El día 21 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 29/04/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas en ahorro y eficiencia energética en el sector público, industrial y edificación, y se establecen las bases reguladoras de su concesión.
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas públicas en ahorro y eficiencia energética para el sector público, industrial y edificación, promoviendo con ello el ahorro y la eficiencia energética en dicho sectores, disponiendo de un presupuesto total de 1.337.000€ distribuidos en cinco programas con el desglose siguiente:
PROGRAMA | IMPORTE |
Programa 1.1. Renovación alumbrado público exterior | 680.000,00 € |
Programa 1.2. Auditorías alumbrado público exterior | 228.000,00 € |
Programa 2.1. Mejora en proceso productivo industrial | 200.000,00 € |
Programa 2.4. Auditorías energéticas en la Industria | 150.000,00 € |
Programa 3.3. Mejora de las instalaciones de alumbrado interior | 79.000,00 € |
TOTAL: | 1.337.000,00 € |
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas y entidades con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha que estén al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no se encuentren incursos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha ni de la Ley General de Subvenciones. Los beneficiarios, en función del programa de ayudas, pueden ser los que se indican a continuación:
a) En el programa 1.1 y 1.2: los Ayuntamientos y entidades locales de ámbito inferior al municipio de Castilla-La Mancha.
b) En el programa 2.1: las empresas privadas de carácter industrial (dadas de alta en las divisiones dos a cuatro de la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas), sí como aquellas otras cuya actividad principal sea la transformación de productos con exclusión de las empresas del sector de la producción y transformación de energía.
c) En el programa 2.4: las empresas privadas pertenecientes al sector industrial, con exclusión de las pertenecientes a la industria extractiva energética, refino de petróleo, tratamiento de combustibles nucleares, generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
d) En el programa 3.3: las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y entidades de ámbito inferior al municipio, las personas físicas o jurídicas, incluidas comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro, que reúnan los requisitos establecidos en el programa.
Serán actuaciones y proyectos subvencionables aquellos que se desarrollen o ejecuten desde el 1 de diciembre de 2012, y dentro de los plazos establecidos para su debida justificación que será como máximo el 15 de octubre de 2013.
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el día 21 de junio de 2013 y las subvenciones y los límites se detallan en la tabla siguiente en función del programa, no siendo subvencionable los impuestos, tasas, obra civil ni realización de memorias o proyectos.
PROGRAMA | CUANTÍA | LÍMITE |
Programa 1.1. | 40% | 100.000,00 € |
Programa 1.2. | 50% | 25.000,00 € |
Programa 2.1. | 22% | 45.000,00 € |
Programa 2.4. | 75% | Según consumo y tabla art. 17 |
Programa 3.3. | 22% | 10.000€ en viviendas y |
Podrán ser objeto de subvención, con las especificaciones técnicas y concreciones recogidas en la Orden, las actuaciones siguientes:
a) Programa 1.1.- Renovación del alumbrado público exterior
Serán susceptibles de subvención las renovaciones de alumbrado público exterior cuya finalidad sea el ahorro y la mejora de la eficiencia energética de este tipo de instalaciones. Estas actuaciones deberán ir precedidas de una auditoría energética del alumbrado público exterior renovado, llevada a cabo en los términos previstos para las actuaciones subvencionables del programa de auditorías en el alumbrado público exterior.
Se consideran costes subvencionables la instalación de sistemas de regulación del flujo luminoso, la sustitución de luminarias por otras de alta eficiencia y bajo índice de contaminación lumínica, la sustitución de lámparas por otras nuevas más eficientes energéticamente y equipos auxiliares, la instalación de sistemas de encendido y apagado por relojes astronómicos que permitan una reducción de consumo de energía y la instalación de sistemas de control y gestión centralizada con telemando, que supongan una gestión energética más eficiente.
b) Programa 1.2.- Renovación del alumbrado público exterior
Serán subvencionables las realizaciones de auditorías energéticas del alumbrado público exterior existente en Castilla-La Mancha, cuya finalidad sea determinar las posibilidades de mejora de la eficiencia energética de estas instalaciones, aplicando tecnologías que optimicen el ahorro energético. La auditoria deberá ajustarse al Protocolo de Auditorías Energéticas de las Instalaciones de Alumbrado Público Exterior y ajustarse al contenido establecido en el anexo II de la presente Orden.
