Vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad.
Como novedad introducida por el RD 1074/2017 (BOE 30-12-2017) y la modificación reglamentaria en él contenida del art. 45 del RIRPF, se eleva de 9 a 11 euros esta cuantía.
Como mero recordatorio, estas prestaciones, fórmulas indirectas de entregas de productos a precios rebajados que se realizan en comedores de empresa y admitidas por la legislación laboral, quedan condicionadas a:
• Si se supera esta cantidad, existirá una retribución en especie por el exceso.
• Si se entregan vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago: deben estar numerados, expedidos de forma nominativa y ha de figurar la empresa emisora, además de su importe nominal; deben ser intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no puede acumularse a otro día; no podrá obtenerse, ni de la empresa ni del tercero, el reembolso de su importe; sólo se podrán utilizar en establecimientos de hostelería y la empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores.
Es importante destacar que en la prohibición de la acumulación de cuantías, cabe entender que la responsabilidad de su cumplimiento es exigible al trabajador (por depender de su voluntad), no imponiéndose a la empresa ninguna obligación específica de control sobre el cumplimiento de este requisito.
En cuanto a las tarjetas inteligentes como sistema alternativo, el consultante de la DGT 2069/2001 (no vinculante) propone un sistema por el cual: cada tarjeta sería identificada con nombre, apellidos, número de tarjeta, fecha de caducidad, siendo personal e intransferible; la empresa usuaria de las tarjetas solicitaría tantas como empleados tuviese y mensualmente, solicitaría las comidas que querría cargar en las tarjetas; únicamente podría utilizarse para pagar las comidas en los restaurantes adheridos; las cuantías máximas que se podrían pagar sería determinada por la empresa, en adecuación al importe establecido reglamentariamente; sólo se permitiría una operación por día con la tarjeta y cuando se imprimiese un ticket, quedaría en poder del restaurante como justificante de la operación.