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Salario mínimo interprofesional para 2013

Martes, 12 Febrero 2013
Tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros

El Boletín Oficial del Estado de 31-12-2012 ha publicado el R.D. 1717/2012 de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional que deberá regir a partir del 1 de enero de 2013, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.

 

                El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en la cuantía siguiente:

 

Ø       21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

 

                A dicho salario mínimo se adicionarán, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el apartado 3 del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

 

                 A los efectos de compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional se procederá de la forma siguiente:

 

                1.- La revisión del salario mínimo establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

 

                A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación no podrá ser inferior a 9.034,20 euros.

 

                2.-Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.

 

                Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,57 euros por jornada legal en la actividad.

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