El día 21 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 14/05/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas Plan Renove de Ventanas Castilla-La Mancha 2013, destinadas a la sustitución de ventanas por otras de mayor eficiencia energética, y se convocan las mismas.
El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y convocar las ayudas para la sustitución de ventanas, en los plazos y condiciones establecidos, por otras de mayor eficiencia energética, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. El presupuesto total asignado para esta convocatoria es de 850.000 euros y la cuantía de las ayudas será la siguiente:
a) Para el programa de viviendas particulares.- 110 €/m2 para sustitución de ventanas (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas, y 24 €/m2 en caso de que la sustitución sea sólo de los cristales; con un límite de 3.000 euros por vivienda.
b) Para el programa de establecimientos destinados al desarrollo de actividades económicas del sector terciario.- 100 €/m2 para sustitución de ventanas (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas, y 20 €/m2 en caso de que la sustitución afecte únicamente a los cristales; con un límite de 6.000 euros por establecimiento.
La cuantía de la ayuda no podrá exceder en ningún caso del 35 % del coste de la actividad subvencionada, incluyendo en el mismo tanto el precio de las nuevas ventanas o acristalamientos como el coste de su instalación, IVA incluido únicamente en el programa de viviendas particulares, para las personas físicas.
La convocatoria de las ayudas extenderá sus efectos a las actuaciones subvencionables llevadas a cabo desde el 1 de julio de 2012 hasta el 1 de octubre de 2013.
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente convocatoria las siguientes personas que asuman directamente el coste de las actuaciones subvencionables, con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
a) En el programa de viviendas particulares las personas físicas y comunidades de propietarios.
b) En el programa de establecimientos y locales del sector terciario, las personas jurídicas, de naturaleza privada.
Tratándose de ayudas para la renovación de ventanas en viviendas particulares, los beneficiarios deberán encontrarse empadronados en la vivienda en relación con la cual solicitan la subvención, que habrá de constituir, en consecuencia, su residencia habitual, con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de su solicitud.
Se consideran actuaciones subvencionables de ayuda, las siguientes:
a) La sustitución de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento).
b) La instalación de dobles ventanas, considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no se modifique, y se añada una nueva ventana exterior.
c) La sola sustitución de cristales.
Los requisitos y condiciones que deben cumplir estas actuaciones son:
a) Las actividades en cuestión deberán llevarse a cabo en viviendas particulares, establecimientos o locales destinados a actividades económicas pertenecientes al sector terciario, sitos en el territorio de Castilla-La Mancha.
b) Los cerramientos en cuestión deberán encontrarse en un recinto habitable, en contacto con el exterior o con un espacio común no habitable.
c) La actuación subvencionada habrá de conllevar, necesariamente, un ahorro energético cuantificable.
d) Las ventanas a instalar, objeto de ayuda, deberán disponer del correspondiente marcado CE.
e) Tratándose de carpintería metálica, las nuevas ventanas deberán disponer de rotura de puente térmico.
f) La superficie acristalada deberá suponer, al menos, el 30 % de la superficie total de cada una de las ventanas objeto de la actuación.
g) Los cristales instalados deberán consistir, en todo caso, en doble acristalamiento de aislamiento térmico reforzado de baja emisividad.
h) En función de la zona climática dominante, deberán cumplirse, en todo caso, las siguientes condiciones de transmitancia térmica para los huecos (UH) y factor solar modificado del hueco, calculado teniendo en cuenta únicamente el retranqueo de la ventana (Fs modif.):
1º.- Para edificios de uso residencial o de baja carga interna:
- UH ≤ 2,4 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,40, para viviendas sitas en municipios pertenecientes a la provincia de Toledo.
- UH ≤ 2,2 W/m2 K y Fs modif. sin restricción, para viviendas sitas en municipios correspondientes a las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara.
2º.- Para edificios de alta carga interna (uso no residencial):
- UH ≤ 2,1 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,29, para establecimientos y edificios sitos en municipios pertenecientes a la provincia de Toledo.
- UH ≤ 1,8 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,33, para establecimientos y edificios sitos en municipios pertenecientes a la provincia de Cuenca.
- UH ≤ 1,8 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,30, para establecimientos y edificios sitos en municipios pertenecientes a las provincias de Albacete, Ciudad Real y Guadalajara.
i) La superficie mínima de los huecos sobre los que se lleven a cabo las actuaciones subvencionables por vivienda, establecimiento o edificio será de 1 m2, considerando como tal el vacío de obra (abertura medida desde el exterior).
j) Las ventanas o acristalamientos a instalar serán nuevos.
Los cerramientos acristalados de terrazas, tendederos o similares, solo serán subvencionables cuando se trate de renovaciones de los mismos y a su través no se gane superficie habitable en la vivienda.
Los interesados podrán presentar las solicitudes hasta el 1 de octubre de 2013, salvo agotamiento previo del crédito disponible, en los registros de la Administración, en la oficina virtual de la Consejería de Fomento o a través del teléfono 012
Las solicitudes deberán ir firmadas por el solicitante, debiéndose aportar la siguiente documentación:
a) Para el caso de personas físicas, autorización expresa conforme al modelo normalizado incorporado en la solicitud, para que el órgano instructor pueda verificar los datos de identidad del solicitante (Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación Fiscal). En caso de no autorizarlo, copia del DNI o NIF.
b) En caso de personas jurídicas, copia del NIF del solicitante y copia del NIF del representante y documentación por la que se confiera la representación
c) Documento acreditativo del domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
d) Certificado de empadronamiento del solicitante, en el que se haga indicación expresa de la fecha del mismo, cuando la subvención solicitada se refiera a actuaciones subvencionables en viviendas particulares.
e) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social siempre que el beneficiario se encuentre en alguno de los siguientes casos:
1º.- Cuando la ayuda por perceptor y año no supere el importe de 18.000 euros.
2º.- Cuando la ayuda por preceptor y año no supere el importe de 60.000 euros, siempre que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, federaciones o confederaciones, agrupaciones de las mismas, o familias.
En caso contrario, certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social, o, en su defecto, autorización expresa para que la Administración pueda recabar directamente dichos datos de forma telemática, conforme al modelo normalizado previsto en la presente Orden.
f) Marcado CE completo de las ventanas instaladas, detallando los valores declarados, incluyendo, asimismo, la declaración CE de conformidad del fabricante.
g) Memoria técnica suscrita por la empresa fabricante o instaladora, relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 5ª, conforme al modelo normalizado previsto en el anexo II. Se presentará una memoria por cada uno de los establecimientos objeto de las actuaciones subvencionables.
h) Ficha técnica de los cristales instalados.
i) Duplicado o copia de la factura de adquisición e instalación de las nuevas ventanas o cristales, expedida por la empresa instaladora, en la que se identifiquen convenientemente las medidas y características de las ventanas o cristales instalados, tal y como se reflejan, en su caso, en el marcado CE de las ventanas instaladas.
j) Justificante del pago efectivo e íntegro de las facturas presentadas. Sólo se admitirán pagos en metálico que no superen los 2.500 euros por expediente, exceptuándose la obligación de permitir únicamente dicho pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros, en consideración a la práctica habitual en el sector en materia de anticipos y pagos en metálico. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
k) En el caso de comunidades de propietarios, se presentará, además, certificación del Secretario de la misma, acreditativa de la condición de Presidente de la Comunidad que ha firmado la solicitud, así como acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios aprobando las inversiones requeridas y la solicitud de la subvención.
El texto completo de la Orden con las bases que regulan estas ayudas lo puedes descargar en el enlace que se encuentra en la parte superior de esta noticia.