El día 6 de junio de 2014 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 02/06/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la rehabilitación y mejora energética de las viviendas que incluye el programa 2, correspondiente al Plan Renove de Ventanas 2014.
El objeto de este Programa es aprobar las bases reguladoras y convocar las ayudas para la sustitución de ventanas por otras de mayor eficiencia energética, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. El presupuesto total asignado para esta convocatoria es de 800.000 euros.
La cuantía de la ayuda individual para cada tipo de actuación subvencionable será la siguiente: 110 €/m2 para sustitución de ventanas (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas, y 24 €/m2 en caso de que la sustitución sea sólo de los cristales; con un límite de 3.000 euros por vivienda.
La cuantía de la ayuda no podrá exceder en ningún caso del 35% del coste de la actividad subvencionada, incluyendo en el mismo, tanto el precio de las nuevas ventanas o acristalamientos, como el coste de su instalación, IVA incluido.
La convocatoria de las ayudas extenderá sus efectos a las actuaciones subvencionables llevadas a cabo desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 15 de octubre de 2014.
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente convocatoria las personas físicas que asuman directamente el coste de las actuaciones subvencionables y que sustituyan las ventanas de las viviendas sitas en Castilla-La Mancha, en los términos y condiciones previstos en las bases reguladoras. Los beneficiarios deberán encontrarse empadronados en la vivienda en relación con la cual solicitan la subvención, que habrá de constituir, en consecuencia, su residencia habitual, con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de presentación de su solicitud.
Se consideran actuaciones subvencionables de ayuda, las siguientes:
a) La sustitución de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento).
b) La instalación de dobles ventanas, considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no se modifique, y se añada una nueva ventana exterior.
c) La sola sustitución de cristales.
Los requisitos y condiciones que deben cumplir estas actuaciones son:
a) Las actividades en cuestión deberán llevarse a cabo en viviendas particulares sitas en el territorio de Castilla-La Mancha.
b) Los cerramientos en cuestión deberán encontrarse en un recinto habitable, en contacto con el exterior o con un espacio común no habitable.
c) La actuación subvencionada habrá de conllevar, necesariamente, un ahorro energético cuantificable.
d) Las ventanas a instalar, objeto de ayuda, deberán disponer del correspondiente marcado CE.
e) Tratándose de carpintería metálica, las nuevas ventanas deberán disponer de rotura de puente térmico.
f) La superficie acristalada deberá suponer, al menos, el 30 % de la superficie total de cada una de las ventanas objeto de la actuación.
g) Los cristales instalados deberán consistir, en todo caso, en doble acristalamiento de aislamiento térmico reforzado de baja emisividad.
h) En función de la zona climática dominante, deberán cumplirse, en todo caso, las siguientes condiciones de transmitancia térmica para los huecos (UH) y factor solar modificado del hueco, calculado teniendo en cuenta únicamente el retranqueo de la ventana (Fs modif.):
- UH ≤ 2,4 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,40, para viviendas sitas en municipios pertenecientes a la provincia de Toledo.
- UH ≤ 2,2 W/m2 K y Fs modif. sin restricción, para viviendas sitas en municipios correspondientes a las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara.
i) La superficie mínima de los huecos sobre los que se lleven a cabo las actuaciones subvencionables por vivienda, establecimiento o edificio será de 1 m2, considerando como tal el vacío de obra (abertura medida desde el exterior).
j) Las ventanas o acristalamientos a instalar serán nuevos.
Los cerramientos acristalados de terrazas, tendederos o similares, solo serán subvencionables cuando se trate de renovarlos. No serán subvencionables nuevos cerramientos.
Los interesados podrán presentar las solicitudes hasta el 15 de octubre de 2014, salvo agotamiento previo del crédito disponible, en los registros de la Administración, en la oficina virtual de la Consejería de Fomento o a través del teléfono 012. Las solicitudes deberán ir firmadas por el solicitante, debiéndose aportar la siguiente documentación:
a) Solicitud de subvención, según el modelo normalizado, debidamente firmada por el titular.
b) Copia del DNI del solicitante, o en caso de actuar mediante representante, copia del DNI de este último.
c) Acreditación de la representación del firmante, cuando se formule la solicitud por persona distinta del posible beneficiario, mediante copia de escritura pública de otorgamiento de poderes, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna.
d) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social o certificación acreditativa
e) Justificante del pago de la factura realizado por el solicitante de la ayuda. Si el pago es en metálico e inferior a 2.500 euros, se presentará recibí firmado y sellado por la empresa instaladora (indicando nombre y NIF del firmante) en el que debe especificarse el número de factura y la fecha de pago. Si la forma de pago es por transferencia, se aportará copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia, el número de factura y concepto abonado, y destinatario de la misma. El pago se debe realizar por el solicitante de la ayuda, para el caso de que el medio de pago sea la transferencia bancaria, se deberá acreditar por aquel que ostenta la titularidad, cotitularidad, o autorizado de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago. Si la forma de pago es el ingreso en cuenta directamente, se deberá realizar igualmente por el solicitante de la ayuda, debiendo presentar copia del resguardo del ingreso en el que figure el nombre del solicitante que realiza el ingreso, el número de factura y concepto abonado, y destinatario del ingreso.
f) Marcado CE completo de las ventanas instaladas, detallando los valores declarados.
g) Declaración de prestaciones del fabricante de las ventanas.
h) Memoria técnica suscrita por la empresa fabricante o instaladora, conforme al modelo normalizado previsto en el Anexo II-A.
i) Ficha técnica de los cristales nuevos instalados.
j) Duplicado de la factura de adquisición e instalación de las nuevas ventanas o cristales, firmada y sellada por la empresa instaladora, en la que se identifiquen convenientemente lo siguiente:
1. Medidas y características de cada una de las ventanas o cristales instalados, tal y como se reflejan, en su caso, en el marcado CE de aquellas.
2. Datos del beneficiario (nombre y apellidos).
3. Datos del domicilio de la empresa instaladora.
4. Fecha y número de factura.
f) Certificado de empadronamiento del solicitante, con indicación expresa de la fecha de empadronamiento, en el supuesto de que no se autorice a la Administración para su consulta.
g) Certificado de la Agencia Tributaria, del año en curso de la convocatoria, acreditativo del domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
El texto completo de la Orden con las bases que regulan estas ayudas lo puedes descargar en el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.