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Ayudas para el aprovechamiento de Energías Renovables 2014

Viernes, 19 Diciembre 2014

                El día 16 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 02/12/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas para el aprovechamiento de energías renovables en Castilla-La Mancha 2014, y se establecen las bases reguladoras de su concesión.

                 El objeto de esta Orden establecer las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el aprovechamiento de energías renovables de uso propio en Castilla-La Mancha, disponiendo de un presupuesto total de 591.150€.

                 Serán actuaciones y proyectos subvencionables aquellos que se desarrollen o ejecuten entre el 17 de diciembre de 2014 y el 15 de septiembre de 2015.

Podrán acogerse a estas ayudas, entre otros, las personas físicas, comunidades de propietarios, ayuntamientos y pymes; con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha que estén al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha ni de la Ley General de Subvenciones.

                El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el día 16 de enero de 2015 y las ayudas consistirán en un máximo del 30 por 100 del coste subvencionable, I.V.A. excluido, con un tope máximo de 15.000 euros por proyecto. Sólo podrá otorgarse una subvención por beneficiario y área tecnológica.

                Se consideran actuaciones subvencionables, las siguientes:

a) Biomasa térmica.

Instalaciones de producción de energía térmica para uso doméstico o en edificios, utilizando como combustible la biomasa.

b) Fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica aislada con y sin acumulación.

Instalaciones de generación eléctrica, que transformen la energía de la radiación solar, mediante módulos fotovoltaicos o de la energía del viento mediante aerogeneradores, en energía eléctrica, para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía eléctrica. Solo se admitirán instalaciones mixtas en que la aportación fotovoltaica sea al menos del 50 % de la potencia eólica y la potencia máxima del aerogenerador no podrá superar los 5 kW.

c) Geotermia.

Instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor

 

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