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NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS AÑO 2018

Jueves, 01 Marzo 2018

En el año 2018 ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley 20/2017, de 29 de diciembre y los Reales Decretos 1070/2017, 1071/2017, 1072/2017, 1073/2017, 1074/2018 -que modifican los reglamentos de desarrollo de la LGT, Inspección, Recaudación, Sancionador y Revisión- y 1074/2017 y 1075/2017 –que modifican los reglamentos de desarrollo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Todos ellos, publicados en fecha 30 de diciembre de 2017, quedan relacionados en la siguiente tabla:

Norma Contenido Título
RDL Modificación mediante Ley de Presupuestos Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social
RD Procedimientos Tributarios Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el RD por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente
Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación
Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario
Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de revisión en vía administrativa
Renta, sociedades y sucesiones Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del IRPF, del IS, y del ISD
IVA y Facturación Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del IVA, del ITP y AJD, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, de facturación, de gestión e inspección tributaria, y el RD sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales.

 

La página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.aeat.es) ha incluido tres apartados en la sección “le interesa conocer” donde recoge de manera resumida las modificaciones que al respecto, estas normas con rango de Ley introducen.

Adquiere especial trascendencia la prórroga de los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales (IRPF).

Si bien la Orden de módulos modificó estas magnitudes excluyentes (en remisión al art. 31 de la LIRPF), siguen en vigor las de los ejercicios 2016 y 2017 para 2018, los cuales se resumen a continuación:

Volumen de rendimientos íntegros en el año anterior (2017)

RDL 20/2017

Conjunto de actividades económicas (exc. Agrícolas, Ganaderas y Forestales)

250.000

Operaciones por las que se está obligado a emitir factura

125.000

Conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales

250.000

Volumen de compras (exc. Adquisición inmovilizado)

250.000

 

Igualmente, se publicaron las Directrices del Plan Anual de Control Tributario del año 2018 (Resolución de 8 de enero de 2018 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria). Esta disposición administrativa, que como cada año manda publicar el artículo 116 de la LGT, tiene un carácter continuista en sus esfuerzos de prevención, investigación, control del fraude en fase recaudatoria y la colaboración entre la AEAT y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas en pro del intercambio de información. A grandes rasgos, y en este sentido, adquieren especial relevancia el SII y la autocorrección de declaraciones para la primera línea; las nuevas fuentes de información de carácter tecnológico, así como los nuevos modelos de negocio, -en su mayoría a través de internet, haciendo uso del BIG DATA- para la segunda; la evaluación del riesgo recaudatorio y la adopción de acuerdos de derivación de responsabilidad y medidas cautelares para la tercera; y el intercambio de datos censales a través de un Censo Único Compartido, el control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF o el uso de la información remitida por las CC.AA. en materia de discapacidad y familia numerosa para la cuarta y última línea.

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