Se considerarán costes subvencionables los derivados de la realización de dichas auditorías, toma de datos y confección de la documentación técnica correspondiente.
c) Programa 2.1.- Mejora en el proceso productivo industrial (maquinaria industrial)
Serán susceptibles de subvención las inversiones en equipos (maquinaria industrial) o sistemas del proceso productivo, incluidos los de carácter auxiliar necesarios para su funcionamiento, destinados a conseguir el ahorro de energía e incrementar la eficiencia energética de dichos procesos, utilizando, a tal fin, tecnologías de alta eficiencia para reducir el consumo energético y las emisiones de gases contaminantes, que se desarrollen en Castilla-La Mancha.
d) Programa 2.4.-Auditorías energéticas en la industria
Serán subvencionables las realizaciones de auditorías energéticas de los procesos industriales desarrollados en Castilla-La Mancha, cuya finalidad sea determinar el potencial de ahorro de energía de estas instalaciones y facilitar la toma de decisiones de inversión en ahorro energético. Podrán realizarse auditorías energéticas a líneas de producción o procesos productivos, sin necesidad de auditar el sistema global. Dichas auditorías deberán incluir el contenido mínimo establecido en el Anexo III. Las empresas que eventualmente lleven a cabo las auditorías deberán acreditar probada experiencia en la realización de las mismas en el sector industrial. Dicha experiencia se acreditará mediante el certificado correspondiente emitido por el organismo, entidad pública o empresa privada sobre la que se efectuó aquella.
Se considerarán costes subvencionables los derivados de la realización de dichas auditorías, toma de datos y confección de la documentación técnica correspondiente.
e) Programa 3.3.-Mejora de las instalaciones de alumbrado interior
Se consideran como actuaciones susceptibles de ayuda las actuaciones energéticas que consigan una reducción anual de, al menos, el 25 % del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios destinados al sector servicios de Castilla-La Mancha, edificios públicos de titularidad de Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos o entidades locales de ámbito inferior al municipio, de la Región, o zonas comunes de las comunidades de propietarios de viviendas (entendiendo incluidos en las mismas los espacios abiertos de propiedad de la comunidad), o viviendas particulares, sitas en Castilla-La Mancha, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea o actividad a desarrollar y que se justifiquen documentalmente en los términos previstos en la presente Orden, siempre que el coste de la inversión subvencionable, IVA excluido, sea igual o superior a 3.000 euros.
En particular, estas actuaciones podrán ser, a título meramente orientativo y no limitativo, las siguientes:
e.1) Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, al menos, en un 30 %, cumpliendo los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
e.2) Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación, al menos, en el 30%.
e.3) La implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética, siempre que vaya acompañado de alguna de las otras actuaciones subvencionables.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación una vez renovada son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación Interior, del Código Técnico de la Edificación, a excepción de los espacios abiertos integrados en zonas comunes de comunidades de propietarios de viviendas, que habrán cumplir, al menos, las especificaciones de eficiencia energética establecidas en la reglamentación vigente sobre alumbrado público exterior.
Se consideran costes subvencionables, el coste de materiales, equipos y el de su instalación, así como la obra civil imprescindible para llevar a cabo las actuaciones subvencionables. Por el contrario, no se incluyen como costes subvencionables las auditorías energéticas o diagnósticos energéticos previos.
El texto completo de la Orden con las bases que regulan estas ayudas lo puedes descargar en el enlace que se encuentra en la parte superior de esta noticia.