El día 6 de junio de 2014 publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 02/06/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la rehabilitación y mejora energética de las viviendas y se convocan las mismas. Las actuaciones previstas en la presente Orden se organizan en torno a tres programas fundamentales: programa 1, relativo a la rehabilitación de viviendas; programa 2, ventanas, que implica la sustitución de éstas por otras más eficientes desde el punto de vista energético; y programa 3, calderas individuales, destinado a la sustitución de generadores térmicos individuales (calderas individuales) por calderas de condensación.
El presupuesto total asignado a estas ayudas es de 3 millones de euros, de los cuales, 1.501.000 € se destinarán al programa 1 de rehabilitación de viviendas. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por vivienda no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional, en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad, la cuantía máxima de las subvenciones a conceder por vivienda no podrá superar el 50%. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por vivienda no podrá superar:
a ) 1.000 euros para las obras de conservación.
b) 1.000 euros para actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad.
c) 1.500 euros para actuaciones de mejora de accesibilidad.
La presente convocatoria extenderá sus efectos desde el 1 de enero hasta el día 15 de octubre de 2014, salvo agotamiento del crédito
Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas, en calidad de propietarias o arrendatarias de la vivienda rehabilitada, que se encuentren en posesión de la nacionalidad española, o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, o se trate de extranjeros no comunitarios con residencia legal en España, que acometan actuaciones subvencionables en viviendas ubicadas en Castilla-La Mancha.
Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No encontrarse en los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
c) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha conforme señala el artículo 73.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Serán objeto de este programa las actuaciones en las viviendas que se dirijan a la conservación, a la mejora de la calidad y sostenibilidad y a la realización de reformas en materia de accesibilidad. Sólo se podrán financiar las obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio de las viviendas finalizadas antes de 1981. Excepcionalmente, se admitirán en esta línea viviendas que, finalizadas con posterioridad, tengan íntegramente como destino el alquiler durante, al menos, 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.
Se consideran obras de conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:
a) Las relativas al estado de conservación de los elementos privativos de las viviendas encaminadas a una mejora de las exigencias básicas de habitabilidad y seguridad, establecidas en los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación. En ningún caso, estarán comprendidas las obras de demolición ni las intervenciones que supongan el vaciado de las edificaciones objeto de rehabilitación.
b) Las que se realicen en las instalaciones de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos, y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
Se considerarán actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad de las viviendas las siguientes:
a) La mejora de la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante:
1. Actuaciones de mejora de su aislamiento térmico.
2. Actuaciones de instalación de dispositivos bioclimáticos en huecos.
3. Otras actuaciones.
b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones, entre otras, como:
1. La sustitución de equipos de producción de calor y/o frío, exceptuando los incluidos en el Plan de Sustitución de Calderas.
2. La instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética.
3. La instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales.
4. La implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación.
c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como los paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas en al menos un 50% de la contribución mínima exigible para edificios nuevos, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
En todo caso, será de aplicación las exigencias básicas de los Documentos Básicos DB-HE2 y DB-HE4, del Código Técnico de la Edificación.
d) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el caso de viviendas unifamiliares, y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en la propia vivienda o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
e) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de la vivienda, adoptando criterios análogos a los establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS2.
f) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y sostenibilidad debe contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas en una o varias de las letras a), b) o c) anteriores, o en alguna de las líneas de ayudas contenidas en los capítulos III y IV de esta Orden, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones. Para su justificación se podrá utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los Ministerios de Fomento y de Industria, Energía y Turismo que se encuentran en el Registro General de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Se considerarán ajustes razonables en materia de accesibilidad las obras de adaptación de la vivienda a las necesidades de personas con discapacidad o de personas mayores de 65 años, así como las que adecúen un itinerario accesible desde la vía pública hasta el interior de la vivienda, a la normativa vigente. En particular:
a) Las de redistribución de la tabiquería interior con el objeto de adecuar las dimensiones de los espacios de la vivienda a las necesidades de las personas con discapacidad, así como la adaptación o sustitución de las instalaciones higiénicas y/o aparatos sanitarios de la misma a dichas necesidades. Incluyendo los posibles trabajos en las instalaciones que se vean afectadas. En todo caso será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de accesibilidad.
b) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos que hagan accesible un itinerario, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como la adaptación de los ya existentes, a la normativa sectorial correspondiente.
c) La instalación o dotación de ayudas técnicas adecuadas tales como dispositivos especiales tipo grúas, plataformas elevadoras o sistemas análogos destinados a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad, incluidos los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.
d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos, adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.
Todas las anteriores actuaciones subvencionables, en materia de rehabilitación de viviendas, deben cumplir el requisito de que la cuantía mínima del presupuesto protegido no sea inferior a 2.500 euros, pudiendo incluir a los efectos de la determinación del coste total de las obras, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán, impuestos, tasas o tributos.