Orden 34/2018, de 27 de febrero, por la que se modifica la Orden 126/2017, de 12 de julio, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2014-2018 y se convocan para su ejecución en 2018. [2018/2645].
La Orden 126/2017, de 12 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2014-2018 y se convocan para su ejecución en 2018 establece en su articulado la posibilidad de renunciar a una operación de las solicitadas. Estas renuncias no penalizan a la persona beneficiaria si se realizan hasta el 15/02/2018, mientras que si se realizan con posterioridad a esta fecha la persona titular no puede ser beneficiaria de las ayudas de la medida de reestructuración y/o reconversión en el Programa de Apoyo 2019-2023.
No obstante, algunas de las resoluciones aprobatorias van a ser notificadas a las direcciones técnicas de los planes con posterioridad al 15 de febrero, lo que imposibilitaría la renuncia voluntaria sin penalización, por lo que procede modificar el plazo.
En referencia a la operación de desinfección de la medida de reestructuración, la Orden publicada sólo permite la utilización de desinfectantes recogidos en el apartado de “productos fitosanitarios” del Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Analizada la operación de desinfección y los productos utilizados, existen otro tipo de sustancias no contempladas en el apartado citado igualmente válidas para este fin. Es por ello, que se quita la restricción de “productos fitosanitarios” en esta modificación de la Orden.
Por otro lado, se ha puesto de manifiesto que el Anexo VIII de modificación a los proyectos de reestructuración y reconversión de viñedo no está suficientemente detallado en lo que respecta a las labores de preparación del suelo, en el que todas las labores preparatorias están recogidas en la misma acción y no hay posibilidad de modificar una de ellas por separado. Es preciso recoger este cambio en el anexo para que las modificaciones puedan realizarse de la forma más precisa.
La Orden de 126/2017, de 12 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2014-2018 y se convocan para su ejecución en 2018, queda modificada como sigue:
Uno. Se da una nueva redacción al apartado 9 del artículo 19, quedando redactado como sigue:
- Las renuncias deben ser realizadas de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IX de la presente Orden. Las renuncias a operaciones serán admitidas sin penalización hasta el 15/02/2018. En el caso de que la resolución aprobatoria se reciba con posterioridad al 5/02/2018 las renuncias a operaciones se admitirán sin penalización cuando se efectúen en el plazo de diez días naturales desde el siguiente a la notificación de la mencionada resolución.
Trascurrida esta fecha, las renuncias a operaciones, o la no ejecución de las mismas, conllevará la inhabilitación de la persona titular para percibir ayudas con cargo al presupuesto de reestructuración y reconversión de viñedo del siguiente Programa de Apoyo Nacional para el sector vitivinícola en el territorio de Castilla-La Mancha. No será de aplicación en aquéllos casos en los que la renuncia o no ejecución sea debida a que, en caso de precisarlo, la parcela no disponga de informe medioambiental favorable para la ejecución de la operación, ni en el caso de causa de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, de acuerdo con el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1306/2013. Asimismo, la superficie renunciada por los motivos antedichos seguirá teniéndose en cuenta como activa para la aplicación del criterio de prioridad establecido en el subapartado 6º del apartado 1 del artículo 12 de la presente orden.
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 20, que queda redactado en los siguientes términos:
- La acción de desinfección sólo se considerará subvencionable si se ha realizado con los desinfectantes establecidos en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Tres. Se sustituye el Anexo VIII, solicitud de modificación a los proyectos de reestructuración y reconversión de viñedo, por el que se adjunta a la presente orden.
Disposición transitoria única. A las resoluciones aprobatorias recibidas con posterioridad al 5/02/2018, pero con anterioridad a la publicación de la presente orden, el plazo de renuncias a operaciones de los diez días naturales computará desde la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Adjunto documento completo Diario Oficial de Castilla-La Mancha.