El día 21 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 30/04/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas del Plan de Instalación de Detectores de Presencia Castilla-La Mancha 2013, destinadas a la sustitución de pulsadores convencionales de iluminación por detectores de presencia de mayor eficiencia energética, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de las mismas.
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas para la sustitución de pulsadores convencionales de iluminación por detectores por detectores de presencia en comunidades de propietarios en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. El presupuesto total asignado para esta convocatoria es de 80.000 euros y la cuantía de las ayudas será de 65€ por detector de presencia instalado (IVA excluido) con un límite del 10.000€ por comunidad de propietarios.
La presente convocatoria tendrá efectos desde su publicación hasta el día 1 de octubre de 2013 o hasta el agotamiento del crédito.
Podrán acogerse a estas ayudas las comunidades de propietarios legalmente constituidas, con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que sustituyan los pulsadores convencionales de iluminación por detectores de presencia y que estén al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha ni de la Ley General de Subvenciones.
Las empresas instaladoras que pretendan adherirse al Plan Renove deben tener su sede social en Castilla-La Mancha y deben presentar la solicitud de adhesión antes del 1 de julio de 2013.
Se consideran actuaciones subvencionables la sustitución de pulsadores convencionales de iluminación de zonas comunes (a excepción de la zona de garaje) por detectores de presencia que se encuentren debidamente homologados, en los edificios de comunidades de propietarios sitos en Castilla-La Mancha.
Los requisitos y condiciones que deben cumplir estas actuaciones son:
a) Los detectores de presencia deberán cumplir con las siguientes características:
1) Deben tener ajustes de temporización y sensibilidad lumínica.
2) Deben permitir la conexión a todo tipo de lámparas (fluorescentes, incandescente y bajo consumo).
3) La tecnología a utilizar en los detectores no podrá ser inalámbrica, sino de detección mediante infrarrojos.
4) Deberán aguantar directamente la carga sin necesidad de instalar contactores.
b) Los detectores de presencia a instalar deberán ser los establecidos previamente por la Consejería de Fomento, como detectores homologados pudiendo consultarse dicha información, en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es), sección Consejería de Fomento (actuaciones) o en su caso, del Servicio de Fomento Energético, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que dispondrá de dicho listado, debidamente actualizado, a disposición de las empresas instaladoras adheridas.
c) Los detectores de presencia que se instalen deberán ser nuevos y han de tener como destino final su instalación en edificios de comunidades de propietarios que se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
d) En ningún caso podrán acogerse al Plan la compra sin instalación, lo que se acreditará tanto en el modelo de solicitud de ayuda, como mediante el documento de factura emitido por la empresa instaladora adherida al Plan de instalación de detectores de presencia.
e) Las comunidades de propietarios que pretendan acogerse a la presente Orden de ayudas, deberán estar legalmente constituidas.
f) La sustitución de los pulsadores convencionales de iluminación, por los detectores de presencia deberá realizarse dentro del periodo de vigencia de la presente Orden, por tanto solo serán actuaciones subvencionables aquellas sustituciones que se produzcan desde la publicación y vigencia de esta, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
g) Sólo serán subvencionables las actuaciones de inversión que impliquen la instalación de no menos de 5 detectores de presencia.
Los interesados presentarán las solicitudes a las empresas instaladoras adheridas al Plan a partir del 28 de mayo y hasta el 1 de octubre de 2013, salvo agotamiento previo del crédito disponible.
Las solicitudes deberán ir firmadas por el solicitante y por el representante de la empresa instaladora, debiéndose aportar la siguiente documentación:
a) Copia del DNI o NIF del solicitante, así como, en este último caso, copia del DNI o NIF del representante y documentación por la que se confiera la representación. Copia del NIF/CIF de la Comunidad de propietarios.
b) Documentación acreditativa del domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
c) Duplicado de la factura de adquisición de los detectores de presencia, en la que deberá reflejarse como mínimo:
1º.- Datos de los detectores nuevos adquiridos e instalados (precio, tipo, marca y modelo).
2º.- Fecha de la venta e instalación.
3º.- Datos de la empresa instaladora adherida (CIF/NIF, DNI gerente empresa, domicilio social, dirección de la empresa).
4º.- Datos de la comunidad de propietarios (dirección, domicilio) y datos del representante de la misma (nombre y apellidos, DNI).
d) Certificación del Secretario de la comunidad de propietarios, acreditativa de la condición de Presidente de la Comunidad por parte del firmante de la solicitud, así como acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios aprobando las inversiones requeridas y la solicitud de la subvención.
e) Tabla indicativa de la instalación de los detectores de presencia.
El texto completo de la Orden con las bases que regulan estas ayudas lo puedes descargar en el enlace que se encuentra en la parte superior de esta noticia.