros medios. Además, la solicitud de ayuda irá acompañada de los documentos que se detallan en el apartado noveno de la presente Resolución.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Puedes descargarte la resolución en el pie de esta noticia. 

Puedes acceder a la bases reguladoras aquí: Publicadas Bases Reguladoras Línea FOCAL 2023-20247 - FEDA

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