Ha sido publicada en el DOCM la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Adelante Fomento de la Inversión para impulsar la inversión empresarial y la mejora de la productividad de las empresas de Castilla- La Mancha, contribuyendo a la creación de empleo, al desarrollo económico regional y al incremento de la competitividad y rentabilidad del tejido empresarial.
Objeto:
- Creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, excepto cuando la apertura del nuevo establecimiento sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último.
- Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, incluidos los proyectos de modernización.
- Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
- Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.
Beneficiarios:
Estas ayudas van dirigidas a proyectos empresariales, industriales o de servicios, promovidos por PYMES (incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de la ayuda), ya sea su personalidad jurídica MICROEMPRESAS Y AUTÓNOMOS, PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.
Requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social.
- Que el ejercicio de la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
- No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- No estar incursa la persona física, administradores o representantes legales en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre.
- No tener la consideración de empresa en Crisis.
- No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
Importe:
EL MAYOR PORCENTAJE DE INVERSIÓN QUE SE PUEDE OBTENER:
- Pequeña Empresa: 45%
- Mediana Empresa: 35%
Estos porcentajes son factibles de alcanzar en función de:
- Tipo de Inversión a Realizar
- Vinculación del Proyecto con los Sectores Considerados como Prioritarios (RIS3)
- Creación de Empleo en Régimen General de la Seguridad Social.
- Lugar de desarrollo del proyecto (ITI)
Criterios de Valoración:
- Generación de Puestos de Trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social
- Localización del Proyecto
- Proyectos Promovidos por Empresas participadas Mayoritariamente por Socios Mujeres, jóvenes menores de 30 años, mayores de 55 años, desempleadas de larga duración o personas con discapacidad.
- Encuadramiento de la empresa en Sectores considerados Prioritarios (RIS3)
- Tamaño de la Empresa
- Proyecto con impacto positivo medioambiental
- Proyecto que incorpora o favorece la recuperación del entorno o la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales.
Plazo y forma de presentación de solicitudes: Próxima convocatoria (estimada para finales de Julio- principios Agosto). Presentación únicamente mediante el envío telemático de los datos a través del portal de la JCCM, siendo necesario el Certificado Digital o Firma Electrónica.
Puedes acceder al documento completo de la Resolución en el archivo adjunto a esta noticia.
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