El día 7 de julio de 2014 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 27/06/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Plan Renove Salas de Calderas en Castilla-La Mancha, por otras de mayor eficiencia energética, y se convocan las mismas. El objetivo es establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas para la sustitución de generadores térmicos de alta potencia, por otros de mayor eficiencia energética, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. La convocatoria de ayudas para el año 2014 tendrá efectos desde 1 de noviembre de 2013, hasta el 15 de octubre de 2014.
El presupuesto total asignado para este plan es de 469.489 euros y la cuantía de las ayudas será y la cuantía de las ayudas será, como máximo, del 60% del coste de la nueva caldera (IVA excluido) con el tope máximo que se indica en la tabla siguiente:
Potencia (kW) |
Tope máximo de ayuda (euros) |
71-100 |
2.820 |
101-150 |
3.720 |
151-200 |
4.620 |
201-250 |
5.220 |
251-300 |
6.690 |
301-400 |
9.150 |
401-500 |
10.950 |
501-600 |
11.850 |
601-700 |
12.750 |
701-800 |
13.650 |
801-1200 |
15.450 |
Podrán acogerse a las ayudas las comunidades de propietarios, así como las personas jurídicas de naturaleza privada cuyo domicilio fiscal esté en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que sustituyan las calderas de alta potencia en los términos previstos en la presente Orden, a través de las empresas instaladoras que participen en el Plan mediante su adhesión al mismo, a través de la entidad o entidades colaboradoras en su caso seleccionadas, o directamente ante la Administración en el caso de que no existan estas últimas.
Las empresas de venta al público e instalación de calderas de alta potencia con implantación en Castilla-La Mancha que pretendan adherirse al Plan Renove de Salas de Calderas 2014, podrán presentar sus solicitudes por vía telemática o a través del cualquier oficina de registro. Las solicitudes, debidamente firmadas por la empresa instaladora, se ajustarán al modelo establecido en el Anexo III de la Orden y se podrán realizar entre el 18 de julio y el 20 de agosto de 2014 (ambos inclusive).
Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Las sustituciones de calderas de alta potencia que utilicen cualquier combustible no catalogado como energía renovable, por otras calderas de condensación que utilicen gas natural o gases licuados del petróleo (GLP).
b) Las sustituciones de calderas de alta potencia que utilicen gasoil por calderas de condensación de alta potencia que funcionen con gasoil.
Los requisitos y condiciones que deben cumplir estas actuaciones son:
a) Las nuevas calderas deberán ser instalaciones, con potencia nominal igual o superior a 71 Kw, con altas prestaciones energéticas.
b) Las calderas a instalar deberán ser las establecidas previamente por la Consejería de Fomento, como calderas eficientes pudiendo consultarse dicha información, en la página web.
c) Las calderas a instalar, objeto de ayuda, serán nuevas y han de tener como destino final su instalación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
d) En ningún caso podrán acogerse al Plan la compra sin instalación, lo que se acreditará tanto en el modelo de solicitud de ayuda, como mediante el documento de factura emitido por la empresa instaladora adherida. La instalación deberá llevarse a efecto por la misma empresa adherida que efectúe la venta de la caldera.
e) Las calderas sustituidas no serán de condensación, con la excepción del caso en que las mismas utilicen gasoil como combustible y se sustituyan por caderas de gas.
f) Las calderas sustituidas serán inutilizadas y retiradas por la empresa instaladora y entregadas a un gestor autorizado para la gestión de este tipo de residuos, debiendo acreditarse dicha entrega mediante certificación del gestor de residuos autorizado, en la que se identificará debidamente la caldera sustituida (al menos, marca y modelo), su procedencia (dirección de ubicación de la caldera retirada), el gestor de residuos al que se le ha hecho entrega de la misma por parte de la empresa instaladora y la fecha de esta última. Dicho certificado deberá ser obtenido por la empresa instaladora sin que pueda repercutir al interesado el coste de la obtención del mismo.
g) El presente Plan solo podrá aplicarse a la sustitución de calderas que se encuentren en instalaciones debidamente legalizadas o regularizadas.
h) La venta y sustitución de la caldera deben realizarse dentro del periodo de vigencia de la presente Orden.
i) Con carácter general, la sustitución de calderas conllevará una reducción de, al menos, el veinte por ciento del consumo de energía.
j) En el caso de comunidades de propietarios, deberán estar legalmente constituidas.
k) Solo podrá otorgarse una ayuda por beneficiario.
