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Ayudas Adelante Inversión para impulsar la inversión empresarial y la mejora de la productividad

Martes, 18 Julio 2017

Ha sido publicada en el DOCM la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Adelante Fomento de la Inversión para impulsar la inversión empresarial y la mejora de la productividad de las empresas de Castilla- La Mancha, contribuyendo a la creación de empleo, al desarrollo económico regional y al incremento de la competitividad y rentabilidad del tejido empresarial.

Objeto:

  1. Creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, excepto cuando la apertura del nuevo establecimiento sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último.
  2. Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, incluidos los proyectos de modernización.
  3. Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
  4. Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.

Beneficiarios: 

Estas ayudas van dirigidas a proyectos empresariales, industriales o de servicios, promovidos por PYMES (incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de la ayuda), ya sea su personalidad jurídica MICROEMPRESAS Y AUTÓNOMOS, PYMES / COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.

Requisitos:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social. 
  • Que el ejercicio de la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha. 
  • No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 
  • No estar incursa la persona física, administradores o representantes legales en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre.
  • No tener la consideración de empresa en Crisis.
  • No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

Importe:

EL MAYOR PORCENTAJE DE INVERSIÓN QUE SE PUEDE OBTENER:

  • Pequeña Empresa: 45%
  • Mediana Empresa: 35%

Estos porcentajes son factibles de alcanzar en función de:

  1. Tipo de Inversión a Realizar
  2. Vinculación del Proyecto con los Sectores Considerados como Prioritarios (RIS3)
  3. Creación de Empleo en Régimen General de la Seguridad Social.
  4. Lugar de desarrollo del proyecto (ITI)

Criterios de Valoración:

  1. Generación de Puestos de Trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social
  2. Localización del Proyecto
  3. Proyectos Promovidos por Empresas participadas Mayoritariamente por Socios Mujeres, jóvenes menores de 30 años, mayores de 55 años, desempleadas de larga duración o personas con discapacidad.
  4. Encuadramiento de la empresa en Sectores considerados Prioritarios (RIS3)
  5. Tamaño de la Empresa
  6. Proyecto con impacto positivo medioambiental
  7. Proyecto que incorpora o favorece la recuperación del entorno o la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales.

Plazo y forma de presentación de solicitudes: Próxima convocatoria (estimada para finales de Julio- principios Agosto). Presentación únicamente mediante el envío telemático de los datos a través del portal de la JCCM, siendo necesario el Certificado Digital o Firma Electrónica.

Puedes acceder al documento completo de la Resolución en el archivo adjunto a esta noticia.

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