La Unión Europea promueve, dentro de las medidas para la organización común del mercado vitivinícola, la realización de programas de promoción de vino en terceros países, cofinanciando, junto con los beneficiarios interesados, los gastos derivados de dichos programas.
Esta medida de promoción, persigue fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, apertura de nuevos mercados, en terceros países.
En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participan tanto el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
(MAGRAMA) como las Comunidades Autónomas y, en el seguimiento y evaluación del desarrollo y ejecución de la misma, se cuenta, además, con el asesoramiento y orientación tanto de las organizaciones representativas del sector.
Las comunidades autónomas se encargan de la tramitación de las solicitudes, así como de la remisión al MAGRAMA de una lista provisional de programas preseleccionados. La Comisión Nacional de Selección de Programas elabora la lista definitiva de acciones y programas seleccionados, que debe ser aprobada por la Conferencia Sectorial. Tras esto, las Comunidades Autónomas resuelven y notifican a los beneficiarios la resolución favorable de concesión de la ayuda.
En el caso de solicitudes presentadas por Organismos Públicos de ámbito nacional, el gestor de la medida será el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), previa valoración del programa por parte del MAGRAMA.
Para la correcta gestión de los fondos destinados a esta medida es fundamental el conocimiento, por parte de los beneficiarios de esta ayuda, de las condiciones que regulan su concesión y las responsabilidades adquiridas como perceptores de la misma.
Con la concesión de la subvención, el beneficiario no sólo asume la responsabilidad de llevar a cabo las acciones de promoción subvencionadas, sino además, la de aportar la prueba de que éstas han sido realizadas y de que se han cumplido las condiciones impuestas. De ahí que una insuficiente justificación de estos extremos conlleve las mismas consecuencias que la no realización de la acción.
La presente guía ha sido elaborada por la Subdirección General de Regulación de Mercados del FEGA, como organismo de coordinación de la gestión y control del pago de estas ayudas, con el objetivo de orientar a los perceptores de la ayuda en el cumplimiento de sus responsabilidades de cara a la adecuada justificación de los gastos subvencionables.