El plazo para que los interesados puedan presentar las solicitudes a las empresas instaladoras adheridas al programa finalizará el 15 de octubre de 2014, salvo agotamiento previo del crédito disponible; debiéndose aportar la siguiente documentación:
a) Copia del DNI o NIF del solicitante, así como en su caso, copia del DNI del representante y documentación por la que se confiera la representación.
b) Certificado de la Agencia Tributaria, del año en curso de la convocatoria, acreditativo del domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
c) Copia de la certificación del fabricante de la nueva caldera en la que se acrediten los ratios energéticos o documentación acreditativa equivalente.
d) Duplicado de la factura de adquisición de la caldera, firmada y sellada por la empresa instaladora adherida, en la que deberá reflejarse como mínimo:
1º.- Datos de la caldera nueva adquirida (precio, tipo, marca y modelo).
2º.- Coste de la instalación, IVA incluido, debidamente desglosado del precio de la caldera. En caso de no existir coste de instalación se deberá indicar expresamente.
3º.- Fecha de la venta de la caldera (si coincide con la instalación deberá indicarse expresamente dicha circunstancia).
4º.- Fecha de la instalación de la caldera (si difiere de la de venta).
5º.- Datos del domicilio de la empresa instaladora adherida y NIF/CIF, DNI del gerente de la misma.
6º.- Datos del beneficiario (nombre y apellidos, DNI y domicilio).
7º.- Dirección de instalación de la caldera.
8º.- Referencia expresa a su acogimiento al Plan renove de salas de calderas en Castilla-La Mancha en vigor (indicando año de la convocatoria a la que se acoge).
e) Justificante de pago conforme la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones. El pago se deberá realizar por el solicitante de la ayuda. La documentación justificativa será, en función del medio de pago, la siguiente:
1.- Si la forma de pago es en metálico:
Recibí, firmado y sellado por la empresa instaladora adherida, en el que debe especificarse el número de factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha. Debajo de la firma, debe indicarse el nombre y número del NIF de la persona que firma.
Cuando el gasto subvencionable supere los 2.500 euros, no se podrá pagar ninguna cantidad en metálico, ni siquiera en consideración de pago parcial.
2.- Si la forma de pago es mediante transferencia bancaria:
Copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia, el número de factura y concepto abonado indicando la sustitución de caldera efectuada -marca- acogida al plan renove de calderas individuales en vigor, y destinatario del ingreso.
Dado que el pago se debe realizar por el solicitante de la ayuda, para el caso de que el medio de pago sea la transferencia bancaria, se deberá acreditar por aquel que ostenta la titularidad, cotitularidad, o autorizado de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.
3.- Si la forma de pago es el ingreso en cuenta directamente, se deberá realizar igualmente por el solicitante de la ayuda, debiendo presentar copia del resguardo del ingreso en el que figure el nombre del solicitante que realiza el ingreso, numero de factura y concepto abonado indicando la sustitución de caldera efectuada -marca- acogida al plan renove de calderas individuales en vigor, y destinatario del ingreso.
4.- Para el resto de formas de pago se estará a lo dispuesto en la citada Orden de 7 de mayo de 2008.
f) Certificación expedida por la empresa instaladora, en la que se acredite la instalación de la nueva caldera, así como la retirada de la caldera sustituida; debidamente identificadas (instalada y sustituida), mediante la referencia de su marca, modelo, tipo de combustible; así como la fecha y el lugar de la instalación.
g) Certificación expedida por gestor de residuos autorizado, acreditativa de la entrega, por parte de la empresa instaladora, de la caldera sustituida, para su gestión como residuo, en la que se identificará debidamente la caldera sustituida (al menos, marca y modelo), su procedencia, fecha y lugar de la entrega.
h) En el caso de comunidades de propietarios, se presentará, además, certificación del Secretario de la misma, acreditativa de la condición de Presidente de la comunidad, así como acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios aprobando las inversiones requeridas y la solicitud de la subvención.
El texto completo de la Orden con las bases que regulan estas ayudas se puede descargar en el enlace que se encuentra al pie de este artículo.