El pasado día 28 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de 19/12/2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, por la que se convocan, ayudas para el ahorro y eficiencia energética en el sector público, industrial y sector de la edificación, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el ejercicio 2018.
El objeto de esta resolución es convocar ayudas públicas para 2018, en régimen de concurrencia competitiva, para el ahorro y eficiencia energética en el sector industrial, con el fin de alcanzar una mejora sustancial en los índices de eficiencia energética y ahorro de la región incentivando la inversión en tecnologías y equipos que reduzcan los consumos energéticos.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las pymes, en los sectores industriales, turístico, comercial y de servicios, con un consumo energético superior a 1 tep/año, que aparezcan dadas de alta en las divisiones 2 a 4, 6, 7 y 9 de la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas, con exclusión de las pertenecientes a la industria extractiva energética, refino de petróleo, tratamiento de combustibles nucleares, generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
El presupuesto de esta convocatoria es de 150.000€ y la cuantía de la subvención para el programa de ayuda convocado será el 40 % del coste subvencionable aprobado (IVA excluido), con el límite de 60.000 euros, por beneficiario.
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el día 29 de enero y las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (clic aquí). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables se extenderá desde el día 29 de enero de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2018. En todo caso, la actuación subvencionable deberá haberse realizado y pagado dentro de dicho plazo.
Serán actuaciones y costes subvencionables para para este programa las inversiones en equipos o sistemas de los procesos industriales, o la inversión en equipos o materiales asociados a la actividad económica de la empresa de los sectores industrial, comercial, turístico y de servicios, que tengan un consumo superior a 1 tep/año, incluidos los de carácter auxiliar necesarios para su funcionamiento, y obtengan de manera acreditada un ahorro de energía e incrementen la eficiencia energética de dichos procesos o actividades empresariales, utilizando, a tal fin, tecnologías de alta eficiencia para reducir el consumo energético y las emisiones de gases contaminantes, que se desarrollen en Castilla-La Mancha. También serán subvencionables la instalación de bombas de calor de alto rendimiento para la climatización, la instalación de luminarias led, el aislamiento de la envolvente térmica de los edificios en propiedad donde se desarrollen la actividad empresarial referida, la instalación de sistema inteligentes para la gestión y control de los consumos energéticos e instalación de sistemas para la recuperación del calor.
Los proyectos acogidos a este programa no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 10.000 euros (IVA excluido) y serán costes subvencionables los correspondientes a las inversiones en equipos, nuevas instalaciones y sistemas de consumo y/o transformación de energía, su montaje y puesta en marcha y la obra civil asociada al proyecto.
La solicitud de ayuda deber ir acompañada de la siguiente documentación preceptiva:
- DNI del representante en caso de actuar mediante el mismo o autorización para su consulta.
- Certificación justificativa de estar al corriente de las obligaciones sobre reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero o autorización para su consulta.
- NIF de la entidad solicitante.
- Acreditación de la representación del firmante o cuando se formule la solicitud por persona distinta del posible beneficiario, mediante copia de la escritura pública, por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
- Cuando el importe del gasto subvencionable presupuestado conforme a lo estipulado en la disposición novena, supere los 18.000 euros, deberán presentarse, al menos, tres presupuestos de diferentes proveedores. Los presupuestos deben ser referidos a la misma instalación, sin que pueda haber variación técnica entre los mismos. La elección entre los presupuestos presentados, que deberá indicarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
- Estudio técnico y económico de la actuación prevista, suscrito por técnico competente, que a su vez habrá de incluir al menos, los siguientes apartados:
- Memoria técnica con descripción detallada de la actuación a desarrollar, en la que se indique además expresamente los equipos a instalar, fichas técnicas de estos y esquemas de conexión en su caso.
- Consumos energéticos anuales con la valoración y justificación del ahorro de energía prevista, expresados en Kwh/año y tep/año.
- Presupuesto y estudio de rentabilidad de las mejoras propuestas.
- Evaluación de las mejoras ambientales que supone el proyecto (emisiones de CO2).
- Plano de detalle de la actuación y ubicación de la inversión a realizar en Castilla-La Mancha.
El texto completo de la Orden con las bases que regulan estas ayudas lo puedes descargar en el enlace que se encuentra a continuación.