El BOE de 29/01/2013 publica
REGIMEN GENERAL
Base de cotización:
Se actualizan las bases mínimas y máximas quedando de la siguiente manera:
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas Euros/mes | Bases máximas Euros/mes |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el art. 1.3.c) del E.T. | 1.051,50 | 3.425,70 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 872,10 | 3.425,70 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 758,70 | 3.425,70 |
4 | Ayudantes no titulados | 753,00 | 3.425,70 |
5 | Oficiales Administrativos | 753,00 | 3.425,70 |
6 | Subalternos | 753,00 | 3.425,70 |
7 | Auxiliares administrativos | 753,00 | 3.425,70 |
Euros / día | Euros / día | ||
8 | Oficiales de primera y segunda | 25,10 | 114,19 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 25,10 | 114,19 |
10 | Peones | 25,10 | 114,19 |
11 | Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional | 25,10 | 114,19 |
Tipos de cotización:
1) Para las contingencias comunes: el 28,30 %, del que el 23,60 % será a cargo de la empresa y
2) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecidas en la disposición adicional cuarta de
3) Desempleo:
a) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, de interinidad, y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33% : el 7,05 % (del que el 5,50 % será a cargo de la empresa y
b) Contratos de duración determinada a tiempo completo: 8,30 % del que el 6,70 % es a cargo del empresario y 1,60 % a cargo del trabajador.
c) Contratos de duración determinada a tiempo parcial: 9,30 % del que el 7'70 % a cargo del empresario y 1,60 % a cargo del trabajador.
4) Fondo de Garantía Salarial: 0,20 % a cargo de la empresa.
5) Formación Profesional: 0,70% (0 ,60 % a cargo de la empresa y 0 ,10 % a cargo del trabajador).
Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración
En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días la cuota empresarial a
Cotización adicional por horas extraordinarias:
La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14 %, del que el 12 % será a cargo de la empresa, y
La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30 %, del que el 23,60 % será a cargo de la empresa, y el 4,70 % a cargo del trabajador.
REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS
1.- Base mínima y máxima: 858,60 euros/mes y 3.425,70 euros/mes respectivamente.
2.- La base de cotización para los trabajadores autónomos que, el 1 de enero de 2013, sean menores de 47 años de edad, será la elegida por estos dentro de los límites comprendidos entre las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.870,50 € mensuales, o causen alta en este Régimen Especial.
3.- La elección de la base de cotización por los trabajadores autónomos que, el 1 de enero de 2013, tengan una edad de 48 o más años cumplidos podrán elegir una base entre las cuantías 925,80 y 1.888,80 euros mensuales.
No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes de
a) Si la última base de cotización hubiera sido igual o inferior a 1.870,50 € mensuales, se habrá de cotizar entre una base comprendida entre 858,60 € y 1.888,80 € mensuales.
b) Si la última base de cotización hubiera sido superior a 1.870,50 € mensuales, se habrá de cotizar entre una base comprendida entre 858,60 € y el importe de aquélla incrementando en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 € mensuales.
4.- El tipo de cotización por contingencias comunes a este Régimen Especial será del 29,80%, o el 29,30 por 100 si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
No obstante, cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por 100.
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por 100, aplicado sobre la base de cotización elegida.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecidas en la disposición adicional cuarta de
Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollada simultáneamente, hayan cotizado en 2012, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por una cantidad igual o superior a 11.079,45 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen los la mencionada cuantía, con un tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por el concepto de cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria.
Esta devolución deberá solicitarse por el interesado en los cuatro primeros meses del 2013.
BASES Y TIPO DE COTIZACIÓN PARA
1.- La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el citado Régimen Especial, será aquella por la que hayan optado los trabajadores incluidos en tales Régimen y Sistema Especiales
2.- Durante el año 2013, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20 por
COTIZACION EN LOS CONTRATOS PARA
Durante el año 2013 la cotización a
a) La cotización a
b) La cotización al Fondo de Garantía Salarial, 2,32 euros/mes, a cargo del empresario.
d) Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidente de trabajo y enfermedades profesionales le será aplicable el tipo el 7,05 % (del que el 5,50 % será a cargo de la empresa y el 1,55 % a cargo del trabajador).