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Real Decreto 126/2015 de información al consumidor final y a las colectividades

Lunes, 23 Marzo 2015

Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.

El Real Decreto recientemente publicado, que desarrolla el Reglamento (UE) 1169/2011, tiene la finalidad de que las personas que sufren alergias alimentarias puedan tener la seguridad de que no consumen los alimentos que les afectan, ya que esa es la única forma de evitar sus consecuencias. El Reglamento fue aprobado el 25 de octubre de 2011 y su aplicación entró en vigor en toda Europa el pasado 16 de diciembre de 2014 (puedes consultar el documento haciendo click aqui).

Dado que son muchos los sectores implicados, aquí tienes un resumen de las principales claves de esta normativa:

  • ¿A quien afecta la normativa? y ¿qué información debe facilitarse?

El nuevo RD afecta a las empresas alimentarias que suministran alimentos sin envasar. Concretamente, los establecimientos a los que son aplicables los requisitos del RD 126/2015 son:

  1. Los que sirven comidas, como bares, cafeterías, restaurantes, comedores escolares o de empresa y similares, lo que incluye toda la restauración social y colectiva, además lógicamente, de la comercial.
  2. Los que venden alimentos sin envasar o envasados a petición del consumidor, como 
por ejemplo fiambres, panes, sándwiches, tartas, comidas preparadas u otros 
alimentos a granel.
  3. Los que venden o suministran alimentos sin envasar a otros establecimientos como escuelas, hospitales, residencias de mayores, restaurantes, etc.
  4. Los que venden productos alimenticios para su venta inmediata en el propio establecimiento u otros establecimientos de su propiedad.

Todas estas empresas deben informar a sus clientes sobre la presencia, en los productos que comercializan, de cualquiera de los ingredientes y sustancias que han sido identificados por la Unión Europea como causantes de la mayoría de alergias alimentarias en Europa y que se recogen en la normativa. 

  • Alérgenos de obligada declaración ¿dónde los encontramos?

A continuación enumeramos los 14 alérgenos de obligada declaración:

  1. Cereales que contienen gluten
  2. Crustáceos y productos a base de crustáceos.
  3. Huevos y productos a base de huevo.
  4. Pescado y productos a base de pescado.
  5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
  6. Soja y productos a base de soja.
  7. Leche y sus derivados (incluida la lactosa).

  8. Frutos de cáscara y productos derivados.
  9. Apio y productos derivados.
  10. Mostaza y productos derivados.
  11. Granos de sésamo y productos a base de grano de sesámo.
  12. Dióxido de azufre y sulfitos.
  13. Altramuces y productos a base de altramuces.
  14. Moluscos y productos a base de moluscos.
  • ¿Cómo se debe facilitar la información?

Este punto ha sido el más controvertido ya que no quedaba muy claro cual era la manera más adecuada de facilitar la información al consumidor. Finalmente se permiten distintas modalidades, “siempre que se garantice un alto nivel de protección de los consumidores aquejados de alergias e intolerancias alimentarias”.

Estas modalidades son básicamente cuatro:

  1. Con etiquetas adheridas al alimento en el caso de que éste se haya envasado previamente.
  2. Rotulada en carteles colocados donde los alimentos se presenten para su venta tanto en el caso de alimentos previamente envasados siempre que la venta se realice con vendedor, como el caso de alimentos que se suministran sin envasar o se envasan en el lugar de venta a petición del comprador.
  3. La tercera, y ésta es la modalidad que afecta directamente a todo tipo de hostelería, afirma literalmente “mediante otros medios apropiados (por ejemplo: un menú o carta, un recetario de los productos que se comercializan en el establecimiento, mediante información oral…), siempre que estén accesibles para el consumidor antes de que finalice el acto de compra y no supongan un coste adicional”. En el caso de que la información se facilite de forma oral, deberá existir también un registro escrito o electrónico (mediante fichas de productos, recetas de los platos elaborados…), de los ingredientes que es obligatorio declarar. Estos registros deben estar presentes en el establecimiento donde se suministran los alimentos, y ser accesibles para las autoridades de control y para los consumidores que la pidan. No obstante, en cualquier de los casos, debe indicarse de forma fácilmente visible y accesible para el consumidor, a través de carteles, “el lugar del establecimiento donde se puede obtener esa información o a quién se debe dirigir el comensal/cliente para solicitarla”.
  4. Por úlimo, en el caso de venta a distancia (por ejemplo la efectuada mediante pedido telefónico a un establecimiento de comida para llevar), la información sobre alérgenos se debe proporcionar siempre sin coste adicional antes de que se realice la compra (por teléfono o en la página web); y de forma escrita en el momento de la entrega del alimento.

Si tienes alguna duda sobre la aplicación de esta normativa o necesitas información adicional, no dudes en ponerte en contacto con el Área de Medio Ambiente y Calidad Agroalimentaria de FEDA. Así mismo puedes descargar el documento completo adjunto a esta noticia.

Fuente: AECOSAN

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