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Cotizaciones a la Seguridad Social para 2013

Martes, 12 Febrero 2013
Desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y FP

El BOE de 29/01/2013 publica la ORDEN ESS/56/2013, de 28 de enero de 2013 por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2013.

 

REGIMEN GENERAL

 

Base de cotización:

 

Se actualizan las bases mínimas y máximas quedando de la siguiente manera:

 

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el art. 1.3.c) del E.T.

1.051,50

3.425,70

2

Ingenieros Técnicos, Peritos  y Ayudantes Titulados

872,10

3.425,70

3

Jefes Administrativos y de Taller

758,70

3.425,70

4

Ayudantes no titulados

753,00

3.425,70

5

Oficiales Administrativos

753,00

3.425,70

6

Subalternos

753,00

3.425,70

7

Auxiliares administrativos

753,00

3.425,70

 

Euros / día

Euros / día

8

Oficiales de primera y segunda

25,10

114,19

9

Oficiales de tercera y Especialistas

25,10

114,19

10

Peones

25,10

114,19

11

Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional

 

25,10

 

114,19

 

Tipos de cotización:

 

1) Para las contingencias comunes: el 28,30 %, del que el 23,60 % será a cargo de la empresa y el 4,70%  a cargo del trabajador).

 

2) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2013, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

 

3) Desempleo:

 

a) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, de interinidad, y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33% : el  7,05 % (del que el 5,50 %  será a cargo de la empresa y el 1,55 % a cargo del trabajador).

 

b) Contratos de duración determinada a tiempo completo: 8,30 % del que el 6,70 % es a cargo del  empresario y 1,60 % a cargo del trabajador.

 

c) Contratos de duración determinada a tiempo parcial: 9,30 % del que el 7'70 % a cargo del  empresario y 1,60 % a cargo del trabajador.

 

4) Fondo de Garantía Salarial: 0,20 % a cargo de la empresa.

 

5) Formación Profesional: 0,70%  (0 ,60 % a cargo de la empresa y 0 ,10 % a cargo del trabajador).

 

Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración

En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36,00 por 100. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad. Tampoco se aplicará en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

 

Cotización adicional por horas extraordinarias:

 

La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14 %, del que el 12 % será a cargo de la empresa, y  el 2 % a cargo del trabajador.

 

La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el  párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30 %, del que el 23,60 % será a cargo de la empresa, y el 4,70 % a cargo del trabajador.

 

REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS

 

1.- Base mínima y máxima: 858,60 euros/mes y  3.425,70 euros/mes respectivamente.

 

2.- La base de cotización para los trabajadores autónomos que, el 1 de enero de 2013, sean menores de 47 años de edad, será la elegida por estos dentro de los límites comprendidos entre las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.870,50 € mensuales, o causen alta en este Régimen Especial.

 

3.- La elección de la base de cotización por los trabajadores autónomos que, el 1 de enero de 2013, tengan una edad de 48 o más años cumplidos podrán elegir una base entre las cuantías 925,80 y 1.888,80 euros mensuales.

 No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

 

a) Si la última base de cotización hubiera sido igual o inferior a 1.870,50 € mensuales, se habrá de cotizar entre una base comprendida entre 858,60    y 1.888,80  € mensuales.

 

b) Si la última base de cotización hubiera sido superior a 1.870,50 € mensuales, se habrá de cotizar entre una base comprendida entre 858,60 € y el importe de aquélla incrementando en  un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 € mensuales.

 

4.- El tipo de cotización por contingencias comunes a este Régimen Especial será del 29,80%, o el 29,30 por 100 si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.

 

No obstante, cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por 100.

 

Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por 100, aplicado sobre la base de cotización elegida.

 

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, e n la redacción dada por la disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2013, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.

 

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollada simultáneamente, hayan cotizado en 2012, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por una cantidad igual o superior a 11.079,45 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen los la mencionada cuantía, con un tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por el concepto de cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria.

 

Esta devolución deberá solicitarse por el interesado en los cuatro primeros meses del 2013.

 

BASES Y TIPO DE COTIZACIÓN PARA LA PROTECCION POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS

 

1.- La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el citado Régimen Especial, será aquella por la que hayan optado los trabajadores incluidos en tales Régimen y Sistema Especiales

2.- Durante el año 2013, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20 por 100 a cargo del trabajador.

 

COTIZACION EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE

 

Durante el año 2013 la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación se efectuará durante de acuerdo con lo siguiente:

 

a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 36,61 euros por contingencias comunes, de las que 30,52 euros serán a cargo del empresario y 6,09 euros a cargo del trabajador, y de 4,20 € por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

 

b) La cotización al Fondo de Garantía Salarial, 2,32 euros/mes, a cargo del empresario.

 

c) A efectos de cotización a Formación Profesional se abonará una cuota mensual de 1,27 euros/mes, de los que 1,12 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador.

 

d) Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidente de trabajo y enfermedades profesionales le será aplicable el tipo  el  7,05 % (del que el 5,50 %  será a cargo de la empresa y el 1,55 % a cargo del trabajador).

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