El día 28 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 21 de diciembre de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), por la que se publica la Resolución de 7 de noviembre de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas a la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (Plan Movalt Infraestructuras).
El día 16 de enero de 2018 se ha publicado la Resolución de 10 de enero de 2018 de la Dirección General del IDAE, por la que se establece la convocatoria del programa de ayudas para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos; dotando al plan de un presupuesto de 15.000.000 € y estableciendo un plazo para presentación de solicitudes, que será desde el 23 de enero a las 10:00 h, fecha en que será activado el sistema telemático de gestión de ayudas en la sede electrónica del IDAE, hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha de finalización de la vigencia de la convocatoria de ayudas o hasta que se agote el presupuesto aprobado.
Serán objeto de ayuda los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting. A modo orientativo, se podrá desplegar una infraestructura de recarga para los siguientes usos:
- Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.)
- Uso privado y/o público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su trabajadores, clientes y a su propia flota.
- Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.
- Uso público en red de carreteras.
Estas ayudas se convocan bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, con una cuantía equivalente al 60% de la inversión elegible (IVA o IGIC no incluido) en el caso de entidades públicas que no desarrollen ningún tipo de actividad comercial o mercantil y Pequeñas Empresas y un 40% de la inversión elegible (IVA o IGIC no incluido) para el resto de empresas.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes:
- Las empresas privadas y otros tipos de personas jurídicas cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por A, B, C, D, E, F, G, J, N, R, W.
- Las Entidades Locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto, en relación al plazo máximo de pago a proveedores, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y restante legislación aplicable.
- Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
Las operaciones serán elegibles si se realizan con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y serán costes subvencionables la obra civil, el cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión del vehículo. No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
Las instalaciones que quieran acogerse a estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Cumplir con la ITC-BT-52, disponer de un nivel de comunicación entre vehículo y estación de recarga en Modo 3 o Modo 4, protocolo de comunicación OCPP en los casos de recarga pública, y cumplir con los estándares de seguridad que le sean aplicables.
Además, dependiendo del tipo de recarga, además deberá tener las siguientes características:
- Punto de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW
- Punto de carga semirrápida (en corriente alterna o continua): Potencia igual o superior a 15 kW, e inferior a 40 kW. En corriente alterna, dotado de, al menos, un conector AC Tipo 2 (Menekes) y en corriente continua, dotado al menos del CCS (Combo) según se define en el estándar IEC 62196
- Punto de carga rápida: Potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW. Podrá estar dotado simultáneamente de los siguientes conectores según se define en el estándar IEC 62196: CCS (Combo), CHAdeMO y corriente alterna, siendo únicamente obligatorio el disponer del estándar europeo.
- Punto de carga ultra rápida: Potencia igual o superior a 100 kW. Podrá estar dotado simultáneamente de los siguientes conectores según se define en el estándar IEC 62196: CCS (Combo), CHAdeMO y corriente alterna siendo únicamente obligatorio el disponer del estándar europeo.
Las solicitudes para la participación en el presente programa se efectuarán de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la sede electrónica del IDAE según el procedimiento allí publicado. Una vez registrada la solicitud de reserva de presupuesto, el solicitante dispondrá de un periodo de 180 días naturales, contados desde el momento de realización de dicha reserva, para cargar en la aplicación informática del programa toda la documentación necesaria para confirmar la instalación del punto de recarga.
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